{{- Buenas tardes, mi nombre es María del Carmen Ángelo y pertenezco al Sindicato de Luz y Fuerza. Yo en el año ‘97 me pasé a una AFJP, desobedecí a mi Gremio. Quería saber, ¿qué va a pasar?, si bien el aporte va a quedar en la AFJP, ¿cómo va a cobrar la comisión la AFJP, de ese aporte que yo voy a tener ahí cautivo?}}
{{H.G:}} La AFJP le cobra la comisión cada vez que ingresa su aporte. Si usted opta por el Sistema de Reparto, a partir de ese momento tiene derecho a percibir una prestación por permanencia (PAP) que le reconoce ANSeS.
A su vez, mantiene una cuenta de capitalización individual donde sumó una cantidad de pesos; sobre eso no le va a seguir cobrando comisión porque ya se la cobró cuando ingresó el aporte. Usted va a tener, cuando cumpla los requisitos para jubilarse a una prestación que le paga la AFJP, importe que va a depender del resultado de las inversiones, no quiere decir que sea fijo. No pierde esa prestación aunque se pase al régimen previsional público.
Distinta es la situación de las personas mayores de 55 los hombres y 50 las mujeres que tenga en su cuenta hasta un monto de $ 20.000 (250 MOPRES). Su cuenta se transfiere al régimen de Reparto, salvo que opte expresamente por permanecer en capitalización.
Usted, al momento de jubilarse, va a tener las prestaciones que le pague el Estado, la prestación básica universal (PBU), la prestación compensatoria (PC) si tiene aportes antes de julio del 94, la prestación por permanencia (PAP) por los aportes posteriores al 15/7/1994. Se toman en cuenta, para el cálculo de la PC y la PAP, el promedio de sus remuneraciones de los 10 últimos años con aportes y se le reconoce para el cómputo de ambas 1,5% por año de aportes hasta un máximo de 35 años con aportes, es decir que puede llegar a un 52,5% del promedio salarial de los últimos 10 años con aportes.
Además va a cobrar la jubilación ordinaria que le paga la AFJP, en función del importe que tenga en la cuenta individual. Eso le va a dar un importe mensual si se trata de una renta vitalicia de acuerdo a las tablas actuariales de expectativa de vida suya y de las personas con derecho a pensión. Puede, también, optar por un retiro programado.
{{ Daniel Roberto Lozzupone:}} El año pasado leí en un diario Clarín (si mal no recuerdo creo que fue Clarín) unos 40 mil trabajadores que estaban en la AFJP pasaron a cobrar ese básico del Estado porque se le había terminado el capital, esos serían ya, las personas ya grandes que habían pasado a las AFJP. Pero el otro día salió algo en el diario Página 12, algo de 90 mil personas que se les terminó el capital y pasaron a cobrar el mínimo, menos del mínimo de lo que es el Estado.
{{ H.G:}} Sí, el Estado, a través del ANSeS, garantiza el mínimo jubilatorio de $530 a todos los jubilados, aún a los que tienen jubilación de AFJP y ésta puede haberse extinguido. De ahí la importancia de fortalecer el financiamiento del sistema Estatal para garantizar jubilaciones dignas, la de capitalización es una aventura, un riesgo. La jubilación que paga la AFJP es muy baja, ustedes lo pueden ver en los recibos de jubilados que tienen una prestación de una AFJP. A la fecha no tenemos tantos jubilados en el régimen privado, unos 300 mil jubilados.
{{Evaristo Santos:}} Es un tema que se estaba debatiendo, por eso le hago la pregunta. Y la otra es, nosotros estamos planteando la recuperación de los aportes patronales, yo no lo tengo claro. Antes del 94 ¿cuánto eran los aportes patronales y cuánto es ahora?.
