El nuevo Marco Regulatorio Eléctrico introducido por la Ley Provincial Nº 11.769 incorporó, dentro de las categorías tarifarias habituales que aplicaba la entonces ESEBA S.A., una categoría nueva denominada Tarifa Residencial Estacional o T1RE, como se identifica en la factura del servicio.
Esta tarifa, regulada para el servicio eléctrico de usuarios encasillados en pequeñas demandas de menos de 10 Kw de potencia, incorpora una categoría singular que encuadra a los usuarios con uso estacional del servicio eléctrico. La recategorización obedece a que tales usuarios no observan consumos habituales y regulares.
La individualización de los usuarios con consumo estacional se determina sobre la base de períodos con consumo significativamente mayores o menores, equivalentes al 75 %, respecto del consumo promedio anual. Es decir, tomando los consumos de un año calendario se analiza si existieron variaciones superiores o inferiores a un 75 % del promedio y, de registrarse las mismas, se recategoriza al usuario en la Tarifa Residencial Estacional.
La diferencia que tiene esta tarifa respecto de la Residencia T1R reside en que el valor del cargo fijo es notoriamente superior, así como el valor del cargo variable, es decir, el precio que tiene cada kw de consumo.
Estas pautas tarifarias fueron pensadas para aquellos usuarios que no habitan los inmuebles dotados de servicio eléctrico de manera permanente, sino que poseen propiedades destinadas mayoritariamente al uso esporádico con fines recreativos o vacacionales.
La nueva regulación no advirtió que la modalidad determinada para la categorización provocaría un efecto no deseado, ya que la sola comparación de períodos de consumo con el promedio anual llevaba a encuadrar como usuarios estacionales a usuarios residenciales que habían experimentado alguna circunstancia transitoria que provoca la disminución o incremento exagerado de consumos.
En tal sentido, el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) dictó resoluciones que excluyeron de tal categoría a aquellos usuarios que mantenían un comportamiento de consumo siempre inferior a 50 Kw bimestrales, reduciéndose a 30 kw en una resolución posterior. También se contempló la situación de aquéllos que, circunstancialmente, encuadren en la tarifa y residan habitualmente en el domicilio de suministro, acreditando tal circunstancia.
No obstante, esto llevó a que muchos usuarios mantuvieran innecesariamente artefactos conectados cuando se ausentaban por largos períodos del domicilio en cuestión, para evitar que fueran encasillados en la tarifa residencial estacional, con la consiguiente situación de peligro y derroche de energía que ello ocasiona.
Por ello, y dada la situación de deficiencia en el abastecimiento mayorista de energía eléctrica, las autoridades nacionales y provinciales han explicitado, mediante programas y campañas de uso racional de la energía, la necesidad de ahorro en los consumos de usuarios de pequeñas demandas. Por esto se hizo necesario suspender la aplicación de la tarifa residencial estacional, disponiendo que los usuarios categorizados en la T1 conserven el encuadre tarifario respectivo, independientemente de los consumos registrados y de sus consumos futuros.
La situación fue dispuesta mediante la Resolución Nº 374/04 del Ministerio de Infraestructura Vivienda y Servicios Públicos, que estableció que los suministros que al 31 de mayo de 2004 estén encasillados en la tarifa T1R conservarán ese encuadre por el término de doce meses a partir de la vigencia de la mencionada resolución, cualquiera sean los consumos durante dicho plazo.
Tal normativa fue prorrogada mediante la Resolución Nº 668/05 de fecha 7 de noviembre de 2005, por el término de doce meses más, contados a partir de dicha fecha.
En consecuencia, si bien aún no se ha dispuesto la eliminación definitiva de la categoría tarifaria residencial estacional, sus efectos se encuentran hoy suspendidos, resultando incierto el futuro de esta normativa provincial.