ATENCIÓN COMPAÑEROS,
queremos poner
en su conocimiento el
fallo de la Corte, por algo
que vinimos bregando
desde hace unos cuantos
años con respecto a
las Enfermedades Profesionales
producidas en el
trabajo durante el desarrollo
de nuestras tareas
y que no figuran en el listado
de la Resolución de
la S.R.T. Nº 658/06. A
continuación detallamos
los conside-randos del fallo:
La justicia Laboral consideró
responsable a la ART
y al Empleador por un caso
en el que se planteó como
enfermedad laboral, el
estrés generado por las
presiones que recibía una
trabajadora.
En tal sentido, la Sala VII
de la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo en
la causa “M.L.V. c/Coto
C.I.C.S.A y otro s/Accidente-
Acción Civil”, hizo lugar
al planteo de una trabajadora
que reclamaba un cuadro
de estrés como Enfermedad
Profesional y condenó
a la empleadora y a la
ART por incumplimiento de
su tarea de control.
La trabajadora requirió
judicialmente el resarcimiento
de los daños producidos
por las constantes
presiones que recibía en el
desarrollo de sus tareas.
La Cámara del Trabajo
reconoció el carácter laboral
de la enfermedad, fundándose
en las características
de las tareas que desarrollaba
la trabajadora;
todo ello, según sus propios
dichos, en un ambiente
agresivo de trabajo, lo que
generó finalmente un cuadro
de Estrés Laboral que
devino en una incapacidad,
por lo cual debía se resarcida,
según lo dictaminado
por la Cámara.
Asimismo, la Sala
interviniente condenó solidariamente
a la ART
contratada por la
empleadora, por entender
que la misma había
incumplido las tareas de
control y prevención que
tiene a su cargo, ello al
decir que en su caso había
participado en el padecimiento
o re agravamiento
del daño por intermedio
de su conducta
omisiva.