{{La causa:}} Los ex trabajadores de la petrolera (YPF) reclaman ante la Justicia federal por lo que entienden fue una verdadera estafa cometida a través del Programa de Propiedad Participada. Cuando fue privatizada la compañía (1993), el 10% del paquete accionario fue pasado, por Ley, a los trabajadores. Sin embargo el gobierno de Carlos Menem vendió luego, en 1997, la totalidad de las acciones a la firma Española Repsol.
A través de la demanda 8568/99 se pone sobre el tapete que la venta de YPF fue “ilegal”, y se encuentra “viciada de nulidad” por las siguientes razones: Se efectuó mediante una adjudicación directa, sin la correspondiente «oferta pública”, violando de esta manera expresas normas constitucionales. El valor de venta fue fraudulento: se vendió a 11.500 millones de dólares (épocas de uno a uno) y hoy vale mas de 25.000 millones de la moneda norteamericana.
{{{Acuerdo entre Estado y Repsol}}}
La ley 23.026 (ley de reforma del Estado) que permite la privatización de todas las empresas estatales, contiene la cláusula de Propiedad Participativa, que establece que el 10% de las acciones de la empresa corresponden a los trabajadores. Los ex empleados comenzaron los reclamos de sus acciones, que durante los despidos habían sido compradas en forma supuestamente “fraudulenta” por Repsol, ya que se trataba de acciones en litigio.
El Fiscal Federal Carlos Stornelli expresa: “De esta manera, atendiendo que la posible calificación se encuentra incluida en el capítulo VII del título XI del libro 2do, la prescripción de la acción se suspende para todos los participantes, mientras cualquiera de ellos haya desempeñado un cargo público, y en este sentido resulta relevante mencionar que se encuentran imputados Domingo Cavallo (ex ministro de Economía y Servicios Públicos), Jorge Armando Caro Figueroa (ex ministro de Trabajo y Seguridad Social), Jorge Alberto Rodriguez (ex jefe de Gabinete de Ministros) y Roque Benjamín Fernandez (ex ministro de Economía y Servicios Públicos), por lo que el plazo previsto en el art 62, inc 2do correría a partir del cese de funciones de los nombrados. Por lo expuesto, solicito no se declare prescripta la acción penal”.
Por su parte, el juez Bonadío, acompañando esta última resolución del Fiscal Carlos Stornelli, resolvió no dar lugar a la prescripción de la causa penal 8568/99 solicitada por YPF y emite el “Llamamiento a Indagatorias, 26.12.05”. “Resulta bastante claro, más allá de las diferentes interpretaciones que se puedan hacer respecto a los hechos, que existe una acción en la que presuntamente se sustrajo efectos públicos, lo que habría perjudicado tanto a particulares como así también dicha maniobra puso en peligro el bien jurídico protegido por este tipo de acciones relacionadas con la actividad administrativa patrimonial, cuyo normal y regular desarrollo fue alterado en virtud de las conductas denunciadas”, sostiene Claudio Bonadío en su fallo.
Y sigue. “Por lo tanto, teniendo en cuenta que en la oportunidad correspondiente el suscripto circunscribió provisoriamente los hechos a investigar en el período 1994/1998, que la pena prevista para el delito del art. 261 del CP es de reclusión o prisión de dos a diez años y lo dispuesto por el art. 67 del CP, es que ha transcurrido el plazo legalmente establecido para considerar que se ha extinguido la acción penal respecto a los hechos denunciados. Por todo lo expuesto, resuelvo declarar no extinguida la acción penal en la presente investigación”.
El 26 de diciembre de 2005, el magistrado resuelve: “Atento a lo resuelto en el día de la fecha en el incidente de prescripción formado en la presente causa, y existiendo motivos de sospecha suficiente para proceder a los dispuesto en el art. 294 del CPPN, cítese a los estrados de este tribunal a los fines de recibírsele declaración indagatoria”, a los 33 miembros del directorio de YPF.