{“…Este fallo se hace contra el Ministerio de Trabajo, está caratulado así, si bien era el debate entre dos Organizaciones Sindicales, por la convocatoria de Delegados en el edificio de las Fuerzas Armadas, del Personal Civil del Estado Mayor Conjunto, en el cual hay una Organización Gremial con Personería Gremial, que era la que elegía los Delegados -aunque ATE también la tenía-. Esto viene desde el año 2003 dando vueltas en los Tribunales.”
_ (Dr. Horacio Godoy.) }
{{{José Rigane}}}
Para aportar a este debate, conocimiento y contenido, opinión, tenemos acá al Dr. Alfredo Nicolás Battaglia, al Dr. Horacio Godoy y al Dr. Fernando Forio. La idea es que luego de una exposición de cada uno de ellos, abramos un intercambio de opiniones respecto de este fallo. Ésta no es la primera ni va a ser la última reunión; en realidad comenzamos a transitar, como todo el Movimiento obrero, esta nueva situación… “inesperada”, porque ésta es una pelea que se estaba haciendo en el ámbito fundamentalmente político y no se esperaba desde el ámbito de la Justicia que se diera un fallo de esta naturaleza, que abarca a todo el Movimiento Obrero. Así que, los dejo en la palabra del Dr. Battaglia.
{{{Dr. Alfredo Battaglia}}}
Buenas tardes compañeras, compañeros. La idea no es que aquí empecemos a hablar de Artículos, Leyes y cuestiones técnicas; sino de aspectos que son importantes para el trabajo diario. Yo me voy a referir a la estructura del Gobierno desde el ámbito constitucional.
Y yo quiero recordar lo siguiente: nuestra estructura de Gobierno tiene tres Poderes: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. El Congreso, que dicta las Leyes; el Poder Ejecutivo que aplica las Leyes que dicta el Congreso; y el Poder Judicial, que aplica desde el ámbito constitucional y del derecho de cada uno, su opinión.
Hasta el año 1994 había una forma de estructura: lo que llamamos “la pirámide”, en la que, en el vértice, como máxima Ley, teníamos la Constitución Nacional; y para abajo, eso se ensanchaba, y eran las Leyes y Decretos Nacionales, las Leyes y Decretos Provinciales, las Ordenanzas Municipales; es decir, toda la estructura de los Ministerios y demás. Lo básico, lo primero, lo primordial: la Constitución Nacional. Eso rigió hasta el año ’94.
A partir de la reforma de la Constitución Nacional de 1994 (que se hizo simultáneamente en las provincias) se produce un cambio en esta estructura, declarando que “los pactos internacionales también forman parte de la Constitución, como elemento supra constitucional”. Es decir que surge, a partir del ’94, algo superior al vértice constitucional, que está compuesto por todos los Tratados internacionales: los Tratados de defensa de los Derechos del hombre, los Tratados de la OIT, fundamentalmente, para nuestro trabajo, y distintos Tratados americanos y latinoamericanos que están ahora en el vértice de nuestra estructura judicial. De modo tal que, todo lo que se ha hecho internacionalmente en defensa del niño, en defensa de la mujer, contra la violencia, por los derechos, por las libertades, la libertad sindical; todo eso que internacionalmente se ha dispuesto en Tratados, hoy, es parte de nuestro complejo de Derecho y por encima de la Constitución.
Esto lo quiero remarcar porque nosotros tenemos que tener en cuenta que lo que está establecido en esos Pactos y en la Constitución Nacional, si están, es porque deben aplicarse; porque hasta ahora, sólo se aplican algunos aspectos de la Constitución que son de beneficio para la clase que domina al resto de la población. La burguesía y la oligarquía de nuestro país, siempre tiene la Constitución en la mano para hacer valer su Derecho de Propiedad, con el que siempre han eliminado los Derechos Sociales y Laborales. Cuando el Gremio, en defensa de sus derechos, realizó acciones como la de toma de los lugares de trabajo, a la media hora estaba el Fiscal diciéndoles: “-Si no se van de aquí, los meto presos a todos”. Y resulta que estábamos reclamando derechos establecidos en la Constitución; y que digamos “no, si ustedes tienen ese derecho, hagan oficio”; así dentro de 5 años, 10 años, tendremos o no el derecho; pero ellos lo tienen a los 10 minutos, lo tienen ahí.
