{{SOLICITA MEDIDA CAUTELAR}}
Señor Juez:
{{JUAN CARLOS MAC DONNELL}}, letrado de la parte actora, con domicilio constituido en Avenida Juan José Paso 1983, Mar del Plata, en los autos: {{“RIGANE, JOSE JORGE Y OTROS c/ EDEA S.A. y otro s/ IMPUGNACIÓN ASAMBLEA”}} a V.S. dice:
{{{I. ANTECEDENTES DE HECHO}}}
La Asamblea de Edea cuya nulidad se persigue en estos autos fue celebrada el 18 de abril de 2008. Una de las irregularidades más importantes que se fundamentó para solicitar la nulidad de la misma fue la resolución adoptada de aprobar (i) la distribución de dividendos anticipada efectuada por reunión de directorio de fecha 14-12-07 por un importe de $ 22.000.000, y la de fecha 6-3-08 por un importe de $ 8.000.000 y (ii) la distribución de dividendos de $ 5.554.048, completando de dicha forma una distribución de dividendos para el ejercicio finalizado el 31-112-07 de $ 35.554.048. En el escrito de demanda, a cuyos efectos me remito por economía procesal, mi parte ha explicado pormenorizadamente los detalles y las consecuencias adversas de dicha aprobación de dividendos consistente en un vaciamiento de los activos de Edea para atender los pasivos de Ieba y que la resolución adoptada era nula ya que encuadraba en abuso de mayoría y además que a dicha decisión le era aplicable el art. 248 de la ley de sociedades comerciales por cuanto Ieba debía haberse abstenido de votarla por tener un interés propio contrario al de la sociedad.
Con posterioridad a dicha asamblea de accionistas de Edea, en la reunión de directorio de fecha 8-5-08 se resuelve por unanimidad de votos una nueva distribución anticipada de dividendos por un monto de $ 4.498.996 y en la reunión de directorio de fecha 7-8-08 se resuelve por unanimidad de votos otra distribución anticipada de dividendos por un monto de $ 3.379.556. Ambas resoluciones fueron debidamente objetadas por mi parte en los autos {{“RIGANE, JOSE Y OTROS C/ EDEA S.A. S/ ACCIONES SOCIEDADES”}}, Expte. 1642, que tramita por ante este mismo Juzgado al cual me remito como prueba de dichas distribuciones anticipadas de dividendos.
Es decir, en dos reuniones de directorio seguidas en el transcurso de tres meses entre una y otra, se resolvió distribuir dividendos anticipados por un monto de poco menos de $ 8.000.000.
{{{II. SOLICITA MEDIDA CAUTELAR}}}
En virtud de cuanto antecede, se solicita se decrete una medida cautelar conforme lo dispuesto por el art. 232 del Código Procesal consistente en prohibir a Edea que apruebe futuras distribuciones de dividendos, ya sean anticipados o no, hasta tanto no se obtenga sentencia sobre el fondo.
La medida solicitada cumple con los requisitos necesarios de toda medida cautelar, a saber.
{{1.- Verosimilitud del derecho. }}
Mis representados son accionistas beneficiarios de las acciones Clase C de Edea. Ya se ha explicado en la demanda que la representación de sus acciones tanto en el Directorio como en la asamblea esta siendo ejercida por una persona designada por el Comité Ejecutivo de Administración conformado por miembros pertenecientes a la FATLyF quienes ilícitamente se perduran en sus cargos aún a pesar de que han cesado en sus funciones a partir de la definitiva implementación del PPAP y con la connivencia del Directorio de Edea que no convoca a la asamblea especial de acciones Clase C para que se designen los nuevos miembros del Comité Ejecutivo. De haber estado debidamente representada mi parte en la asamblea del 18 de abril de 2008 y en las reuniones de directorio en que se aprobaron los dividendos anticipados, se hubiera votado en contra de dichas resoluciones. La oposición que hubiera efectuado en dichas reuniones de directorio, a través del representante elegido en una asamblea especial de acciones clase C, hubiera legitimado a mi parte a votar en contra de la aprobación de estas recientes distribuciones de dividendos así como de las que se puedan aprobar en el transcurso de este año, de no conceder la medida solicitada, en la futura asamblea ordinaria en el año 2009.
Es decir, mi parte tiene el derecho de solicitar la medida de marras atento que, como accionista beneficiaria, observa como las pasadas y futuras distribuciones de dividendos atentan contra la solvencia de Edea y, ulteriormente, contra sus derechos como accionista.
