Este logro es parte de una pelea política en términos desiguales, hecho que pocas organizaciones han conseguido. Este sindicato no disputa sólo el dinero de los trabajadores, sino un derecho, que es el salario diferido, salario indirecto mediante el cual, la empresa delega dinero al trabajador a través de ítems especiales. La FATLyF administra el 5 por ciento del total de la masa salarial de cada empresa y los debe devolver a todos los trabajadores lucifuercistas en Turismo, Cultura, Vivienda y Educación. Éstos son salarios indirectos, cuyos únicos beneficiarios directos son los propios trabajadores y sus familias a cargo.
Con la firma del juez Alberto Vidal, el dictamen del 14 de noviembre del Juzgado Civil nº 6 de Mar del Plata, en los autos “Sindicato de Luz y Fuerza Mar del Plata c/ Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza” ordena a la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLyF) a reintegrarnos las sumas recaudadas con motivo de las contribuciones patronales previstas en los Art. 69, 70 y 72 (fondos para Colonia de Vacaciones, Turismo, Cultura, Vivienda, Educación, de los trabajadores del sector y sus familias) del CCT 36/75 al Sindicato, por los períodos comprendidos desde 1995 hasta febrero 2001, por un importe superior a los SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS (importe éste que se duplica si le sumamos los intereses devengados) y las costas del proceso.
Vale recordar que el Secretariado Nacional de la FATLyF no cumplió el mandato del Congreso Ordinario que, en diciembre de 1994, la Justicia le ordenó transferir al Sindicato los fondos recaudados por los conceptos ya indicados.
{{{La administración de esos fondos es nuestra.}}}
Uno de los fundamentos de importancia de este fallo consiste en el reconocimiento de que la FATLyF no es la signataria del Convenio Colectivo de Trabajo (aunque la Federación diga que sí). En cambio, dice que la organización de primer grado es la signataria del CCT 36/75. La administración de los fondos es parte de la delegación de derechos que realizan los Sindicatos de primer grado para pertenecer a la Federación, pero si los mismos se separan o revocan el poder delegado, por razones de razonabilidad, este poder lo readquiere la organización de primer grado con personería gremial.
El CCT se encuentra vigente, y el mismo no indica que la Federación de Luz y Fuerza sea la exclusiva administradora de las contribuciones previstas en los arts. 69, 70 y 72 del convenio citado. Sólo indica que ella puede ser recaudadora de los mismos. Ser signataria de un convenio, no implica ser la exclusiva representante y legitimada para actuar y exigir los derechos que el convenio contempla. Por el contrario, son los sindicatos de primer grado con personería los representantes directos de los trabajadores.
A comienzos de la década del 90, el Sindicato de Luz y Fuerza de Mar del Plata se opuso a las privatizaciones de las empresas eléctricas y transformar las organizaciones sindicales en holdings empresarios, como en definitiva la FATLyF se transformó. Esa postura, sumada a la decisión política de ser cofundadores de la CTA nacional, fue la razón de una expulsión ilegal y anti estatutaria. Sufrimos las inmediatas consecuencias, como quitarnos la coadministración de la Obra Social, negarnos los créditos para la vivienda, no asistirnos con fondos para planes de becas de los afiliados, ni permitirnos la utilización de la red hotelera, pese a que todos esos aspectos fueron y son solventados por los propios trabajadores, como reconoce la sentencia dictada.
La FATLyF acompañó y actuó en connivencia con las mentiras de las privatizaciones, abrió las puertas para la aplicación de las peores políticas de flexibilización laboral, firmó los convenios a la baja, e impulsó a las sombras la pérdida de derechos históricos.
Nunca quisimos judicializar el reclamo pero debimos llegar a esto, entre otras cosas, porque el Estado no cumple con su facultad y obligación de controlar las empresas. Nos interesa remarcar que somos y seguiremos siendo respetuosos del resto de los trabajadores de Luz y Fuerza que quieren seguir en el sistema federativo. Sin embargo, no dejaremos que se sigan avasallando nuestros derechos.
Quienes intentamos construir un sindicalismo diferente, construyendo protagonismo de los trabajadores, identidad de clase y recuperando el prestigio de las instituciones sindicales, tenemos la necesidad de no olvidar, de denunciar ante la justicia atropellos como el que la Federación protagoniza, porque queremos organizaciones capaces de organizar, movilizar y reproducir protagonismo desde los trabajadores.