Entonces, como nosotros también tenemos derechos Constitucionales e Internacionales, tenemos que exigir su aplicación. No es que nosotros queramos que nos privilegien respecto al resto de la sociedad; exigimos derechos constitucionales, no son privilegios.
Cuando el Artículo 14 de la Constitución dice que: “El Estado garantiza la estabilidad de los trabajadores en su empleo”, está diciendo una cosa tan simple que cuando uno lo piensa dice: “-Pero, ¿por qué no se aplica lo que establece la Constitución?”- (…) Son derechos, y por eso estamos luchando.
Hay una nueva serie de fallos de esta nueva Corte (no es sólo uno) que están indicando que va a producir cambios más profundos. Y yo quiero llamar la atención sobre lo siguiente: ¿por qué nosotros tenemos que esperar de la Corte Suprema de Justicia, que modifique las Leyes? Modificó el tema de la imposibilidad de demandar judicialmente en los accidentes de trabajo. (…) La Corte dijo “¡No!: es inconstitucional”.
Y otros fallos, que uno piensa: “Pero esto, no tiene que hacerlo la Corte; esto tiene que hacerlo el Congreso”, (…) para que eso sea sin discusión para todos. Porque cuando sale un fallo de la Corte, dicen: “-Sí, pero esto es para este caso, no es para todos”. Por eso digo que la ineficiencia del Congreso está siendo suplida por una Corte Nacional que ha dicho ya en varias oportunidades que “esto es un trabajo del Congreso y no de la Corte”. Pero ante la ineficacia o la inoperancia del Congreso, la Corte (…) lo modifica; y así llegamos ahora a este Fallo.
Quería decirles que los Tratados Internacionales (que ahora son Constitucionales) establecen Derechos que son interminables desde el punto de vista de la protección de los trabajadores. Nosotros tenemos que conocer en profundidad esos tratados; eso sería bueno hacerlo en una reunión, así como ésta, donde ponemos algunos aspectos que suceden a diario, en el lugar de trabajo. ¡No tenemos idea de la cantidad de Derechos protectorios que tenemos!, para exigir, de las Empresas y de los empleadores, su cumplimiento. El estudio de esos Tratados Internacionales tiene que ser uno de los objetivos de la Organización que le propongo hacerlo al Sindicato.
(…)
Se dictó la Ley de Contratos de Trabajo hace muchos años, y luego la Dictadura le dio un corte impresionante a las Leyes protectorias. Han pasado 25 años, (…) Y vean ustedes cuál es el transcurso de nuestra historia, que hoy tendríamos que decirles: “volvamos 30 años atrás para avanzar en la lucha de protección del trabajo”.
(…)
Yo quería darles este aspecto sobre cómo tenemos que reclamar el dictado de las Leyes, (…) un pantallazo para que ahora veamos por qué se dicta este fallo por la Corte (…) porque es el que más directamente hace a las Asociaciones Sindicales.
{{{Dr. Horacio Godoy}}}
Yo quiero hacer unas menciones sobre el grado de operatividad o no de las normas Constitucionales. Y las críticas o las suspicacias que ha recibido este fallo y que hemos visto en los diarios o por televisión.
Lo primero que tengo que decir es que este fallo es producto de 25 años ininterrumpidos de Democracia: difícilmente, en otras etapas de la historia, podríamos haber tenido un fallo de estas características.
En relación a las críticas que ha recibido este fallo, hemos escuchado que el mismo tiene una “intencionalidad política”.
