{{{COOPERATIVA DE MECHONGUÉ. Comienza a normalizarse.}}}
A partir de que cuatro compañeros decidieran afiliarse a nuestro Sindicato hemos comenzado a analizar el estado de la estructura salarial, tema que preocupa a los compañeros hace años y se hace necesario regularizar.
Los compañeros de Mechongué, que debido a las características del servicio realizan todas las tareas, lo venían haciendo sin que se les reconociera la Tarea Riesgosa. Como parte de una de las últimas gestiones de la secretaría Gremial, se logró que se les reconociera, ante la ANSES, la tarea riesgosa desde el ingreso de los compañeros a la cooperativa.
El viernes 20 de octubre, por otra parte, tuvimos una reunión con los compañeros en Mechongué porque se les liquidó mal el Plus de Turismo y se planteó la necesidad de comenzar las gestiones gremiales necesarias para revisar y enmarcar en el Convenio Colectivo 36/75 la estructura salarial de los distintos ítems convencionales para ir regularizando el recibo. Hemos encontrado, por ejemplo, diferencias entre los básicos de la categoría de Ayudante, cuando deberían cobrar lo mismo.
En estos momentos, estamos solicitando a las autoridades de la cooperativa una reunión para plantear la necesidad de revisar la forma y estructura de liquidación.
{{{COOPERATIVA DE MAIPÚ. Cinco nuevos puestos.}}}
En la delegación de Maipú hace más de dos meses venimos discutiendo la estructura de los planteles y la incorporación de 90 pesos al básico, que en el recibo figuran como “remunerativos”.
Luego de dos meses de gestiones e intercambio de documentación con la cooperativa, logramos que se firmaran dos actas, lo que resulta un logro muy importante, en una época en la que es tan difícil llegar al diálogo favorable a los trabajadores.
En una de ellas figura que el plus de la BAE se pagará por número de legajo, para que los compañeros puedan cobrarla al 100 % (y no en cuotas) y que a la cooperativa no se le dificulte su pago, que es abonar la totalidad a fin de enero. Es decir que a la cooperativa se le hace difícil pagar todas las BAE en un mismo momento y por eso acordamos que se abone por grupos de trabajadores, ordenados según los últimos números del legajo.
Se estipula además, la incorporación de los 90 pesos al básico en dos veces a partir de agosto, lo que significa, debido al efecto cascada, un incremento salarial.
Durante el período de crisis se liquidaba el Plus por Licencia de Vacaciones con una fórmula de emergencia. De esta manera el resultado disminuía notablemente el monto que cobraron los compañeros dejando momentáneamente la fórmula histórica del año 1988.
A partir del acta firmada en septiembre del corriente año, se retoma la metodología acordada en el año 88 con una reducción del 45 % para las licencias que se abonen en los años 2007 y 2008. A pesar de ello el plus que cobrarán los compañeros llegará en algunos casos a duplicar el monto anterior. En esta acta se acuerda también que, a partir del año 2009, la fórmula acordada será de aplicación completa.
También se firmó un acta en la cual se acordó un nuevo plantel para todo el ámbito relacionado con la actividad eléctrica. A pesar de que en la licencia técnica la cooperativa manifiesta contar con un plantel de 22 trabajadores, para esta nueva situación se tomó la estructura acordada en el año 2004, la cual consta de 27 trabajadores. De esos 27 puestos, 5 quedarán sin cubrir hasta que la necesidad del servicio lo amerite. Lo importante de este logro es que se acordaron 5 puestos más en el plantel.
A partir de la firma de la referida acta se producirán ingresos para cubrir algunos de esos puestos, cuyo plazo está contemplado en el acuerdo, como así también recategorizaciones y publicación de vacantes. Se acordó incrementar en un puesto la tarea de cajero, con lo que ahora son dos cargos.
Por último, la cooperativa reconoce nuevamente que el único sindicato con personería gremial es Luz y Fuerza Mar del Plata dejando sentado que todos los ingresos se producirán a través de nuestra Bolsa de Trabajo.
{{{COOPERATIVA MAR DEL PLATA. Discutiendo el nuevo plantel.}}}
En algún momento, la Cooperativa Mar del Plata puso en marcha un plantel administrativo en el cual se eliminaron 4 puestos de trabajo, sin tratarlo con nuestro sindicato de acuerdo a lo indicado en la ley de Marco Regulatorio. El 25 de septiembre pasado, la secretaria gremial se reunió con la cooperativa para discutir el plantel administrativo en la que se dejó claro que se tomará como base el plantel original, incluyendo los 4 puestos eliminados por la cooperativa.
