{{-¿Por qué es importante la Disposición 79/87?}}
-Porque impone la participación de un trabajador, el delegado, que es imprescindible porque el compañero/a conoce al detalle los problemas específicos de su sector.
{{-Si esta Disposición rige desde hace 20 años, ¿por qué hay que recordarla hoy?}}
-Porque nunca fue puesta en funcionamiento por los trabajadores ni por los gremios, por desconocimiento de su existencia. ¡Por supuesto que el Ministerio conoce esto!.., pero los inspectores no lo hacen cumplir por las suyas porque a nadie le interesa tener estas complicaciones: ni a ellos ni a las empresas. Entonces, se hacen las inspecciones como si la Disposición 79 no existiera y todo sigue su curso sin control de los trabajadores, que somos los más interesados en que se tomen todas las medidas preventivas de Seguridad en nuestros lugares de trabajo.
-¿Hay reticencias en las empresas para aceptar que los compañeros Delegados de sector estén presentes en las inspecciones? Y en ese caso, ¿es por desconocimiento de la Ley o por mala disposición hacia la organización sindical?
-Y…ellos se niegan hasta que el compañero delegado impone su derecho legal. Porque los empresarios respetan la posición de la Unión Industrial (UIA) respecto de que ellos no quieren co-gobernar la empresa con nadie, ¡menos con los trabajadores!…
{{-¿Se resolvieron bien los conflictos en ese sentido hasta el momento?}}
-Sí, sin el menor inconveniente. Porque ante la negativa patronal, y a requerimiento nuestro, los inspectores siempre reconocieron que nuestro reclamo era correcto e impusieron la participación del compañero delegado, y no empezaron la inspección hasta que el compañero estuvo presente.
{{-¿Cuándo se empezó a aplicar en nuestra jurisdicción la Disposición 79/1987?}}
-En el año 2005 nos enteramos de su existencia revisando un libro sobre Legislación Laboral. Pero sólo se empezó a aplicar la Disposición 79 cuando el Sindicato reclamó inspecciones, a mediados del año 2006. Desde entonces estamos presentes, el Sindicato y los delegados de sector, en todas las inspecciones, sin importar quién las haya solicitado.
{{-¿Existen antecedentes de otros países donde este tema esté reconocido legalmente y bien instrumentado?}}
-Sí, en la Unión Europea están reconocidos legalmente los Delegados obreros de Seguridad (en España le dicen “Delegados de Prevención”) y tienen fuero ministerial propio, directo.
DISPOSICIÓN 79/8
_ Higiene y Seguridad en el Trabajo.
_ Realización de las Inspecciones con presencia de REPRESENTANTES SINDICALES
{{Artículo 1º-}} A partir de la publicación de la presente las inspecciones que se realicen siguiendo directivas de esta Dirección Nacional, deberán efectuarse con la presencia de representantes de la Comisión Interna Sindical y de los representantes Obreros de la Comisión de Higiene y Seguridad.
{{Artículo 2º-}} Si por las características del establecimiento no pudieran reunirse las circunstancias mencionadas en el artículo precedente, se deberán requerir la presencia del o los delegados Sindicales del establecimiento, dejando constancia por escrito de la eventualidad en el acta de inspección correspondiente.
{{Artículo 3º-}} Si tampoco pudiera concretarse el extremo ordenado en el Art. 2º por carecer el establecimiento de delegados nombrados, se pedirá la concurrencia de un operario y se dejará constancia por escrito de la eventualidad en el acta de inspección correspondiente.
{{Artículo 4º-}} En cualquier otro caso ( ausencia temporaria de las comisiones mencionadas o delegados sindicales) se pospondrá la inspección o tomas de muestras hasta fecha indicada, dejando constancia de la circunstancia y de la fecha por escrito en el expediente.
{{Artículo 5º-}} La inobservancia de estas directivas, volverá nulo lo actuado y su responsable será pasible de las previsiones disciplinarias previstas en el inc. e) del art. 31 del capítulo VI de la Ley 22.140.