En virtud de ello se solicitó al Ministerio, como autoridad de contralor, que adoptara las medidas oportunas a fin de regularizar las infracciones cometidas y, adicionalmente, en función a dicho rol, le peticionó que ordenara a EDEA para que convocara en forma inmediata a una Asamblea Especial de acciones clase C, a fin de permitir la elección, por parte de los trabajadores, de sus legítimos representantes en el Comité Ejecutivo de Administración del PPAP. Luego de estudiada toda la documentación y normativa aplicable, oída EDEA, y obtenido de la Asesoría General del Gobierno de la Provincia el correspondiente dictamen de la forma en que debía proceder, el Ministerio intimó a EDEA, con fecha 22 de marzo de 2007 a que convocara a la referida asamblea especial de acciones clase C., lo que fue desoído por EDEA aduciendo impedimentos formales que poco tienen que ver con la realidad legal; o sea, se negó a cumplir con la orden que le formulara el Ministerio.
Ello obligó al Sindicato a realizar una nueva presentación ante el Ministerio, quien, a su vez, se dirigió nuevamente a la Asesoría de Gobierno. Esta Autoridad, con fecha 28 de agosto de 2007, reafirmó su posición anterior pero aconsejando que se diera intervención al Banco de la Provincia. En octubre de 2007 el Ministerio solicitó al Banco Provincia para que, en su condición de titular fiduciario, custodio y administrador de las acciones, convoque a la asamblea especial de accionistas clase C. La respuesta del Banco Provincia en noviembre de 2007 fue más que elocuente: dentro de las funciones que le fueron conferidas por el Contrato de Administración Fiduciaria no se encuentra la facultad de arrogarse la representación de las acciones del capital social. Es decir, al no ser titular fiduciario de dichas acciones, únicamente puede cumplir las obligaciones que dimanan de dicho contrato. El Banco informa asimismo que quien debe convocar a dicha asamblea es la misma sociedad EDEA, y en su defecto, el Ministerio de Infraestructura como autoridad de contralor o, finalmente, la convocatoria judicial.
Ante esta última petición el criterio del Ministerio es que no está en sus facultades solicitar judicialmente la convocatoria de la Asamblea de Accionistas clase C para que ésta soberanamente decida sus representantes en el Directorio de EDEA SA, y que su función ha sido cumplida al reconocer que el Programa de Participación Accionaria del Personal está cumplido y que los socios están por sí legitimados para recurrir ellos directamente ante la Justicia.
Es evidente que la situación es diametralmente opuesta a lo informado en la nota en cuestión, por cuanto el Ministerio afirma que las actuales autoridades que representan las acciones Clase C de los trabajadores no son legítimas ya que la condición que posibilita su actuación ha cesado al tenerse por finalizado el programa.