{Por el Dr.
Juan Carlos Mac Donnell.}
Pasamos a informarles sobre las novedades ocurridas en el expediente administrativo en el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, que se inició en julio de 2006, denunciando las irregularidades cometidas por EDEA S.A. en relación con la implementación del PPAP y solicitando la inmediata intervención de dicho Ministerio y la adopción de las medidas adecuadas para regularizar la situación.
En el citado expediente, y como consecuencia de la propia aseveración de la patronal respecto a que había concluido por su parte con la implementación definitiva del PPAP, la Asesoría General del Gobierno, ante la consulta que le formulara el Ministerio, se expidió determinando que la representación de los trabajadores por parte de la FATLyF había cesado, de conformidad con lo dispuesto en la Circular 36(A) y que, por lo tanto, el Directorio de la empresa EDEA debía convocar a una Asamblea especial de los accionistas clase C a fin de que, a través de la designación de los miembros que debían conformar el Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario, los trabajadores beneficiarios de las acciones clase C tuvieran representación legítima en el citado Directorio, como también, en su Comisión Fiscalizadora. Como consecuencia de dicho dictamen, con fecha 22 de marzo de 2007, el Ministerio envió una carta documento a EDEA S.A. intimándola a que en el plazo no mayor a 20 días convocara a Asamblea especial de accionistas clase C.
La patronal responde al Ministerio, haciendo gala del dicho popular “No hay peor sordo que el que no quiere oír”, informándole que la solicitud de la convocatoria debe dirigirse al Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario, órgano que ejerce los derechos políticos de las acciones clase C y que los miembros del mismo son nombrados por la FATLyF, de conformidad a la Circular 36(A). En otras palabras, en un acto de soberbia y de tergiversación de la normativa aplicable, le informa al Ministerio, autoridad de control de las normas de privatización -y, por ende de la Circular 36(A)-, que la interpretación que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, vía la Asesoría General de Gobierno y Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, da a dicha Circular 36(A) es incorrecta, porque la FATLyF es la que ejerce la representación de la clase C, esté o no finalizada la implementación.
Esta manifestación coincide, en forma que parece casi calcada, con las expresiones de quienes se han detentado incorrectamente y pretenden continuar arrogándose ilícitamente la representación de los trabajadores de EDEA en el PPAP, Cóppola, Di Meglio, etc.
Con fecha 7 de junio de 2007, se presentó un nuevo escrito al Ministerio, donde se rechazan uno por uno los argumentos falaces de la patronal (y de los personeros de la misma), solicitando nuevamente que se intimara a EDEA S.A. a la convocatoria de Asamblea especial, juntamente con la imposición de las sanciones correspondientes a todos estos comportamientos irregulares por parte de la misma.
Como consecuencia de dicho escrito, el Ministerio nuevamente da vista a la Asesoría General del Gobierno, la cual, con fecha 28 de agosto de 2007, emite nuevo dictamen ratificando y reiterando, en todo, su dictamen anterior, en especial respecto al término o plazo que comprende la representación de la FATLyF en el PPAP de EDEA S.A. y la necesidad de proceder al llamado a Asamblea de los accionistas clase C (trabajadores/beneficiarios), considerando que corresponde al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, en el marco de las atribuciones que ostenta como autoridad de aplicación de la normativa relacionada con la privatización de EDEA S.A., adoptar todas las medidas conducentes a la instrumentación del PPAP. Sin perjuicio y adicionalmente a lo anterior, recomienda al Ministerio que dé intervención al Banco de la Provincia para que éste informe en qué forma ha participado en el proceso de implementación.