{{2.- Peligro en la demora}}
De prosperar la demanda sobre el fondo, se decretará la nulidad de la asamblea del 18 de abril de 2008 y, por tanto, de cada una de las resoluciones allí aprobadas entre la que se encuentra la distribución de dividendos por más de $ 35.000.000, quedando de dicha forma eliminados los efectos adversos de dicha resolución, expresados en la demanda.
De no decretarse la medida que por el presente se solicita, Edea continuará aprobando más dividendos anticipados para cubrir todas las necesidades financieras de Ieba para cumplir con los vencimientos de intereses de las obligaciones negociables emitidas, perjudicando cada vez más la situación económica de Edea, con un gran riesgo de entrar en estado de cesación de pagos y de tener que solicitar su propio concurso, o bien que algún proveedor le solicite la quiebra. Edea no tiene suficiente efectivo disponible en caja para atender los $ 28.080.000 que es el monto que Ieba necesita para pagar los vencimientos de intereses durante el año 2008 (según ya se ha demostrado en la demanda) más las propias necesidades para atender el giro normal de su propia operatoria y el pago de su propio endeudamiento.
Voy a tratar de explicar este concepto a partir de la información disponible de los estados contables.
Se adjunta como Anexo I un cuadro con la posición financiera neta negativa al 30 de junio de 2008 de Edea por un monto de $ 30.464.000, Si a ello se le suma los $ 79.691.000 de préstamos bancarios a más de un año, se llega a una posición neta negativa de $ 110.155.000. La posición neta negativa al 30-12-07 era de $ 92.360.000, es decir, en seis meses la posición neta negativa se incrementó en $ 18.000.000. Es más, de no haberse distribuido los dividendos por los $ 35.000.000 para el ejercicio que finalizó el 31-12-07 la posición neta hubiera mejorado en el importe de esos $ 35.000.000 más los intereses ahorrados si hubiera aplicado ese monto, supuestamente excedente, a cancelar sus pasivos más caros.
En los estados contables al 30-6-08 (ver cuadro adjunto en Anexo II), Edea muestra una ganancia antes de impuestos de $ 12.764.510, que anualizada quedaría en $ 25.529.020. Ahora bien, aún suponiendo que la ganancia anual fuera de esa cifra, habría que descontarle el 35% de impuestos a las ganancias para tener la cifra neta que le permitiría distribuir dividendos. De esta forma, Edea tendría una ganancia neta de $ 16.600.000, cifra que sería el monto supuestamente excedente. Si se tiene en cuenta que Edea tiene que distribuir dividendos cada año por un monto de $ 28.080.000, Edea necesariamente debe endeudarse en el año 2008 por $ 12.000.000, a una tasa promedio del 20%, para poder cubrirle a Ieba sus necesidades financieras anuales de las obligaciones negociables emitidas. En un solo año ya puede apreciarse, sin tener grandes conocimientos de contabilidad, el perjuicio que ocasiona a Edea el repartir dividendos por ese monto, a saber: Edea reparte dividendos por la totalidad de su ganancia, sin previsionar cifra alguna para inversiones o mejoras y además debe endeudarse por un monto significativo pagando intereses a una tasa de mercado que en este año oscila alrededor del 20%. Debe añadirse que el monto de las ganancias no necesariamente se traduce en efectivo disponible como ya se explicó en el escrito de demanda. Por ejemplo, al 30-6-08, el dinero disponible es solo de cerca de $ 4.400.000 (ver en Anexo I, la sumatoria en los Activos de las cuentas “Caja y Bancos” e “Inversiones”. Y este problema durante diez años. No hay sociedad que aguante tal nivel de endeudamiento y tanta presión financiera, y ello únicamente para “salvar” los problemas de la accionista controlante.
Lo que antecede son unos mínimos ejemplos que permiten explicar los perjuicios que ocasiona a Edea la distribución de dividendos que viene aprobando desde diciembre del 2007 y que, continuará, si no se decreta la medida cautelar solicitada, hasta que la propia Edea entre en concurso de acreedores o se le decrete la quiebra.
Finalmente cabe señalar que la medida cautelar que por el presente se solicita no puede obtenerse por medio de ninguna otra medida precautoria.
{{{III. PETITORIO}}}
Por todo lo expuesto, solicito a V.S. que ordene como medida cautelar la prohibición a Edea que apruebe futuras distribuciones de dividendos, ya sean anticipados o no, hasta tanto no se obtenga sentencia sobre el fondo.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA