Señor Juez:
JUAN CARLOS MACDONNELL en mi carácter de Letrado apoderado de la parte actora, con domicilio legal constituido en la calle 51 Nº 771, La Plata, en los autos caratulados: «ABEL, OSVALDO R. Y OTROS C/ EMPRESA SOCIAL DE ENERGIA DE BUENOS AIRES S.A. S/ Sumario (emisión y entrega de acciones clase C)», (Expte. Nº 20289), a V.S. digo:
Que en legal tiempo y forma vengo a contestar la intimación cursada, manifestando que es intención de esta parte continuar con la presente acción.
Mi parte ha sostenido mediante escrito presentado con fecha 23.08.07-, que en las presentes actuaciones, se ha ordenado la acumulación a las mismas, de los autos «Adam Enrique Alejandro y Otros c/ Empresa Social de Energía de la Provincia de Buenos Aires y Otro s/ Sumario» (Expte. Nº 38.286), que fueran recibidos por V.S. en fecha 8 de junio de 2005 y que en consecuencia mi parte solicitó la suspensión de los términos en los presentes actuados hasta tanto los expedientes conexos se encuentren en condiciones de dictar sentencia.
Cabe destacar, que no es posible a mi parte efectuar acto impulsorio alguno en los presentes actuados en el estado en que se encuentran, motivo por el cual no puede válidamente aplicarse al presente el art. 310 sustituido por la Ley 13.986, toda vez que el mismo dispone «…cuando no se instare su curso…», mientras que en este caso el expediente no está en curso hasta «…la oportunidad en que se encuentren en condiciones la totalidad de las actuaciones a los fines del dictado de una sentencia única….», según fuese resuelto por V.S. con fecha 12.09.07, no pudiéndose imputar a mi parte una falta de impulso, toda vez que únicamente cuando se cumpla con la condición dispuesta por V.S. en el auto citado, mi parte podrá válidamente solicitar el dictado de la sentencia que es el único acto impulsorio que queda pendiente a mi parte de acuerdo al estado del presente proceso-.
Justamente para evitar planteos como el que motiva la intimación que mediante el presente se contesta, es que mi parte, en el escrito de fecha 20.09.07, solicitó a V.S. tenga a bien expedirse expresamente respecto de la petición de suspensión de los términos en los presentes actuados.
Ya mi parte ha citado jurisprudencia que así lo ha dispuesto: «…La acumulación de procesos produce la suspensión del curso de los expedientes que estén más cercanos a la sentencia, hasta que los restantes se encuentren en igual estado para decidir sobre todos ellos al mismo tiempo, mediante una sentencia única. Ello así, pues no puede fraccionarse la contienda de la causa expidiendo por separado y en tiempo diferente sentencias independientes, lo cual daría lugar a la nulidad procesal…» (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, sala II 29/06/1998 Ministerio de Defensa c. Compañía Argentina de Transportes Marítimos S.A. LA LEY 1998-E, 418 – DJ 1998-3, 1180).
En virtud de lo expuesto, solcito se tenga por debidamente contestada la intimación cursada, y se deje sin efecto dicha intimación, toda vez que no es un acto procedente o válido de acuerdo al estado de autos.
Asimismo, quedando manifiesta la firme intención de mi parte de continuar con la presente acción, es que a fin de evitar futuras intimaciones por parte de terceros interesados en relación a la falta de impulso de las presentes actuaciones, nuevamente solicito a V.S. tenga a bien expedirse expresamente respecto de la petición de suspensión de los términos en los presentes actuados.
Subsidiariamente, para el supuesto que V.S. estime que no procede la suspensión de términos solicitada ut supra, atento al estado de las presentes actuaciones, vengo a solicitar se dicte sentencia, haciéndose lugar a la demanda entablada en autos.
Proveer de conformidad,
_ Será Justicia. J: 13 / S: única