La actividad Sindical en la Argentina está regida por la ley 23.551 y el Decreto reglamentario 467/88.
En su articulado expresa de manera clara y precisa cuáles son los derechos exclusivos de las asociaciones sindicales de primer grado y de la imposibilidad de ingerencia de una federación en su jurisdicción si no se encuentra adherida a ella el sindicato de primer grado.
A modo de repaso acompañamos los artículos de la Ley de Asociaciones Sindicales que comprueban nuestra afirmación.
{{{Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551}}}
{{Capítulo VIII.– De las asociaciones sindicales con personería gremial.}}
{{Artículo 31.–}} Son derechos exclusivos de la asociación sindical con personería gremial:
a) Defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses individuales y colectivos de los trabajadores;
b) Participar en instituciones de planificación y control de conformidades con lo que dispongan las normas respectivas;
c) Intervenir en negociaciones colectivas y vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social;
d) Colaborar con el Estado en el estudio y solución de los problemas de los trabajadores;
e) Constituir patrimonios de afectación que tendrán los mismos derechos que las cooperativas y mutualidades;
f) Administrar sus propias obras sociales y, según el caso, participar en la administración de las creadas por ley o por convenciones colectivas de trabajo.
{{IX.– De las federaciones y confederaciones.}}
{{Artículo 35.–}} Las federaciones con personería gremial podrán asumir la representación de los trabajadores de la actividad o categoría por ellas representadas, en aquellas zonas o empresas donde no actuare una asociación sindical de primer grado con personería gremial.
Cabe aclarar que Luz y Fuerza Mar del Plata hace uso del derecho legal concedido, no sólo representando de manera exclusiva en las negociaciones colectivas a los trabajadores del sector, sino también firmando nuevos convenios colectivos de trabajo, como el firmado con la Empresa SULLAIR ARGENTINA S.A., el día 15 de Mayo de 2008, homologado bajo el Nº 975/2008 “E”, en el Ministerio de Trabajo de la Nación (Res. Nº 1047/2008, del 2 de Agosto de 2008).
Hay que destacar que dicho Convenio rescata y reivindica todas los conquistas del Convenio Colectivo de Trabajo 36/75, marcando una clara diferenciación entre quienes entregan los derechos de los compañeros, firmando convenios a la baja (Acta Acuerdo), con quienes los reivindicamos, no sólo en las palabras sino también en los hechos, el pleno derecho laboral en el trabajador.