Primera cuestión. Los Ministros de la Corte, además de sus sapiencias jurídicas, obviamente, no llegan ahí siendo nenes de pecho, son hombres y mujeres políticos. Pero de ahí a llegar a teorías conspirativas como que “el fallo que favoreció a ATE es un guiño del Gobierno a la CTA”, o por el contrario que “es abrirle un frente interno político a la CGT, su principal aliado”, creo que es un disparate.
En primer lugar, no es un guiño a la CTA por la siguiente razón: el fallo desoye el consejo del Procurador de la Corte (representante del Poder Ejecutivo) y no hace lugar a decretar nulo al fallo anterior. Y se avoca directamente a tratar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del Inciso a) del Artículo 41 de la Ley 23.551. Significa esto que no hay un guiño político.
Segunda cuestión: tampoco estoy de acuerdo con la teoría que dice “no, en realidad le abre un frente a la CGT”. El fallo sostiene que los Convenios Internacionales de la OIT no prohíben que los Estados adherentes le den preferencia a las Organizaciones más representativas para discutir Convenios Colectivos. Si tomamos en cuenta que la mayoría de los Sindicatos con Personería Gremial están adheridos a la CGT, no se vería dónde está la intencionalidad para hacer un frente.
Lo concreto es lo que dijo Tito (Battaglia): en primer lugar, lo que hace este fallo es remarcar la independencia política que tiene la Corte; en segundo lugar, abunda en un camino ya iniciado, que es “sacudir” el andamiaje estructural del país.
Dos casos voy a citar: la Corte tomó el tema del saneamiento de la Cuenca Matanza-Riachuelo, que se ha avanzado lo que no se avanzó durante años. (…) De eso se hizo cargo esta Corte.
El otro es el caso Badaro: más allá de las opiniones, tenemos, gracias al caso Badaro, una Ley de Movilidad Jubilatoria. Los jubilados saben que en marzo y en septiembre sus salarios se incrementan (bien o mal, es materia de discusión)…
(…)
También se ha dicho, criticando este fallo, que es inoportuno. Y se sobreabunda con el tema de la crisis internacional.
La historia está demostrando que, para la gente de mente conservadora, nunca hay una coyuntura posible para hacer algo. (¡Todavía estaríamos criticando al pobre Neanderthal que agarró una piedra y empezó a hacerla redonda y descubrió la rueda, ¿por qué?, “porque llovía, hacía frío o por el lobo”, no hubiésemos inventado ni la rueda!)
Yo creo que la Corte actuó como custodia de la Constitución y de los Tratados Internacionales, y en base a eso decretó inconstitucional el Inciso a) del Artículo 41 de la Ley 23.551, del cual voy leer un pedacito que exige: “Estar afiliado a la respectiva Asociación Sindical con Personería Gremial”. ¿Qué significa esto?: que para ser Delegado de acuerdo a la Ley 23.551, uno tiene que estar afiliado a una Organización con Personería Gremial para que el Delegado electo tenga estabilidad laboral durante su mandato legal.
La pregunta que nos hacemos es la siguiente: si en una Ley de 50 Artículos, declaro inconstitucional un Inciso, ¿implica que el resto de la Ley es inconstitucional? A primera vista digo que NO. Lo que sí hay que ser sincero y plantearnos, que al haber sido atacado uno de los aspectos fundamentales y operativos de la Ley 23.551, nos permite hacer análisis por derecha o por izquierda y cuestionar el resto del Articulado. Es decir, nos guste o no nos guste, hoy estamos los trabajadores organizados sindicalmente en un estado de inseguridad jurídica, y es necesario comenzar a transitar el camino para evitar los riesgos que esto puede conllevar a un futuro.
(…)
Pasando ya al tema constitucional. Si nosotros tomamos la Constitución Nacional, tenemos: el Preámbulo, (…) y los primeros 40 Artículos que son los fundamentales, porque el resto es cómo se organiza el Estado, las facultades y deberes de los distintos Poderes. Pero en el capítulo 1º y en el 2º está la Declaración de Derechos y Garantías que tenemos todos los argentinos por el sólo hecho de habitar este territorio.
