Sr. Subsecretario de Servicios Públicos
Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires
Ref: EDEA S.A. – Programa de Participación Accionaria del Personal
Expte. 2403 – 1745/06 – 2400-4973 – 2400-5434
JOSÉ JORGE RIGANE, Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza de Mar del Plata, con el patrocinio letrado de JUAN CARLOS MAC DONNELL, con domicilio constituido en la calle 51, Nº 771, de esta ciudad de La Plata, en los expedientes de referencia dice:
Atento las respuestas brindadas por el Banco de la Provincia de Buenos Aires (BAPRO) de fechas 8 de octubre de 2007 y 20 de noviembre de 2007, resulta procedente realizar este breve resumen de la conducta de EDEA S.A., en realidad quien controla su voluntad societaria- IEBA S.A.-, violatoria de la normativa referida a la privatización de esta unidad de negocios derivada de la ex ESEBA S.A., hoy en liquidación, y de la ley de sociedades comerciales, en relación con la implementación, ejecución y funcionamiento del Programa de Participación Accionaria del Personal (PPAP).
-# El Contrato de Administración Fiduciaria celebrado entre IEBA S.A. y el BAPRO en agosto de 1998 no es el Contrato de Fideicomiso previsto por la Circular 36 (A), según ha quedado debidamente plasmado en este expediente, habiéndose modificado cláusulas tan trascendentales como que (i) IEBA no transmitió al BAPRO la titularidad fiduciaria del 10 % de las acciones clase C que forman el PPAP, (ii) el BAPRO no integra el Comité Ejecutivo de Administración Fiduciaria y (iii) el BAPRO no ejerce los derechos políticos de las acciones clase C.
_ Mediante la celebración de este Contrato, el Presidente del BAPRO es pasible de las correspondientes responsabilidades como funcionario público por incumplimiento de sus obligaciones bajo la legislación vigente. Asimismo, se ha producido una estafa a los derechos de los beneficiarios del PAP (C.P.N. art. 173, inc. 11), ya que el 10 % de las acciones que les correspondían mediante la ley 11.771 permanecen aún hoy a nombre de IEBA S.A., sin perjuicio de la inscripción falsa de las mismas a nombre del BAPRO en el Libro Registro de Acciones de EDEA S.A. Como consecuencia de dicha inscripción incausada, es de plena aplicación el artículo 34 de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales sobre socio aparente (BAPRO) y socio oculto (IEBA S.A.). Sin perjuicio de las referidas responsabilidades, lo cierto es que los únicos perjudicados mediante la celebración de este Contrato son los trabajadores/beneficiarios del PPAP.
-# EDEA S.A. ha sido y es la responsable en la creación e implementación del PPAP. Desde su constitución (año 1997), no ha hecho más que dilatar, más allá de lo razonable y jurídico, la definitiva implementación y funcionamiento legal adecuado del PPAP, a saber; cuando este Ministerio dictó la Resolución Nº 185/2000 que dispuso el coeficiente matemático para el cálculo de las acciones clase C que le corresponden a cada uno de los beneficiarios, EDEA S.A., en lugar de aplicar directamente dicho coeficiente según lo que disponía la legislación, presentó un amparo contra el Ministerio en el Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de Mar del Plata, para que se le informe la fecha de corte a partir de la cual debía aplicar dicho coeficiente. Durante la tramitación del amparo, dicho Juzgado solicitó a este Ministerio el informe que prevé el art. 10 de la ley 7166, lo que motivó su respuesta del 7 de febrero de 2002 donde detalla la normativa en vigor, e indica cuál era la fecha de corte en virtud de dicha normativa, expresando también que era improcedente la vía utilizada por EDEA S.A. ya que la respuesta a la supuesta duda de esta última se encontraba en la mencionada normativa. Con fecha 4 de junio de 2003, la sentencia del Juez rechaza la acción de amparo porque no se había agotado la vía administrativa previa a la interposición del amparo, destacando adicionalmente, que la cuestión planteada devenía abstracta por cuanto el Ministerio se había expedido en relación con la fecha de corte. A EDEA S.A. no le bastó un retraso de 3 años para aplicar el coeficiente matemático (junio de 2000 en que se dicta la Resolución 185/00 hasta junio de 2003), sino que apeló la sentencia rechazando el amparo para obtener una dilación aún mayor. Como era de esperar, la Cámara rechazó la apelación y EDEA S.A. planteó una aclaratoria sobre la fórmula a aplicarse a partir de la fecha de corte, lo que lógicamente fue nuevamente rechazado por la Cámara. Todo este circuito terminó en junio de 2004.