{{H.G:}} La contribución patronal era del 16% del salario, en 1993 se redujo en un 50% promedio, con el argumento que favorecía la recuperación del empleo, en la práctica ocurrió todo lo contrario e importó una transferencia de ingresos para el patrón. En Chile se suprimieron las contribuciones patronales, el sistema se mantiene sólo con los aportes de los trabajadores. Estamos planteando que se restablezca el 16% y el 11% para todos los trabajadores sin distinción. Al reducirse en un 50% la contribución patronal, alrededor de 35 mil millones de dólares / pesos (1994/2001) no ingresaron al sistema público, sino que se transfirió a los empresarios, presuntamente para que mejorara la oferta de trabajo, para que hubiera más trabajo y mejor calidad de empleo.
{{José Rigane:}} Horacio, un poco para reiterar, porque la pregunta ha estado planteada pero, para los compañeros que le faltan 3 años, 2, 4, 5 para jubilarse, y que han estado hasta el 94 en la de Reparto y luego en la AFJP , ¿les conviene pasarse a la de Reparto o no conviene pasarse?
{{H.G:}} Yo creo que conviene pasarse a Reparto por las razones que vine dando. El régimen previsional público es de beneficio definido; por otra parte, la PAP la mejoraron. La prestación privada va a estar siempre sujeta al resultado de las inversiones, es un beneficio indefinido.
Además, desde mi punto de vista, el tema de la reforma previsional recién comienza, depende de nosotros el alcance que tenga en el futuro. Estoy convencido que nos podemos plantear llevar adelante una reforma estructural del sistema previsional, que restablezca la seguridad social en los términos de la Constitución Nacional. Un sistema de previsión social en serio, que garantice una jubilación digna, vinculada, proporcional al salario. El traspaso masivo de los trabajadores al régimen previsional público los beneficia individualmente pero, fundamentalmente, colectivamente al conjunto de los trabajadores que podrán aspirar a una jubilación razonable.
En capitalización estamos en el terreno de los seguros comerciales, no de los seguros sociales; volvemos a los inicios del industrialismo. Lo contradictorio es que hoy el salario de los trabajadores -sus aportes, salario diferido solidario- lo administra el sistema financiero, deciden ellos dónde se invierte, cuando lo tendrían que administrar los propios trabajadores y jubilados, que son los interesados a que se refiere el art. 14 bis.
En nuestro país se ha destruido la seguridad social y, evidentemente, estamos en una situación en la cual reina el “sálvese quien pueda”. En un país reconstruido desde el punto de vista económico, social e institucional, debe tener una seguridad social de base fuerte, como tienen, por ejemplo, los sistemas Europeos. La seguridad social es estatal, la garantiza el Estado, no se admite que se sustituya el sistema público por uno privado.
Pongo mucho énfasis en este tema; pero no es una cuestión ideológica, o de valores, es, también, una cuestión que tiene que ver con la posibilidad cierta de que todos los argentinos mayores cobren una jubilación digna. Hoy el 70% de los jubilados percibe la jubilación mínima, cobra $530. Se ha quebrado toda relación entre lo que cobra la persona de jubilación y lo que cobró de salario, a lo sumo cobra un 40% y el importe se va degradando por la ausencia de movilidad cierta.
{{Osvaldo Grau:}} Yo tengo 10 años de aporte en una AFJP y todavía creo que me quedan, tengo 50 años, me quedan 15 años, más o menos, de aportes, real.
