La Ley de Riesgos del Trabajo, en adelante LRT, sancionada en el año 1995 durante la administración del ex presidente MENEN, configuró un claro retroceso en perjuicio de los trabajadores argentinos, en materia de accidentes y enfermedades producto del trabajo.
En concreto, el sistema ideado a medida de los bancos que formaron las llamadas Administradoras de Riesgos del Trabajo, implicó específicamente la instauración de un sistema cerrado, con fines de lucro, en el cual aquellas cobraban una cuota a los patrones que obligatoriamente se debían afiliar, a cambio de la cual frente a un infortunio laboral, el trabajador exclusivamente podía percibir las indemnizaciones previstas en la LRT.
Esta directiva legal, fue planteada en el art. 39 de la LRT, que determinaba que -salvo la intención de causar daño por parte del empleador, situación a todas luces marginal- el trabajador sólo tenía derecho a una indemnización que se determinaba en función de su salario, su edad y su incapacidad laboral.
Por ese motivo, dada la arbitrariedad de la Ley que colocaba a los trabajadores argentinos en una posición de kelpers, como ciudadanos de segunda, constantemente impugnamos la LRT por manifiestamente inconstitucional, en tanto y en cuanto vedada una reparación integral es decir por daño moral, daño psíquico, daño emergente, etc. que el trabajador podía acreditar haber sufrido, máxime que frente a los salarios paupérrimos existentes, el cálculo de las indemnizaciones en el marco de la Ley de Riesgos igualmente eran notoriamente exiguos también, percibiendo magras compensaciones quienes sufrieran un accidente o enfermedad laboral.
El fallo de la Corte Suprema de Justicia viene a poner las cosas en su lugar. Declaró la inconstitucionalidad del art. 39 de la LRT por colocar al trabajador en inferioridad de condiciones frente a cualquier otro ciudadano y posibilita que éste pueda reclamar una indemnización superior cuando sufre un accidente, al igual que cualquier otra persona que por ejemplo padece un accidente de tránsito.
La sentencia del máximo tribunal demuestra que el sistema ha fracasado, pues la piedra angular en la que se sostuvo fue liberar de responsabilidad a los patrones en relación a los trabajadores a cambio de una cuota de afiliación baja, que en la actualidad no alcanza a $ 18 promedio por trabajador. La publicidad de la época en que entró a regir la Ley una Aseguradora de Riesgos del Trabajo perteneciente a un Banco Oficial sintetiza la afirmación precedente. El slogan empleado para que se afilien los patrones, mostrando luna lapicera, rezaba: Para proteger a su empresa de punta a punta».
El trabajador, mal gracias.