1. Respecto a la forma jurídica se plantea que la Empresa se tiene que crear bajo la forma de una empresa Nacional o de una Sociedad del Estado (SE) y no bajo la forma de una sociedad según la Ley 19.550 de sociedades anónimas.
2. ENARSA, por su estatuto social, deberá constituirse en una empresa pública de propiedad estatal (nacional y provincial) en el 100 por ciento, con gestión participada y control social de sus actividades y decisiones.
3. A cerca del Capital Social propone que esté formado por los recursos que le asigne el Estado Nacional, y el aporte los Estados provinciales en participación minoritaria, más los que genere con su propia actividad y créditos que obtenga. Ejercerá la titularidad imprescriptible sobre todos los recursos que descubra, más los yacimientos y reservas que se recuperen de concesiones actuales que hayan sido mal otorgadas y/o mal administradas, los que no podrán ser reprivatizados. Cuando las provincias no inviertan en acciones de ENARSA, será el Estado Nacional quien las suscriba.
4. Los directores deberán ser elegidos con exposición a la opinión pública y aprobados por el Congreso Nacional por 4 años, y a renovarse una sola vez. No podrán ser nominados ni nombrados directores, personas que hayan participado en los procesos de privatización de las empresas energéticas nacionales o provinciales.
5. Sobre su función, ENARSA debería presentarse a todas las licitaciones que en áreas principales o secundarias llamen para exploración o explotación el gobierno nacional o los provinciales, según sea el caso, y se trate de cualquier tipo de fuente energética. En el caso de los hidrocarburos, cuando extraiga petróleo crudo o gas natural, por sí o asociada con otras empresas, deberá completar el ciclo de industrialización y comercialización de los productos finales.
Entre las funciones asignadas a la nueva empresa deben figurar la coordinación del planeamiento energético estratégico, consolidado en un Plan Energético Nacional que deberá ser aprobado por Ley nacional, más las que correspondan a una Comisión Nacional Ejecutiva para el Desarrollo y Control de la Energía y los Recursos Naturales, que a propuesta del Poder Ejecutivo Nacional sea aprobado por el Congreso, cuando aprueba el Presupuesto nacional.
6. Deberá presentar su plan de trabajo pasado y el previsto para el siguiente período, donde se detallen los convenios realizados con otras empresas, los costos de producción, las reservas obtenidas, como así su presupuesto, memoria y balance anuales, realizados y a realizar.
7. Con el fin de asegurar la transparencia de la actividad, deberán hacer públicas todas las estadísticas sobre produc-ción, generación, transporte, reservas, costos, rentabilida-des, etcétera.
8. El Estado Nacional debería retomar el comercio exterior de petróleo, crudo o elaborado, gas natural, electricidad, y tendrá el monopolio de las exportaciones e importaciones de los productos energéticos.
9. Como crítica al proyecto del Gobierno, se plantea reivindicar la propiedad patrimonial de los recursos naturales de la energía, considerando su uso como un derecho público al servicio de la población y como un bien estratégico para el desarrollo económico y la defensa Nacional, condicionando a estos fines los niveles de exportación.
10. ENARSA deberá tener la responsabilidad integral y total en la creación, planifi-cación, desarrollo, producción, comercialización, etc., tanto en el país como con los acuerdos con países del exterior, de todas las energías alternativas, como el hidrógeno, celdas de combustibles, eólica, mareológicas, etc.
11. Como reivindicación para los ex trabajadores, contemplará la convocatoria a ex obreros, empleados, técnicos, profesionales, etc. de las empresas energéticas privatizadas para integrar sus planteles de personal.
12. El plantel del personal y en particular el Directorio deberá estar consustanciado con la ética del compromiso relacionada a los intereses nacionales y populares.