Ahora, tenemos Garantías que se llaman técnicamente “operativas” y otras que “no son operativas”. Las operativas son: que uno las lee y automáticamente se aplican; no hace falta que una Ley la reglamente para su aplicación; caso concreto, el Artículo 19 de la Constitución Nacional, en donde dice que “nada está prohibido hacer lo que la Ley no prohíbe, etc.”, esa es una “garantía operativa”, (…) como está se aplica.
Sin embargo, el Artículo 14 bis, que es el que nos interesa, “no es operativo”, necesita reglas y Leyes para que se hagan efectivos, se necesita una Ley de Contrato de Trabajo, una Ley de accidentes, una Ley de Seguridad Social y, entre ellas, una Ley de Asociaciones Sindicales. Y acá me quiero detener, en el Artículo 14 bis, que fue agregado en la Constituyente del ’57, cuyo objetivo fundamental es que puede derogar la Constitución de 1949, reimplantar la de 1853 que, lógicamente, no tenía cláusulas de Derechos Sociales por la época en que fue sancionada: esto es un tema del siglo XX. Por eso digo que el Artículo 14 bis es muy enunciativo, y por lo tanto es necesaria su reglamentación para evitar errores interpreta-tivos y de aplicación.
Yendo al análisis más fino del fallo, es un fallo ajustado de Derecho, ajustado a la Constitución y a los Tratados. La Ley 23.551 no facilita la democracia y libertad Sindical, partamos de esa base. Lo que quizás a mí me podría llegar a molestar, pero no tanto como abogado sino como ciudadano argentino, es que la Corte haya utilizado algunos precedentes de la Corte de la Dictadura de Onganía; o que se hablara sobre el tema de la democracia y libertad Sindical de los Constituyentes de 1957; porque hoy, con la historia escrita -ya sabemos- esos seudo liberales o demócratas, lo menos que les interesaba eran los Sindicatos. (…)
¿Cuál es el problema que trae un fallo de la Corte?: la división de Poderes dice que la Corte y los Jueces no pueden legislar; entonces, ellos, lo máximo que pueden hacer, es decir “esto no va”; y esto es lo que nos va a traer una inseguridad, como ya dije anteriormente. Y es necesario empezar a debatir entre nosotros, entre los trabajadores fundamentalmente, porque las normas las consigue el pueblo, en este caso los trabajadores que la llevan como elemento de presión a que los Legisladores la voten; porque si no, después pueden aparecer estos zafarranchos legislativos que estamos acostumbrados.
¿Cuál es el tema que a mí me produce escozor?: a mí me parece bárbaro que los afiliados a organizaciones con o sin personería se disputen la mejor representatividad, porque ese debate enriquece y trae verdadera democracia. Me parece preocupante que el que no esté afiliado a ningún tipo de esas dos Organizaciones, pueda postularse, porque, -y esta es una opinión personal-, permite que extraños se metan en la vida sindical, y cuando hablo de “extraños” hablo también de la patronal, porque no todos, por ser laburantes, no somos todos buenos. O que se meta en la política, no importa qué Partido mayoritario o Partido minoritario, como logística de apoyo en la vida sindical; estas son cosas que a mí me producen un poco de ruido y por eso me parece que debemos solucionarlo.
Que acá la cuestión no está en que el trabajador, por el sólo hecho de serlo, tenga derecho a ser “representante”; es necesario tener un acto previo de militancia: yo no digo que esté asociado a un Sindicato con Personería Gremial o no, yo digo que tiene que estar asociado a una Organización Sindical. Y sí disputar en los lugares de trabajo, la mayor representatividad para después conseguir la preferencia.
