Con fundamento en que la Ley Provincial N° 13.133 establece las bases legales para la defensa del consumidor y del usuario, en los términos del artículo 38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y en la obligación del Estado de formular políticas enérgicas de protección a los mismos, de sus intereses económicos y el acceso a una información adecuada y veraz, el Organismo de Control de la Energía Eléctrica ha dictado la Resolución 30/05.
La misma toma las prescripciones del Ente Provincial Regulador Energético, hoy Dirección Provincial de Energía, quien mediante la Resolución N° 560/98 determinó: “Aprobar en la jurisdicción eléctrica provincial, la Reglamentación dictada por la Asociación Electrotécnica Argentina y que resulta aplicable a la construcción y mantenimiento de las instalaciones eléctricas en inmuebles… ” (art. 1º).
Asimismo, el artículo 2° de la Resolución 30/05 dispone que “La norma cuya aplicación se determina en el artículo precedente, será de cumplimiento obligatorio en su totalidad, a partir del 1° de noviembre de 1998 para las conexiones en nuevos inmuebles, mientras que para los ya existentes, estando vigente en lo referente a tableros principal y seccionales de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 inc. c) del Reglamento de Servicio aplicable a los Concesionarios Municipales y Provinciales, se recomienda su cumplimiento integral”; para lo cual se establece una “guía regulatoria” que instruya a la totalidad de los prestadores del servicio público de electricidad bajo jurisdicción provincial sobre la correcta aplicación de la Resolución N° 560/98.
Esta nueva reglamentación supone que será exigida la actuación de electricista matriculado, quien deberá suscribir la correspondiente constancia del correcto estado de la instalación eléctrica, a los fines de la conexión domiciliaria, de acuerdo a lo prescripto por las normas de la Asociación Electrotécnica Argentina y se aplicará:
– Inmuebles nuevos: sólo en los casos de nuevos inmuebles sin suministro anterior o en aquéllos que, aún teniendo suministro, son ampliados y/o remodelados con intervención de las Municipalidades en ejercicio del Poder de Policía Municipal de Construcción, alternativas éstas que quedan subsumidas en la expresión “nuevos inmuebles”.
– Inmuebles con suministro anterior: No será aplicable en aquellos inmuebles que, habilitados antes del dictado de esta Resolución, tengan diseñadas y construidas sus instalaciones con otros parámetros, en razón de que esta norma no obliga sino que “recomienda” su aplicación.
– Corte de suministro por falta de pago: Tampoco será de aplicación a los usuarios de cualquier categoría que, por cualquier causa, incurran en falta de pago de las obligaciones correspondientes a sus suministros, incluyendo los casos de retiro de medidor, ya que esta situación no encuadra en las previsiones del artículo 2° de la presente.
Por último, la inobservancia de la presente Guía Regulatoria constituirá una falta a la Calidad del Servicio Comercial, por lo que su incumplimiento será sancionado según lo estipulado por el Marco Regulatorio Eléctrico Provincial y los Contratos de Concesión, debiendo el concesionario ser quien controle el efectivo cumplimiento de la misma.
{{Recordamos que la Oficina de Atención al Usuario de nuestro gremio atiende los miércoles de 15 a 17 hs, y los viernes de 10 a 12 hs, en nuestra sede gremial de 25 de Mayo y Olazábal.}}