El 17 de noviembre de 2006, EDEA SA despidió, sin causa y sin sumario previo, a un trabajador de la sucursal Miramar, despido éste que claramente respondió a demostrar a los trabajadores en general y a los afiliados a este Sindicato en particular, que ella, a través de sus gerentes, es quien detenta el poder y que, para cualquier trabajador que pretenda defender sus derechos, su futuro -o mejor dicho su falta de futuro- es claro: quedarse sin trabajo.
Luego de las medidas de fuerza encaradas por la Organización, el Ministerio de Trabajo decretó la conciliación obligatoria, que fue acatada por el Sindicato pero no respetada por EDEA, la cual no sólo se negó a reincorporar al trabajador, sino que incluso le negó el pago de los salarios caídos, pese a la claridad del decreto administrativo que imponía la conciliación.
Ante este claro incumplimiento, el Sindicato requirió la aplicación de las sanciones que la ley permite, y luego del clásico proceso (donde obviamente se respetó la garantía de defensa a EDEA), el Subsecretario de Trabajo, con fecha 31 de octubre, dictó la Resolución 11.772/07, aplicándose una multa de cumplimiento efectivo de
$ 38.000.
Cabe aclarar que el monto fue determinado por la cantidad de trabajadores que revistan en la sucursal Miramar y no por la totalidad de la empresa, criterio éste que, a nuestro entender, es discutible; sin embargo y pese a esta diferencia, debemos destacar dos aspectos fundamentales que crean un precedente:
El primero, que la empresa debe, sí o sí, acatar las decisiones administrativas. El segundo es que crea un precedente que implica que, de acuerdo a la normativa, las próximas multas serán ascendentes, pudiendo llegar incluso hasta la suma de $ 5.000 por cada trabajador afectado.
Si bien la cuestión se resuelve a la manera de castigo (lo que no devuelve al compañero y a su familia al trabajo) permite la Resolución, en sus fundamentos, extraer un límite preciso al poder de dirección empresario, cual es que los despidos deben ser producto de un sumario, donde al trabajador afectado se le garantice el debido proceso, es decir restablece, aunque no de modo pleno, la estabilidad que se tenía con el CCT 36/75.
Finalmente, no somos inocentes; sabemos que la multa es una mancha más para EDEA; sin embargo, demuestra que este gremio y sus afiliados principalmente, no abandonan a nadie, por un lado; y por el otro, que aunque el sistema sea pesado y que sus resultados por ahí no lleguen en los tiempos que nuestras necesidades lo requieren, no abandonaremos este mecanismo que, además de ser una herramienta más de lucha, es también la demostración cuando sostenemos que EDEA SA y el grupo Camuzzi, se cree un “Estado dentro de un Estado” y piensa que no debe respetar las leyes argentinas.
Esperemos la reflexión, máxime que existen dos multas más pendientes de decisión (y éstas abarcan a la totalidad del personal) por no acatar, recordemos la última conciliación dictada con motivo del reclamo por aumento salarial. Está de más aclarar que exigiremos a las nuevas autoridades provinciales el firme y estricto cumplimiento de la ley.