{{H.G:}} No hay duda que le conviene pasar al sistema de Reparto. Lo dicen las propias empresas privadas. Están diciendo que las personas de 50 años la mujer y 55 los hombres que tienen una cuenta en capitalización les conviene pasar el régimen previsional público. No tengo la menor duda que le conviene individualmente, y más desde el punto de vista colectivo. En el otro, usted está sujeto absolutamente a qué pase con las inversiones; usted podrá decirme, “bueno, pero el Estado también puede quebrar como quebró en el año 2002 y tuvimos una crisis fenomenal”. No, digamos que esos son argumentos que se utilizaron pero también ello incidió en el Sistema de Capitalización, el Sistema de Capitalización tenía el 70 % en títulos públicos con lo cual también sufrió una pérdida muy grande en la cuenta individual de los trabajadores en relación al valor del dólar; peso-dólar, digamos, una pérdida en la cuenta de Capitalización que incidieron en el sistema privado también. Yo personalmente creo que siempre conviene el Sistema Público, en cualquier circunstancia conviene pasarse al sistema público; es muy difícil hacer cuentas a favor del sistema privado porque son todos trabajos de simulación en base a rentabilidades que no sabemos si se van a dar o no se van a dar. Y si uno piensa cuál es la base de la jubilación, la base de la jubilación es la certidumbre, tiene que ser la certidumbre, no puede ser la incertidumbre o la indefinición. Me parece que eso es absolutamente contradictorio con la idea de una jubilación, tiene más que ver con la idea de un Seguro Comercial que es un poco el fundamento de las AFJP o del sistema privado. Lo que pasa es que lograron imponernos como obligatorio algo que tenía que ser voluntario; que no guarda relación con la Previsión Social.
{{Carlos Suárez:}} Es la primera vez que voy a hablar. Después de 3 años en el Gremio. Doctor, bienvenido, buenas noches. Suárez Carlos es mi nombre, quisiera hacerle una consulta. Las personas que están afiliadas o los trabajadores que están afiliados a AFJP Nación, ¿cómo es el Sistema de AFJP Nación, directamente se pasan a la Prestadora Pública o no?
{{H.G:}} No, la AFJP Nación es una S.A. como es cualquier AFJP de origen privado. Lo único que diferencia es que el propietario es el Banco Nación de la AFJP, o el titular de la Sociedad Anónima es el Banco Nación, como en su momento el Banco de la Provincia de Buenos Aires. La AFJP Banco Nación tiene la misma modalidad de riesgo e incertidumbre que una AFJP privada. La única diferencia es en cuanto a la garantía, usted puede pensar que le ofrece más seguridad. No es un régimen solidario, está basada en criterios de lucro e individuales.
{{E. Pagliardini:}} Los simuladores de cálculo que tienen las AFJP, no contemplan el Régimen Especial, tal es así que la edad jubilatoria es a los 65, entonces, el cálculo está en base a una rentabilidad presunta y a su vez a una cantidad de años de permanencia hasta los 65 años. O sea, que si uno está próximo a jubilarse y tiene que hacer un cálculo de opción, tiene que tener en cuenta que no es a 65 sino a 55. Los montos son distintos.
H.G: Es cierto, y además la expectativa de vida puede ser diferente, depende de la actividad. Hay actividades de mucho deterioro en la salud.
{{Eduardo Manso:}} Más allá de la conveniencia y de una cuestión filosófica de la jubilación de Reparto, de pasarse a Reparto, tenemos regímenes diferenciados que nos jubilamos a los 55, lo peor que podemos hacer es permanecer en la AFJP por la expectativa de vida, porque al tener mayor expectativa de vida y menor cantidad de aporte, la prestación va a ser menor, va a ser inferior.
H.G: Estoy de acuerdo
Eduardo Manso: Ahí había un cálculo de Página 12 que creo que el Gremio estuvo mirando por mail también (algunos de nosotros lo hemos recibido en EDEA) que habla de lo que uno tiene que acumular para determinada prestación. Se habla, por ejemplo, que para cada peso de prestación que le va a otorgar la AFJP, uno tiene que capitalizar $178.-, para ser más claro, el agente que aspira a una jubilación de $1.500.- , tiene que capitalizar $260.000, o sea, imposible para cualquiera.
{{H.G:}} Por eso, me parece que no tiene ningún sentido quedarse en capitalización. Hay un principio filosófico como dice usted, pero evidentemente, también es así con relación a nuestro beneficio jubilatorio. La jubilación estatal va a tener garantía y posibilidades reales de movilidad en el futuro, la jubilación privada no. Podría aceptar que alguien que gana mucho dinero puede invertir en un seguro comercial para mejorar su prestación, pero un trabajador, aún con remuneraciones altas -que pueden estar en los $6.000- le conviene la jubilación estatal.