La ley y su reglamentación establecían asimismo que en el acto de toma de posesión de la totalidad de las activos de Edea S.A. por parte del comprador; en este caso IEBA S.A., la misma debía transferir, mediante la celebración de un Contrato de Fideicomiso con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, la propiedad de las acciones que le correspondían a los trabajadores al referido Banco, para que el mismo como Fiduciario, se ocupara de recibir los pagos que efectuaran los trabajadores de EDEA S.A. con el producido de los dividendos y bonos de participación en las ganancias, hasta la total cancelación de su precio, oportunidad en la cual debía hacerles entrega de la mismas a los referidos trabajadores transfiriéndoles su propiedad. Asimismo, la normativa aludida creó un Comité Ejecutivo de Administración del Fideicomiso, el cual debía estar compuesto por cinco miembros, dos designados por el Fiduciario – Banco de la Provincia de Buenos Aires – y tres por la Federación Argentina de Luz y Fuerza, siendo uno de estos tres el Presidente del Comité, quién además sería el Director en representación de los trabajadores (accionistas Clase C) en las reuniones de Directorio de Edea S.A. El Fiduciario, a su vez, debía ejercer los derechos políticos y económicos de las acciones clase C en la Asamblea, siguiendo las instrucciones recibidas del mencionado Comité.
Atento cuanto antecede, la gran mayoría de los trabajadores se adhirieron al PPAP, todo ello según lo previsto por la normativa mencionada, adquiriendo de dicha forma la condición de accionistas de EDEA S.A.
Habiéndose cumplimentado todos los pasos legales correspondientes a los trabajadores – adhesión al PPAP -, y anunciado IEBA S.A. que había firmado el contrato de fideicomiso, a que se encontraba obligada conforme las normas referentes a la privatización de EDEA S.A., en virtud del cual había transferido las acciones de los trabajadores (acciones clase C) al Banco de la Provincia de Buenos Aires, restaba entonces que EDEA S.A. confeccionara el listado de trabajadores adheridos al citado programa, juntamente con la cantidad de acciones que a cada uno de ellos le correspondía adquirir, conforme la fórmula polinómica aprobada por el Estado Provincial, y le comunicara todo ello al Banco de la Provincia de Buenos Aires, a efectos que este último procediera a abrir una cuenta por cada trabajador adquirente, donde se acreditaran los pagos que el mismo realizara por medio de los dividendos y bonos de participación en las ganancias que le correspondieran.
Observándose que EDEA S.A. demoraba en demasía para cumplimentar estos dos últimos pasos – confección del listado de trabajadores adheridos al PPAP y determinación de la cantidad de acciones que a cada uno le correspondían -, como también, y al mismo tiempo, la existencia de acciones poco transparentes, por parte de EDEA S.A., que en apariencia resultaban perjudiciales para la misma, y beneficiosas para IEBA S.A., se comienza a enviar sucesivas cartas documento desde 1998 hasta el 2001 al Presidente de EDEA S.A., al Director de la Clase C, Sr. Eduardo Cóppola, y a la Comisión Fiscalizadora, solicitando información sobre la marcha en la implementación del PPAP, sobre los resultados de los estados contables, sobre la distribución de dividendos, sobre los honorarios de los directores, como también sobre la demás información societaria y contable de la Sociedad necesaria para poder establecer si las sospechas aludidas tenían o no visos de realidad.
Ante la negativa, por parte de EDEA S.A. a suministrar dicha información, los trabajadores se vieron obligados a iniciar, en septiembre de 2002, una acción judicial solicitando la remoción de todos los directores como acción de fondo, juntamente con la implementación del PPAP, a efectos de ejercer sus derechos de accionistas, y como medida precautoria la intervención de la sociedad.
El Sr. Juez interviniente concedió únicamente, como medida cautelar o precautoria, la designación de un veedor para que informara a los trabajadores sobre todo lo solicitado en las cartas documento remitidas a EDEA S.A. en los años 1998 al 2001 y sobre la implementación del PPAP.
Posteriormente, se solicitó la ampliación de las facultades del veedor, siendo la misma concedida en abril de 2.004, aún cuando por distintos motivos, empezó a implementarse en marzo de 2005.
Gracias a la información actualizada que se ha ido obteniendo de los informes del veedor, se han podido encontrar graves irregularidades en la contabilidad y gestión de EDEA S.A., los que se han denunciado en la causa judicial en cada ocasión, irregularidades donde se demuestran los movimientos de fondos que realiza Edea para beneficiar a su controlante IEBA y en perjuicio de su propio patrimonio.
Todo ello sin embargo, grave por sí, ha quedado desdibujado ante la toma de conocimiento reciente respecto a que el Contrato de Fideicomiso celebrado entre IEBA, como adjudicataria de las acciones de Edea, y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, como Fiduciario, no se condice con el Modelo de Contrato de Fideicomiso aprobado por la Autoridad de Aplicación, y que obligatoriamente debían firmar ambas partes, conforme lo dispone la normativa referente a la privatización.