¿En qué debe intervenir el Estado, en qué debemos intervenir nosotros, compañeros?: en establecer que los nuevos Estatutos de las Organizaciones Sindicales no sean una carrera de obstáculos para poder ser Dirigente: “que primero hay que ser subdelegado, después hay que ser Delegado, después hay que ser Congresal…”. La libertad, la democracia directa, el voto secreto tienen que ser no un derecho sino una obligación en las Organizaciones Sindicales; que el trabajador de base se exprese libremente; que los que quieran dirigir, concursen directamente como en cualquier democracia.
Esto es el tema al que hay que abocarse. Es necesario, en mi opinión, que las Organizaciones Sindicales -no importa si tenemos Personería, o si no la tenemos- comenzamos el debate y establecer las reglas básicas para la nueva Ley de Asociaciones Sindicales. Porque, mientras tengamos esta inseguridad, la patronal la tiene mucho más clara porque su objetivo es rápido. Esto es uno de los temas que para mí hay que reforzar. Como así el otro tema que para mí es fundamental: la independencia de los Partidos Políticos; y obviamente, dar los elementos de democracia directa dentro de las Organizaciones para evitar el unicato, porque el unicato se termina cuando el trabajador puede ir a votar directamente a la urna.
Entiendo que es un paso adelante, no es una panacea, no nos va a solucionar los problemas, nos trae otros problemas; pero creo que tenemos la capacidad, los trabajadores, de seguir organizándonos.
Y para terminar, quiero utilizar una frase que es de esta conducción, de este Sindicato: “Para muchas Empresas -si no para todas-, el mejor Sindicato es el que no existe”. ¡Ojo con ese tema!, es fundamental.
{{{Dr. Fernando Forio}}}
Bueno, respecto al fallo, quiero decir que yo lo veo muy elogiable, lo comparto, entiendo que viene en una dirección que ha adoptado esta Corte, (…) hay un montón de fallos (Bisciotti y Midoni, / Badaro y Madorrán), que ponen al trabajador como elemento muy importante a la hora de elegir. En un sistema Capitalista, en una Constitución Capitalista y en un modelo Capitalista que nos ha venido hasta ahora gobernando, esto no es poca cosa. (…) Ya, en cuatro fallos, esta Corte ha dicho que “el derecho al trabajo es un derecho de preferencia que está por encima de todos los demás derechos”.
El fallo Bisciotti dice que “no es solamente la Ley de Contrato de Trabajo quien rige los destinos de los trabajadores, hoy tenemos todos los Tratados Internacionales que protegen los Derechos del trabajador” y que son plenamente operativos y aplicables.
Este fallo ha traído ruidos, ¿por qué?: porque, (…) -a pesar de las recomendaciones de la OIT, de ir adecuando y dándole los derechos que tendría la CTA-, esto no se había plasmado. En este fallo, por primera vez, se toca la columna vertebral del sistema Sindical argentino, (cuando) declara inconstitucional el Artículo 41 y no declara inconstitucional toda la Ley (…) únicamente se estaba tratando el tema de si podía un Delegado no afiliado a un Sindicato con Personería Gremial, presentarse a elecciones.
{{Dos aspectos fundamentales.}}
El Artículo 41 de la Ley de Asociaciones Sindicales, establece dos puntos (…) que en los considerandos 9º del fallo, lo trata de igual manera que al 1º, que es así: “Para ejercer las funciones indicadas en el Artículo 40 -o sea para ser Delegado-, se requiere estar afiliado a la respectiva Asociación Sindical con Personería Gremial..”, ese es un aspecto; y ahí viene el 2º: “..y ser elegidos en comicios convocados por ésta”. ¿Qué está diciendo? -si lo declaramos inconstitucional- ¿que ahora pueden llegar a ser los Delegados elegidos por otra Asociación sin representación Gremial? Ése es un interrogante que deja el fallo, porque (…) tanto declara inconstitucionalidad a la calidad de estar afiliado a un Sindicato con Personería Gremial, como de ser convocado por éste la elección. Entonces, yo digo que es un fallo que no empieza y termina en lo que dice el fallo, es un fallo que va a traer un montón de interrogantes; lo bueno que tiene es que lo van a poder llevar adelante los propios trabajadores.