_ Es decir, a EDEA S.A. no le interesaba la fecha de corte a partir de la cual debía aplicarse el coeficiente para calcular el número de acciones que le correspondían a cada beneficiario, sino lo que le interesaba era retrasar la definitiva implementación del PPAP, a fin que el Comité Ejecutivo de Administración no estuviera formado por miembros elegidos por los beneficiarios y el Director de la Clase C en el Directorio siguiera siendo un director “amigo” y “poco molesto”. De haber estado realmente interesado en la fecha de corte según intentó convencer a los trabajadores, la respuesta la hubiera tenido en junio del 2000 cuando se dictó la Resolución Nº 185/2000, o como muy tarde, el 7 de febrero de 2002 cuando ese Ministerio informó al Juzgado mencionado sobre dicha fecha.
Continuó. Desde junio de 2004, EDEA S.A. ganó dos años largos más, hasta agosto de 2006 para dar por finalizada la implementación del PPAP y remitir al BAPRO la base de datos con todos los beneficiarios y con el número de acciones que le correspondían a cada uno.
-# En dicha fecha, agosto de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en la cláusula décimo tercera de la Circular 36 (A), la FATLYF cesó en sus funciones de representación de la Clase C de acciones en el Comité Ejecutivo de Administración del PPAP y, por lo tanto, una asamblea especial de beneficiarios de las acciones Clase C debía elegir a los nuevos miembros del Comité Ejecutivo, quienes a su vez deben elegir quién será el Director Titular y Director Suplente Clase C en el Directorio de EDEA S.A., el Síndico Titular y el Síndico Suplente, y quién representará a las acciones Clase C en las Asambleas de la sociedad. En esa oportunidad comienza una nueva odisea por parte de los beneficiarios. Ante la pasividad de EDEA S.A. en convocar a la referida asamblea especial según se encuentra obligada por la ley 19.550 (art. 236) y los estatutos, se solicitó a este Ministerio que ordenara a EDEA S.A., que así lo hiciera, lo que el Ministerio, luego del correspondiente análisis, así hizo.
_ A la intimación que le formulara ese Ministerio, como autoridad de aplicación y control de la privatización de ESEBA S.A., EDEA S.A. responde que no le corresponde realizar dicha convocatoria -ignorando por completo lo dispuesto en el referido art. 236 de la ley 19.550- y que dicha convocatoria debe ser realizada por el BAPRO, como titular fiduciario de las acciones Clase C -accionista aparente en el capital de EDEA- a través del Comité Ejecutivo. Frente a esa respuesta, el Ministerio corre traslado al BAPRO, para conocer cuál era su posición.
El BAPRO, en su carta de fecha 20-11-07, olvidándose que en virtud del art. 34 de la ley 19.550 tiene que cumplir frente a terceros con las obligaciones y responsabilidades de accionista, por tratarse de un accionista aparente, y por tanto, convocar a la asamblea especial de acciones Clase C, responde que no está facultado para arrogarse la representación de al menos el 5 % del capital social, y que por tanto, las personas u órganos legalmente facultados para así hacerlo son. (i) el Directorio de EDEA S.A., (ii) el síndico; (iii) IEBA S.A., como titular de ese 10 % de acciones Clase C; y (iv) en caso de que ninguna de dichas personas lo hiciere, el Ministerio como órgano de contralor o la autoridad judicial.
-# En qué situación nos encontramos en este momento?
IEBA S.A., el BAPRO y EDEA S.A. han cometido desde 1997 sucesivas violaciones a la legislación de privatización sin que, hasta la fecha, ese Ministerio haya impuesto sanción alguna a ninguna de ellas. Así las cosas, estas tres sociedades, luego de las flagrantes violaciones mencionadas, se lavan las manos y ninguna quiere convocar la asamblea especial de acciones, en directo y único perjuicio de los trabajadores de EDEA S.A. beneficiarios de las acciones Clase C.
En virtud de cuanto antecede, se solicita a este Ministerio que, en su condición de autoridad de contralor, adopte las siguientes resoluciones:
-* Cancele a EDEA S.A. la concesión de distribución de energía eléctrica;
-* Imponga las sanciones pecuniarias correspondientes a IEBA S.A., BAPRO y EDEA S.A. por todos los incumplimientos -* Convoque a asamblea especial de accionistas Clase C a efectos de la designación de los miembros del Comité Ejecutivo de Administración del PPAP;
-* Intime a IEBA S.A. y al BAPRO a celebrar un nuevo contrato de fideicomiso, en un 100 % acorde con la totalidad de las disposiciones del modelo de contrato de fideicomiso incluido en la Circular 36 (A), cuyos efectos deberán tener carácter al 11 de agosto de 1998, fecha en que se celebró el vigente Contrato de Administración Fiduciaria.
Sin otro particular, saludo al Sr. Ministro con mi mayor consideración,
{{Juan Carlos Mac Donnell}} – Abogado
{{José Rigane}} – Secretario General Sind. Luz y Fuerza MDP