El mismo fue logrado en la década del 70 y pese a su antigüedad sigue acreditando mejoras cuantitativas y cualitativas no sólo para los trabajadores sino incluso para el desarrollo y potencialidad de las empresas eléctricas. Luego, en la década del noventa, los gobiernos de turno con la complicidad del sindicalismo empresarial y con el afán de hacer más apetecible la empresa eléctrica a los capitales multinacionales, impusieron un Acta-acuerdo que recortó más del 50 % de los derechos, tanto laborales como económicos, significando un retroceso para los trabajadores.
Nuestro Sindicato, que se opuso a la entrega de la empresa eléctrica y por consiguiente a la entrega de los derechos de los trabajadores, fue expulsado de la FATLYF, quien fue y sigue siendo cómplice de la pérdida de puestos de trabajo, avaló los denominados microemprendi-mientos que terminaron siendo despidos encubiertos o la utilización de pasantías que terminan configurando fraude laboral y más pérdidas de puestos de trabajo legítimos bajo convenio colectivo.
Este Paro y Movilización es el punto de partida que se impuso esta organización gremial para retomar los derechos que ilegítimamente nos fueron cercenados. Con la recuperación del convenio colectivo nacional, los trabajadores tendríamos la herramienta justa y necesaria para evitar los atropellos a nuestros derechos y nuestros salarios.
Los fundamentos de nuestra lucha
MAR DEL PLATA, 12 DE AGOSTO DE 2008.-
{{{RESOLUCIÓN A.G.E. 08/08/08}}}
VISTO:
_ La necesidad de la Organización de contar con un único CCT que regule la totalidad de los contratos de trabajo en las empresas eléctricas de su jurisdicción exclusiva;
y:
CONSIDERANDO:
1) Que este Sindicato, conforme se encuentra acreditado, nunca aceptó la aplicación de la denominada Acta-Acuerdo o más precisamente el CCTE Registro DNRP 1052/94 y por el cual la signataria del CCT 36/75, FATLyF, convino con la ex empresa ESEBA S.A. el convenio de empresa ya referenciado sin la anuencia ni la participación, incluso delegada de esta organización;
2) Que para el año 1994, conforme registros, esta organización se encontraba excluida o expulsada de la FATLyF;
3) Que con motivo de ello se impugnó en todos los ámbitos, incluso el judicial, la inclusión del personal que revistaba en ESEBA S.A. en el territorio de exclusiva representatividad por parte de esta organización;
4) Que la CNAT Sala VI en los autos:” Sindicato Luz y Fuerza Mar del Plata C/ Estado Nacional (Ministerio de Trabajo)” resolvió por los motivos antedichos tener a los trabajadores de la energía que revistaban en ESEBA S.A. y dentro de nuestra jurisdicción territorial concedida por la personería gremial, excluidos de regular sus contratos de trabajo por el convenio colectivo de empresa ya indicado, y por el contrario, determinar específicamente que el único convenio aplicable es el histórico 36/75;
5) Que en 1996 la CSJN en su anterior composición en un recurso de queja impetrado por los apoderados de ESEBA S.A. que no eran parte en principio del expediente ya reseñado y fallado a favor de esta organización como se expuso resolvió, aún reconociendo el hecho que el Sindicato no había delegado facultades y se encontraba excluido de FATLyF por razones de necesidad de estado y por única vez el Acta Acuerdo le sería aplicable a los trabajadores afiliados o no que revisten en nuestra jurisdicción territorial;
6) Que conforme se ha sostenido reiteradamente el convenio de empresa era una necesidad y una exigencia de los presuntos inversores privados, para acceder a licitar en la privatización-desguace de ESEBA S.A., hecho que finalmente ocurrió, cuando la CSJN dictaminó como lo hizo, la privatización de la empresa eléctrica provincial no avanzó durante casi 2 años;
7) Que conforme estudios realizados por esta organización en sus diferentes áreas el Acta Acuerdo o convenio de empresa era el prototipo de la discusión “a la baja” produciendo perjuicios económicos y de derecho a los trabajadores ya que se les cercenaba casi el 50% de los derechos que conlleva la aplicación del CCT 36/75;
8) Que la aplicación de un convenio donde imperaba la flexibilización laboral y la polifuncionalidad como impone el Acta-Acuerdo no produjo ni mayores ni mejores beneficios a los trabajadores, ni tampoco incrementó la fuente de trabajo ya que hoy en la Distribuidora Eléctrica EDEA S.A. más de un 40% de su mano de obra se encuentra tercerizada;
