La Ley 26.095 de Cargos Específicos determina la aplicación de distintos incrementos que se incluirán en las facturas de luz y gas para obras, los que se destinarán a fondos fiduciarios que garantizarán su repago. Los pagos extras en las facturas se destinarán a obras de infraestructura para la expansión del sistema de generación, transporte y distribución de los servicios de gas natural, gas licuado y electricidad.
La ley tiene como ámbito de aplicación los sistemas de generación, transporte y/o distribución de los servicios de gas natural, gas licuado y/o electricidad. En esto, resulta llamativa la inclusión del gas licuado en la normativa. La administración de los cargos se considera como aportes a los fondos de los fideicomisos constituidos o a constituirse. Y su carácter no constituirá ni se computarán como base imponible de impuestos de ningún tipo. El Poder Ejecutivo tiene la facultad de imponer su valor, así como de ajustarlo en la medida que resulte necesario, a fin de atender el repago de las obras; y, por supuesto, tiene completa discrecionalidad sobre la determinación de las obras a desarrollar. Además, la ley no determina un plazo de vigencia, sólo remite a la verificación del pago en forma íntegra de los títulos emitidos por los fideicomisos.
Acerca del control de los cargos, sólo establece que el Poder Ejecutivo debe informar trimestralmente a ambas Cámaras del Congreso de la Nación sobre la conformación y aplicación de los cargos específicos respecto a:
-* Monto total de la inversión y plazo de ejecución de las obras;
-* Monto y modalidad del cargo tarifario a aplicar;
-* Determinación del fondo fiduciario al cual se incorporará.
Los cargos referidos podrán aplicarse a los usuarios del servicio una vez definido el proyecto o iniciada la construcción de la obra. O desde el momento en que se pueda disponer del uso y goce de la misma. También la normativa prevé una posibilidad de excepciones, que deberán ser evaluadas por el mismo Poder Ejecutivo, sin establecer para ello mayor especificación.
Varios de los sectores opositores a la política oficial han calificado de “inconstitucional” la ley que prevé la creación de cargos tarifarios para ampliar la infraestructura energética, considerándola “un cheque en blanco” para el Gobierno. La posible discrecionalidad en el manejo de los fondos a recaudar mediante aquellas sobretarifas es uno de los puntos que más irritaron a la oposición parlamentaria. La iniciativa resultó controvertida desde el mismo momento en que ingresó al Congreso, pero la sanción, lejos de apagar la discusión, la agravó. La acción de inconstitucionalidad tendería, entre otras cosas, a dejar sin efecto la gran arbitrariedad de que dispondrá el Poder Ejecutivo para manejar los fondos recaudados. La fórmula oficial cuestionada para reforzar la infraestructura energética se basa en dos supuestos incómodos de admitir por el Gobierno. Uno es que con la tarifa actual las empresas del sector no están en condiciones de hacer nuevas obras que amplíen la capacidad de generación, transporte o distribución. Otro que, salvo un puñado de residenciales que el Poder Ejecutivo exima expresamente del futuro cargo, esas inversiones serán pagadas por los usuarios que hoy estén integrados al sistema con una tarifa mayor. El Gobierno intentó justificar este mecanismo alegando que no se trata de un aumento generalizado en el precio de los servicios públicos. Y en rigor no lo es, ya que la envergadura, extensión y duración del cargo lo determinará el Poder Ejecutivo frente a cada obra en particular y en función de las necesidades que ésta imponga. Se indicó asimismo, que el cargo representa una “extensión” de la tarifa existente y no la creación de una tasa o impuesto, lo que resulta difícil de asimilar toda vez que -a juicio de la oposición y de la entidades de defensa de consumidores- se trataría de un impuesto encubierto y que el Gobierno apeló a este vericueto semántico para eludir la exigencia de conseguir la mayoría especial que se requiere si se trata de crear o modificar un gravamen.
