EDEA S.A. continúa haciendo caso omiso de su obligación de ceder el porcentaje accionario a los trabajadores. Nuestra insistencia se da por todas las vías posibles. Una de nuestras últimas acciones ha sido la presentación por escrito ante el Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia, Eduardo Sícaro, una misma nota que le remitimos también al Subsecretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, el contador Luis Sanguinetti.
En ellas se expresa que cada instancia que se debió recorrer para validar la correcta distribución de las acciones, reconociendo la participación en ella de los trabajadores, fue rechazada o realizada fraudulentamente por la empresa. Y reiteramos la exigencia hacia las autoridades de intervenir para que sean arbitrados los pasos que conduzcan a su consecución.
En estas páginas, reproducimos la misiva girada a las autoridades del gobierno provincial.
Ambas cartas fueron remitidas el 22 de Agosto y contienen igual mensaje, bajo la referencia de señalar los pasos a seguir para la implementación del PPAP:
“Los siguientes serían los pasos que deben efectuarse, conforme nota de EDEA S.A. del mes de agosto de 2006, dando cuenta que la implementación del PPAP se encuentra finalizada:
-# -La totalidad de los trabajadores-beneficiarios del PPAP que se desempeñan laboral-mente en EDEA S.A. han aceptado, en forma escrita, su adhesión al citado programa y por ende, ser adquirentes de las acciones clase C del capital accionario de dicha sociedad, a través del mismo. También han prestado conformidad con la aplicación de la fórmula polinó-mica prevista en la Resolución 185 del MOySP de junio de 2000, a efectos de determinar las acciones que le corresponderán a cada uno.
-# -Según la información suministrada públicamente por EDEA S.A., la misma ya ha comunicado al Comité Ejecutivo de Administración y al Banco de la Provincia de Buenos Aires los nombres de los trabajadores/beneficiarios del PPAP y el número de acciones de la clase C que le corresponden a cada uno en base a la citada fórmula polinómica. Con dicha información, el Fiduciario deberá llevar un registro:(i) de la totalidad de los trabajadores de EDEA S.A. beneficiarios del Fideicomiso; (ii) de la cantidad de acciones que le corresponden a cada trabajador – beneficiario del Fideicomiso; (iii) el monto total adeudado por cada trabajador – beneficiario, respecto a las acciones que le corresponden en virtud de la citada fórmula; (iv) de los pagos que haya realizado cada trabajador – beneficiario, y la cantidad de acciones cuyo valor haya sido abonado con dichos pagos; (v) del estado patrimonial del fondo de garantía y recompra constituido con el 10% de los dividendos correspondientes a las acciones clase C; y (vi) de las acciones adquiridas por el Fondo de Garantía y Recompra para redistribuir entre los restantes trabajadores – beneficiarios.
-# -Atento que la implemen-tación del PPAP se encuentra finalizada, ha cesado de pleno derecho la representación de los trabajadores – beneficiarios que ejercía la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLyF), conforme Circular 36 A, Anexo 2, cláusula decimotercera, y por ende, la designación, que la misma efectuara, de los miembros actuales del Comité Ejecutivo de Administración del PPAP, como también del Director y Síndico por la clase C, quienes consecuentemente han cesado automáticamente en sus cargos y deben ser reemplazados por quienes sean elegidos en una asamblea de trabajadores – beneficiarios del Fideicomiso (accionistas de la clase C), la cual puede llevarse a cabo inmediatamente.
La citada Asamblea debe ser convocada por el Fiduciario; o sea, el BAPRO, el cual deberá comunicar posteriormente el nombre de los nuevos miembros del Comité Ejecutivo de Administración del PPAP, como asimismo del nuevo Director y Sindico por la clase C.
-# -Ahora bien, en esta instancia es donde el FRAUDE se hace evidente, ya que el BAPRO conforme el Contrato de Fideicomiso firmado con IEBA S.A., no reviste el carácter de titular fiduciario de las acciones clase C, resultando un imposible que pueda cumplimentar las acciones y pasos detallados en el punto anterior.
Por ende, la anotación en el Registro de Acciones de EDEA S.A., de las acciones clase C, a nombre del citado Banco, como Fiduciario, reviste el carácter de UN ACTO INEXISTENTE, ya que carece de los elementos necesarios para que tenga vida legal, dado que el BAPRO NO ES TITULAR FIDUCIARIO DE LAS ACCIONES CLASE C (condición indispensable para que la referida anotación tuviera validez legal) por cuanto no le fue transferida dicha titularidad por parte de quien era su propietario, IEBA S.A.
Idéntica calificación corresponde asignarle al contrato firmado entre IEBA y el BAPRO, al que se lo denomina como “Contrato de Fideicomiso”, ya que el mismo contraría lo ordenado por la normativa aplicable y pretende demostrar la existencia de un acto jurídico que no ha existido; esto es, la transferencia de la propiedad fiduciaria de las acciones clase C por parte de IEBA al BAPRO.
Ahora bien, el acto inexistente no es confirmable ni produce efecto alguno, precisamente porque no ha existido – se diferencia con el acto nulo, ya que éste último puede ser confirmado en ocasiones – consecuentemente resulta necesario e imprescindible que con carácter previo a todo lo enunciado anteriormente, IEBA S.A. celebre un nuevo contrato de fideicomiso con el Banco Provincia, cuya vigencia debe retrotraerse a la fecha del Contrato de Administración Fiduciaria ya celebrado, es decir el 11 de agosto de 1998, en el cual IEBA S.A. le transfiera al Banco Provincia la titularidad fiduciaria de todas las acciones clase C.”
Todo lo expresado en las notas, más el material publicado en nuestra edición 226 (que se le adjuntó a los funcionarios) y las observaciones hechas por los representantes legales del gremio, dejan claramente sentado el derecho que nos asiste en este reclamo. Solo falta que las autoridades obliguen a la empresa a cumplir con un deber asumido el mismo día que se hicieron cargo de la prestación del servicio.