En concreto, en el Parlamento Nacional se impulsan leyes que implican: a) Elevar el piso de la indemnización por despido de uno a dos sueldos y la eliminación del tope de los tres (3) salarios promedio del convenio a los fines de determinar la base de dicha indemnización, la cual pasaría a ser de un sueldo por cada año de servicios tomándose la remuneración del trabajador, cualquiera sea éstas; b) La implementación de licencia por paternidad; c) La incorporación del preaviso como tiempo de servicios para calcular la indemnización; d) La modificación de la Ley de Quiebras que permite que se suspenda la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo cuando la empresa se presenta en concurso preventivo de acreedores y e) la extensión del plazo de prescripción a cinco (5) años para que el trabajador tenga más tiempo para reclamar una deuda patronal, que actualmente es sólo de dos (2) años.
Como se observa, las señaladas son modificaciones en proyecto importantes pero en el marco de la preservación del esquema económico actualmente vigente, donde la distribución de la riqueza sigue concentrada, pues es una obviedad afirmar que la legislación laboral actúa bajo dos facetas a saber: a) Para la dignificación del hombre que trabaja y b) para intervenir en la asignación de recursos de manera más equitativa entre los diversos actores sociales.
En realidad, el “gradualismo” que el titular de la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, Dr. Héctor Recalde ha explicitado en referencia a la dinámica y contenidos de los cambios propuestos a los que se hiciera somera mención, no ha disipado las críticas patronales -como no podía ser de otra forma- en la medida que el capital concentrado se niega a toda pérdida del poder que detentara, es decir que ejercitara sin derecho, cuando utilizó para la dependencia y el ajuste a la estructura del Partido Justicialista en el período a que se hiciera alusión.
De modo tal que, mientras persista la arquitectura jurídica del modelo menemista, no sólo en materia de legislación laboral sino de toda la legislación social de la Nación, jamás tendremos un país que tienda a consagrar la justicia.
Por eso, es evidente que quienes fueron parte del problema, que en el año 1994 celebraron el “Acuerdo Marco para el Empleo, la Productividad y la equidad social” con el gobierno de entonces y las centrales empresariales por medio del cual se consagró el desempleo más alto de la década de 1990 y se demolió toda la normativa laboral promoviéndose una flexibilización que pulverizó al ser humano que trabaja, ahora no pueden aportar las verdaderas soluciones para volver a respetar a los trabajadores, las que dependen de una decisión política que todavía no asoma.
Esto es así porque en la actual etapa la aspiración en materia social de la administración no puede reducirse a ser “impulsora” de la teoría del “derrame” vigente durante el período negro de nuestra historia antes consignado, mediante el cual se dijera que primero había que acumular para después ver como se podía distribuir, erigiéndose el “mercado” en el supuesto asignador de los recursos. Ahora entendemos que debemos discutir quien llena la copa y quien la toma y no simplemente la velocidad de la “cascada” con la que se cae “algo” del envase, circunstancia que está indicando la necesidad de “barajar y dar de nuevo” en materia de legislación laboral, en tanto y en cuanto, cualquier privilegio que se toque, por mínimo que sea, siempre va a ser visto por quienes pretenden conservarlo, como un avance en sus pretendidas atribuciones y un “encarecimiento de costo laboral”, tal como lo demuestra la reciente sanción de la ley que le permite al obrero reclamar judicialmente frente a un cambio arbitrario por parte del patrón de una modalidad esencial de su trabajo para que se respete lo acordado y no solamente considerarse despedido, como consagrara la dictadura militar en 1976.
Como se puede apreciar, si la modificación de un artículo de la Ley de Contrato de Trabajo que estableciera el “proceso”, es decir la vuelta a la legislación vigente en el año 1974 cuando se sancionó la Ley de Contrato de Trabajo ha generado las reacciones empresariales de oposición conocidas, aduciéndose el ataque a los “poderes de organización y dirección” del empleador, parece claro en este segmento de nuestro realidad que la teoría del “paso a paso” resulta completamente inviable.
En tales condiciones, considero que debemos proponer un cambio que implique volver al respeto hacia los trabajadores, con la derogación definitiva de la denominada “Ley banelco” (período de prueba, etc.) la sustitución de las leyes de “empleo”, de Pequeñas y medianas empresas, de Concursos y quiebras, de Negociación Colectiva y de Accidentes de Trabajo y del decreto que regula los servicios mínimos en caso de huelga, a lo que se debe adicionar la impostergable modificación de la Leyes de Jubilaciones y Pensiones, Impuestos y de Asociaciones Sindicales de Trabajadores.-
Se trata de consagrar un nuevo modelo de relaciones laborales, en el que la evasión de aportes y contribuciones al Sistema de la Seguridad Social que en la actualidad es de cuarenta mil millones de pesos deje de existir, estableciéndose la recuperación de los recursos de los que sostienen el esquema de previsión, con equidad distributiva y democracia sindical para quienes construyen día a día el país.
Buenos Aires, 22 de mayo de 2006