Por otra parte, el Ejecutivo deberá resolver desde la propia creación de esa sobretarifa, además del valor y el universo de usuarios que afectará, sus ajustes futuros “en la medida que resulte necesario” y la contratación directa de las obras a ejecutar en cada caso. Estas nuevas libertades se defienden desde el Gobierno con el argumento de que los fideicomisos están sujetos al control de la Sindicatura General de la Nación y, a posteriori, de la Auditoría General de la Nación por lo que quedan fuera de la supervisón que representa su inclusión en el Presupuesto y de las restricciones que éste impone, entre otras, la ley de Administración Financiera. Finalmente, el camino elegido por el Gobierno tiene algunas ventajas, como la de poder aspirar fondos del mercado emitiendo títulos contra el ingreso futuro que tendrá el fideicomiso. Otra es que no se autorizará a las empresas a disponer un aumento general de tarifas con el compromiso de ejecutar obras, lo que para la gestión del Presidente sería contradecir la palabra empeñada al respecto. Se tratará de implementar subas discriminadas, ofreciendo a los usuarios certidumbre de que el dinero irá a obras y no a alimentar la renta de las objetadas privatizadas. A juzgar por la experiencia transitada en nuestro país, la justificación oficial dada a este nuevo golpe al bolsillo de los usuarios resulta realmente poco creíble.
Nueva versión del PUREE.
¡QUÉ PROMO!: NUEVO PUREE, CON MÁS PREMIOS (Y MÁS CASTIGOS)
{{Por la Dra. Carolina Givonetti *}}
Se encuentra vigente la segunda versión del Programa para la reducción del consumo de energía, PUREE, inicialmente regulada por la Resolución Nº 415/04 de la Secretaría de Energía, que establece los premios y castigos a los consumidores de energía eléctrica. Esta medida, establecida por el gobierno nacional, busca continuar con la reducción de los efectos de la escasez de energía, haciendo hincapié en el consumo y manteniendo inalterables las causas de la crisis, que si no se atienden urgentemente, derivarán en un colapso energético de consecuencias lamentables para la vida cotidiana de los argentinos.
La nueva versión del Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica (PUREE), implementada por la Secretaría de Energía a fin de estimular el ahorro en todas las categorías de usuarios, ha generado numerosas críticas y reclamos por parte de usuarios que han manifestado que el aumento es exagerado y que hay empresas que han pagado más de 300 pesos que en anteriores períodos, y por otro lado, quien gastó menos pero no alcanzó el 10 % previsto, no se ha visto beneficiado por la bonificación.
Todo pareciera que lo que busca el sistema es que los distribuidores gasten menos y ganen más, no obstante los argumentos vertidos para poner en marcha el PUREE 2 que indica que lo recaudado a través de la penalización será prorrateado entre todos los usuarios de una misma categoría. Así, la misma resolución prohibe que ese dinero sea empleado para nutrir el Fondo de Estabilización Eléctrica que administra CAMMESA y que sirve para compensar a las generadoras de electricidad cuando el precio de la energía sube estacionalmente y alude al riesgo de un faltante importante de energía.
Las diferencias entre el PUREE original y el ‘PUREE 2′ es que éste último aplica premios y castigos a partir de un consumo de {{300 Kw}} o superior, mientras que el anterior utilizado en el 2004 se aplicaba a quienes consumían mas de 600 Kw por bimestre.
Otra modificación se relaciona con el porcentaje de ahorro, ya que la versión 2004 disponía que los clientes debieran consumir un {{5 %}} menos -comparado con el mismo bimestre del año anterior- para no sufrir castigos, y la pauta de ahora será de un {{10 %}}.
Por último, también cambió el universo de clientes, toda vez que anteriormente quienes estaban sometidos al PUREE eran los {{residenciales y generales 1, 2 y 3}} y la nueva versión incluyó a los grandes usuarios de las tarifas {{T2 y T3}}.