{{{Resultado de nuestra coherencia y lucha.}}}
Respecto a las implicancias que tiene este fallo, a juicio del Dr. Horacio Godoy, son las siguientes: “la primera es el reconocimiento que cuando un sindicato de primer grado, por la razón que sea, decide orgánicamente no pertenecer más a una entidad de segundo grado o Federación, el primero readquiere su autonomía plena, que significa no sólo la representación de los intereses colectivos de los trabajadores del sector, sino también su capacidad de negociar sus propias paritarias y principalmente que el hecho de ser, en el caso, la Federación la signataria originaria del convenio 36/75, no importa ello un derecho exclusivo y que por lo tanto no puede modificarse en el tiempo. La segunda implicancia es que en la materia del juicio, recordemos las contribuciones patronales que determinan los Art. 69, 70 y 72 del CCT 36/75, cuyos fondos deben ser destinados específicamente para contribuir con temas sociales, como Turismo, Becas, Vivienda, Cultura, etc, no son de propiedad de la organización sindical signataria del convenio, sino que sólo tiene su administración. La tercera implicancia -y por lo anterior- que conlleva el fallo es que determina en forma ajustada a derecho que las contribuciones aludidas son un salario indirecto del trabajador”.
“Aceptar que sólo son meros administradores y que en definitiva la representación directa la tienen los sindicatos de primer grado, revierte un esquema de poder y de conducción, donde no está la misma en la representación indirecta como sería el Secretariado Nacional o el Congreso de Delegados, sino como es lógico y así lo pienso en la democracia esencial como es la voz del trabajador que se expresa más abiertamente en la asamblea de su sindicato, el verdadero poder”, agrega quien es -desde hace veinte años- representante letrado de la organización.
“El seguimiento de este tema es una prueba más de la coherencia no sólo de los circunstanciales dirigentes, sino fundamentalmente de los afiliados al gremio que no abandonaron nunca la lucha y su oposición a un modelo de país, como fue el que se instaló y pretendió consolidarse en los 90, por un lado; y por el otro, en lo específico, su oposición al denominado sindicato empresarial”, finaliza Godoy.
Un modelo que no va más.
“El sindicalismo empresario.
Cavalieri integra, con el gastronómico Luis Barrionuevo, el paramédico Carlos West, el ferroviario José Pedraza y el electricista Oscar Lescano, el núcleo del sindicalismo empresario conocido como Los Gordos. Ellos fueron el ariete que Menem utilizó en 1989 para vencer las resistencias sindicales a las políticas privatistas y desreguladoras. La creación de un sindicalismo empresario había sido recomendada por la central estadounidense AFL-CIO como medio de atenuar la reacción de los trabajadores contra “los ajustes necesarios” y desarmar “prevenciones nacionalistas”. Las autoridades del Banco Interamericano de Desarrollo, del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial analizaron en Washington con sindicalistas “La dimensión social de la reestructuración económica”. Allí, el subgerente del BID Richard Fletcher rindió homenaje a Lescano y encomió el ajuste latinoamericano a la globalización mundial del capital, que definió como un “proceso inigualable”. La Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza y los petroleros fueron los primeros en adoptar esa política, con la que sus dirigentes hicieron grandes negocios mientras se empobrecían sus afiliados. La idea de que este sector podría ser más combativo que la actual conducción cegetista, sólo puede repetirse contando con la ignorancia o el desinterés del receptor.
Néctar para la libertad sindical.
En desacuerdo con aquellas decisiones, el Sindicato de Luz y Fuerza de Mar del Plata decidió desvincularse de la Federación nacional (FATLYF) y se afilió a la CTA, donde formó la Federación de Trabajadores de la Energía (FeTERA). En represalia, la Federación de Lescano dejó de transferirle las contribuciones patronales destinadas a Turismo, Cultura, Vivienda y Educación establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo. Hace dos meses el juez Alberto Vidal ordenó la entrega al sindicato marplatense de 7,7 millones de pesos por el periodo 1995-2001, aduciendo que la Federación es la recaudadora pero no la propietaria de las contribuciones patronales. El fallo en favor de la libertad sindical reconoce que un sindicato de primer grado readquiere su autonomía plena si en forma orgánica decide no pertenecer más a una entidad de segundo grado o Federación. Los aportes son un salario indirecto y sus beneficiarios directos todos los trabajadores, ya sean afiliados o no. ”