9) Que se produce incluso para las entidades empleadoras de nuestra jurisdicción un claro perjuicio para aquellas que se encuentran obligadas a regir los contratos de trabajo por el CCT 36/75 como son las cooperativa eléctricas que a pesar de cobrar igual tarifa que EDEA S.A. siguen sosteniendo el convenio único nacional y a lo largo de 10 años no sólo han incrementado los puestos de trabajo sino que también en alguna de ellas abonan mejores salarios que la distribuidora privada. Demostrando que la pérdida de derechos de los trabajadores sólo es para beneficio de la empresa para tener mayor rentabilidad;
10) Que es mandato histórico de Luz y Fuerza de tener un convenio nacional único el cual fue logrado en la década del 70 con la homologación del CCT 36/75 el cual, pese a su antigüedad, sigue acreditando mejoras cuantitativas y cualitativas no sólo para sus trabajadores sino incluso para el desarrollo y potencialidad de cada empresa eléctrica;
11) Que el convenio de empresa en alusión a traído incluso disparidad no sólo de normas convencionales sino también de escalas salariales, elementos estos siempre cuestionados por Luz y Fuerza en general, incluso la propia FATLyF;
12) Que en estos años, sea por vía judicial por vía sindical se ha logrado, tanto en la distribuidora EDEA S.A. como en CCA S.A. y TRANSBA S.A., la modificación o la anulación de algunos beneficios perdidos que conllevó la aplicación del Acta-Acuerdo. Entre lo resuelto por vía judicial podemos citar la Doctrina de la SCJBA de declarar nula la cláusula que prohibía la inclusión de la BAE en las indemnizaciones por despido como así lo establecía el Acta-Acuerdo; y entre las mejoras por vía sindical en CCA S.A. se puede destacar la incorporación de la categoría 14 dentro del personal encuadrado, el restablecimiento a valores del SMVM de la denominada asignación por turismo, la actualización de los valores por guardería y así otros logros que podemos mencionar;
13) Que por la legislación vigente, nos referimos a la Ley 25.877 que deroga el sistema implementado por la Ley 25.250, la cual hacía preesta-blecer y predominar los convenios de empresas incluso los convenios de establecimiento por sobre el convenio nacional, la nueva norma con carácter de orden público produce un giro de 180 grados donde el convenio nacional vuelve a ser superior a los convenios de empresa, salvo que estos últimos regulen actividades delegadas por el primero o sean superiores y luego de aplicar el proceso comparativo de conglobamiento por instituciones; hecho que no ocurre en ninguno de los 2 casos con la denominada Acta Acuerdo en relación al CCT 36/75;
14) Que dentro de las manifestaciones públicas respecto a que es necesario en este país comenzar un proceso cierto de redistribución de las riquezas, sabemos y afirmamos que la aplicación del convenio nacional histórico es un ejemplo preciso, claro y concreto de la búsqueda efectiva de dicha redistribución;
15) Que incluso las experiencias frustrantes en el marco de las políticas de privatizaciones de las empresas de servicios públicos nos han indicado que el modelo neoliberal, tanto en lo político como en lo económico implementado desde el 24 de marzo de 1976, no es la solución ni para crear más trabajo ni para obtener mejores condiciones de trabajo, ni para abaratar los servicios públicos u optimizarlos, sino todo lo contrario; .
POR TODO ELLO ESTA AGE, POR UNANIMIDAD,
RESUELVE:
1) Aprobar el informe y todo lo actuado por CD en la materia;
2) Establecer como objetivo prioritario de toda la organización la búsqueda y la concreción del restablecimiento del CCT 36/75 en todas las entidades empleadoras de su jurisdicción como único convenio colectivo de trabajo;
3) Establecer una metodología de comunicación sobre el objetivo aquí resuelto y encomendar a CD para que realice todas las gestiones en todos los ámbitos, incluso los gubernamentales, para que se restablezca el convenido CCT 36/75;
4) Dar amplio mandato a CD para que realice presentaciones o actuaciones gremiales e incluso judiciales para el logro de esta decisión;
5) Dar amplia difusión a la presente resolución.