En la reunión realizada se planteó la necesidad de recategorizar algunos cargos , por ejemplo, un cajero en la cooperativa tiene categoría 7, mientras que en otras empresas tiene categoría 8. El objetivo final desde la Secretaría Gremial es que los trabajadores de todas las cooperativas se equiparen los salarios en virtud de su función.
Con la Cooperativa Mar del Plata también se está avanzando para llegar a un acuerdo sobre el retroactivo del Decreto 392/03, que los compañeros están reclamando por la vía judicial.
{{{COOPERATIVA de CAMET. Incumplimiento y sanción.}}}
Desde hace años la Cooperativa de Camet viene violando las disposiciones de la ley de Marco Regulatorio Eléctrico Provincial, al emplear trabajadores bajo el convenio de la UOCRA en el área eléctrica, cuando los mismos deben estar encuadrados en el convenio colectivo por el cual se le otorgó la concesión, es decir, el CCT 36/75.
La Cooperativa de Camet, ha convertido en una constante la violación de las leyes y las normas convencionales, desde este sindicato se ha tratado, por todos los medios y en todas las instancias administrativas, de buscar una solución a la situación que viven los trabajadores, acudiendo al Ministerio de Trabajo y al OCEBA, sin que los directivos de la cooperativa acaten las resoluciones que dictan estos organismos.
En el año 2000, a través de la Resolución Nº 185, el OCEBA dictaminó que la Cooperativa Camet no puede contratar trabajadores bajo otro convenio laboral que no sea el 36/75.
Uno de los lugares esenciales en cualquier distribuidora de electricidad es el servicio de Guardia Reclamos, ya que en esa tarea normalmente se trabaja con tensión, además los trabajadores que se desempeñan en redes, también están expuestos, ya que si por desgracia ocurriera un accidente laboral, al no ser éstas tareas propias de trabajadores bajo el convenio de la UOCRA, podría llegar a negárseles la cobertura de Riesgo de Trabajo.
Ante esta situación, como resultado de las gestiones realizadas desde esta organización, recientemente se concretó una audiencia en el OCEBA, donde se citó a la cooperativa dado que sigue sin cumplir la resolución 185 del año 2000. A esa audiencia concurrió este Sindicato pero no se acercó ni un representante de la Cooperativa de Camet. Adjuntamos la Resolución Nº 499/07 labrada por el OCEBA, firmada por su presidente, Ing. Jorge Alberto San Miguel, su vicepresidente, Ing. Alfredo Oscar Cordonnier, y los directores Ing. Carlos Pedro González Sueyro e Ing. José Luis Arana, donde se dispone sancionar por sus incumplimientos a la Cooperativa.
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE:
ARTICULO 1º. Aplicar a la Cooperativa de Provisión de Electricidad y Otros Servicios Públicos Limitada de Pueblo Camet una sanción de apercibimiento por el incumplimiento de la Resolución OCEBA Nº 185/00.
ARTICULO 2º. Efectuar un severo llamado de atención a las autoridades de la Cooperativa de Provisión de Electricidad y Otros Servicios Públicos Limitada de Pueblo Camet, por no haber comparecido, sin justificación alguna y estando debidamente notificados, a la audiencia del día 20/09/07 en el OCEBA.
ARTICULO 3º. Ordenar que dentro de los diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente, la Cooperativa de Provisión de Electricidad y Otros Servicios Públicos Limitada de Pueblo Camet deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución OCEBA Nº 185/00, bajo apercibimiento de iniciarse las actuaciones sumariales pertinentes.
ARTICULO 4º. Ordenar que, a través de la Gerencia de Procesos Regulatorios, se proceda a la anotación de la presente sanción en el Registro de Sanciones.
ARTICULO 5º. Ordenar que, a través de la Gerencia de Control de Concesiones, se proceda a auditar el cumplimiento de la presente Resolución.
ARTÍTULO 6º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la Cooperativa de Provisión de Electricidad y Otros Servicios Públicos Limitada de Pueblo Camet. Cumplido, archivar.