Es así, que el Contrato de Fideicomiso firmado tiene importantes diferencias con el Modelo de Contrato aludido, siendo las más importantes:
-# IEBA S.A. no transfiere la titularidad fiduciaria de las acciones clase C al Fiduciario, sino que solo le otorga su administración. Es decir, IEBA sigue siendo el titular del 100% de las acciones de EDEA S.A.;
-# El Comité Ejecutivo no está formado por dos miembros del Banco Provincia y tres miembros de la FATLyF, sino que los cinco miembros pertenecen a la FATLyF;
-# El Banco Provincia, como Fiduciario, no ejerce los derechos políticos de la Clase C en las Asambleas ni tampoco designa el síndico titular y el síndico suplente de la clase C, siendo un representante designado por el Comité Ejecutivo quien ejerce todos esos derechos.
-# Establece un sistema mediante el cual cuando si existieren en el Fideicomiso acciones a redistribuir, ya sea por desvinculación del trabajador/accionista o por otra razón, esas acciones solo las podrían adquirir otros trabajadores/accionistas si las pagaran con recursos propios y no con los dividendos y bonos de participación, lo que resultaría en la mayoría de los casos muy oneroso para ellos, por lo que dichas acciones podrían ofrecerse a accionistas mayoritarios o personal de confianza de ellos, desvirtuándose lo previsto en la ley que dispuso la privatización.
Adicionalmente, el Contrato de Fideicomiso firmado incurre en gravísimas infracciones legales, a saber:
-* Una flagrante violación a las leyes y normas regulatorias de la privatización y la licitación por las que se adjudicó EDEA S.A. a IEBA S.A., que por si misma ameritaría la nulidad de la concesión de distribución de energía eléctrica otorgada a esta última;
-* Una violación a los estatutos de Edea S.A. por cuanto en los mismos se establece que el 10% de las acciones deben entregarse en propiedad fiduciaria al Banco Provincia hasta su distribución y entrega a los trabajadores adquirentes;
-* Edea S.A., al tener un solo socio, IEBA S.A., por no haber transferido el 10% de las acciones al Fiduciario, ha entrado en disolución, conforme ley 19.550 la cual establece que una sociedad anónima debe estar constituida por no menos de dos socios – en el caso hay una solo socio -, debiendo procederse a su inmediata liquidación;
-* IEBA S.A. es responsable, ilimitada y solidariamente por todas las obligaciones contraídas por Edea.
-* Edea S.A. ha estado presentando balances falsos ya que en ellos siempre indicaba que el 10% de las acciones pertenece al Banco Provincia;
-* El Banco Provincia no tiene título para transferir las acciones a los trabajadores/ accionistas cuando las mismas se encuentren íntegramente canceladas, por no ser titular fiduciario de las mismas;
-* IEBA S.A. tampoco puede transferir las acciones al no existir un contrato de compraventa entre la misma y los trabajadores. Todo ello nos lleva a concluir que estamos en presencia de una gran estafa porque supuestamente se ha venido pagando, con los dividendos correspondientes al 10% de las acciones clase C y el 50% de los bonos de participación, la adquisición de las mismas al Bapro, quien debía recibir y acreditar dichos fondos en las cuentas de los trabajadores con destino al pago de la referida adquisición, lo cual resulta imposible por no ser titular ni poder disponer de las citadas acciones, sino un mero administrador de las mismas – no se entiende cual es el rol -.
-* IEBA S.A. se ha presentado en concurso de acreedores, el cual se encuentra en trámite ante el Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo Comercial Nº 3 – Secretaría 5, sito en Callao 635, 6º piso, Ciudad de Buenos Aires, Expte. Nº 100.390, y fraudulentamente ha excluido en la declaración de su activo, en perjuicio de sus acreedores, el 10% de las acciones que nunca transfirió en propiedad fiduciaria al Bapro. Lo grave es que, al pertenecer a su patrimonio las acciones clase C de Edea, por no haber sido transferidas al Bapro en el Contrato de Fideicomiso, son susceptibles de ejecución por parte de todos sus acreedores, junto con el resto de los activos. Por el contrario, si IEBA S.A. hubiera cumplido con la ley y transferido las acciones clase C al Bapro, éstas estarían excluidas del referido concurso, no pudiendo ser ejecutadas por los acreedores de IEBA;
-* También se ha producido una falsa representación de quien ha concurrido a las asambleas de EDEA S.A. en representación de los accionistas clase C; o sea, de los trabajadores de EDEA S.A., celebradas desde sus inicios hasta la del 19-5-06, por cuanto en todas ellas, expresa que representa al Banco Provincia de Buenos Aires, titular de 30.400.100 acciones ordinarias escriturales clase C y 10.000.000 de acciones preferidas escriturales clase C sin derecho a voto, cuando de conformidad al Contrato de Fideicomiso firmado el Banco Provincia no es titular fiduciario de dichas acciones, y los trabajadores tampoco han sido representados.
Ante todas estas gravísimas violaciones se ha solicitado en el expediente judicial la remoción de la totalidad de los directores y de los síndicos, juntamente con la designación de un interventor judicial para que tome las decisiones que correspondan, a efectos que el capital de Edea se conforme según lo que se previó inicialmente en la ley 11.771, su reglamentación y anexos.