Yo no comparto la teoría de muchos fustigadores de este fallo que dicen que “esto va a producir una anarquía entre los trabajadores, que van a ser devorados por los empresarios”.
Primer aspecto. En la década del ’90 se entregaron todos los Derechos del trabajador: la Federación tradicional que los nucleó a ustedes, entregó nada más y nada menos que el Convenio Colectivo de Trabajo (se incorporaron los Contratos-basura, como son las pasantías, las tercerizadas). O sea que, tener como modelo Sindical el unicato, no fue una garantía de que no se entregaran derechos, ni que los trabajadores iban a ser más fuertes frente el empresariado.
El segundo aspecto es que: el 87% de los establecimientos no cuentan con representantes Gremiales, mientras estamos discutiendo dos Centrales. Hay una Central, y resulta que solamente el 13% de los establecimientos tiene representantes… Son interrogantes que van quedando ya que la Ley no hace ni la mayor representatividad ni el resguardo de los Derechos: eso lo van a hacer los trabajadores con la Organización, la responsabilidad en la participación y el compromiso.
(…)
Aparte, este fallo tiene una particularidad: no dice cómo tiene que ser el modelo Sindical argentino; dice cómo no debe ser en algunos aspectos, que es diferente eso. Lo que se puede hacer lo tendrán que decir con el ritmo de lucha y de militancia de los trabajadores, ir descubriendo. (…) Vamos por descarte, diciendo que un trabajador que no esté afiliado, ni siquiera a un Sindicato con Personería Gremial ni Simple Inscripción, se podría presentar. ¿Qué pasaría, por ejemplo, con aquel trabajador, como en el Sector de EDEA que esté tercerizado, pero es un trabajador: ¿se podría presentar, no se podría presentar?.. Esos interrogantes se van a tener que ir debatiendo y puliendo en el camino.
Y el segundo aspecto es: quién convoca. (El fallo) puede dar pie a que una Asociación con Simple Inscripción, pueda convocar a Delegado; puede dar pie a que un conjunto de trabajadores autoconvocados pueda convocar Delegado. Digamos que son todos interrogantes que se van a tener que ir debatiendo en los hechos; y en el Derecho, en la Justicia. La Corte parecería (…) que le está dando preferencia al Sindicato con Personería Gremial para convocar; si no lo hace él, que pueda ser otro, pero eso no lo dice: uno está infiriendo que sea así, ¿por qué?: porque la Ley de Asociaciones Sindicales está vigente y por lo tanto, quien tiene la mayor representatividad es el Sindicato con Personería Gremial y es el que lleva adelante las acciones Gremiales.
Referido a los Tratados Internacionales, lo que podría decir es: ¡qué paradoja que tanto el Artículo 14 bis de la Constitución fue sancionado en un Gobierno de facto, en el ’57, es uno de los Artículos más progresistas que tenemos; y la reforma del año ’94 que trae todos estos Tratados, que son por demás garantistas en todos los Derechos del trabajador, fueron incorporados en el momento de mayor entrega de los Derechos de los trabajadores, que fue la década del ’90! (…)
Por eso, para los que tenemos la utopía o el sueño de que los Derechos del trabajador sean los derechos de mayor preferencia, podamos esperar nuevos fallos como éste y se pueda avanzar, como ya lo han hecho muchas Cámaras de Capital Federal, en otro tipo de declaraciones…
…Dejo más los interrogantes que otra cuestión.
(Con posterioridad a estas intervenciones, se realizó un riquísimo debate donde participaron todos los/as compañeros/as presentes.)
J. Rigane: Bueno, la idea es que lo que se habló hoy acá, hagamos una reproducción que aspiramos a que todos ustedes puedan ser los que la difundan. Y después convocaremos otras reuniones para seguir informando a otros compañeros y nosotros seguir profundizando…