Que esta Secretaría dictó la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 415 del 28 de abril de 2004, destinada a instalar en la población el uso racional de la energía, considerando que la misma procede, mayormente, de recursos naturales no renovables y
además, encomendó a la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA la implementación de las medidas inmediatas necesarias para alcanzar las metas de ahorro que fuese menester.
Que a tal fin esta Secretaría dictó la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 745 del
9 de mayo de 2005, por la cual reglamentó para el ámbito de distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción nacional la implementación del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (PUREE).
Que el programa mencionado se implementó para los clientes de las empresas distribuidoras titulares de Concesiones de Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica otorgadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y no así para los Grandes Usuarios del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Que dicha medida debe implementarse preservando las condiciones de equidad en la aplicación de lo normado entre los usuarios de igual jurisdicción sin afectar el ejercicio del derecho de opción a contratar en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) de los usuarios que pueden solicitar su habilitación para ello en el marco de lo dispuesto por la
Ley Nº 24.065.
Que por ello, y a fin de evitar que, por la sola existencia del Programa mencionado, se arbitren migraciones de usuarios desde la distribuidora al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y/o viceversa, resulta conveniente que los usuarios radicados en el área de concesión mencionada que a partir del 1º de agosto de 2005 ingresen al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), se les aplique lo dispuesto en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 745 del 9 de mayo de 2005.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el
Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el
Artículo 31 del Decreto Nº 180 del 13 de febrero de 2004, el Artículo 37 de la Ley N°
15.336, y los Artículos 2°, inciso e) y 85 de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:
Artículo 1º – Aplícase, a los Grandes Usuarios situados en el área de concesión de las empresas titulares de Concesiones de Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica otorgadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL que ingresen al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) a partir del 1º de agosto de 2005, lo dispuesto en el PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (PUREE) establecido por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 745 del 9 de mayo de 2005 para las áreas concesionadas a la EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD
ANONIMA (EDESUR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.).
Art. 2º – El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) dispondrá las medidas necesarias para instrumentar lo dispuesto por el presente acto.
Art. 3º – Téngase por suspendida o sustituida según el caso, cualquier disposición, que no hubiere sido sustituida o eliminada en forma expresa por el presente acto, en tanto se oponga a los conceptos y criterios establecidos en esta resolución.
Art. 4º – Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de resolver las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución. A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 5º – Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA
NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.).
Art. 6º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Daniel Cameron. F487842F#