Desde el Poder Ejecutivo Nacional, fundamentalmente por su principal voz, la Sra. Presidente de la Nación, se sostiene que una asignatura pendiente de nuestra democracia, es lo poco afecto que somos los argentinos para respetar la calidad institucional; sin embargo en muchos actos de gobierno parecería aplicarse más el refrán: “haz lo que yo digo, pero no lo que yo hago”.
QUEREMOS MANIFESTAR ESTO ANTE EL GRAVE CASO DE DISCRIMINACIÓN QUE SUFREN LOS TRABAJADORES PASIVOS DE LUZ Y FUERZA DE MAR DEL PLATA, POR PARTE TANTO DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACIÓN COMO DE LA ANSeS, QUIENES EN APARENTE COMPLICIDAD CON LA “FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA” (FATLYF) HAN ESTABLECIDO UN MECANISMO DE SEGREGACIÓN POR RAZONES POLÍTICAS / SINDICALES, PARA AQUELLOS JUBILADOS Y PENSIONADOS QUE, POR NO ESTAR AFILIADOS A UN SINDICATO ADHERIDO A LA FEDERACIÓN O NO OSTENTAR AFILIACIÓN SINDICAL ALGUNA, SUFREN UN MENOSCABO EN SUS HABERES JUBILATORIOS, QUE EN ALGUNOS CASOS SUPERA MÁS DEL 100% DEL HABER.
De acuerdo a la ley de jubilación vigente (inclusive con la inclusión de la movilidad) el derecho en expectativa de todos los pasivos es percibir el 82% móvil del salario en actividad y el 75% los pensionados; sin embargo ello no se cumple lo que obliga para el reconocimiento (y a veces hasta parcial de ese derecho) transitar el camino judicial, que además de intrincado y largo, termina siendo frustrante porque, en el mientras tanto, ve cómo sus ilusiones de gozar una vejez tranquila para la cual trabajó y aportó una vida, no se acredita y debe pasar sus últimos años luchando por un derecho.
Por ello, cuando el Ministerio de Trabajo de la Nación en la persona de su titular Dr. Carlos A. Tomada con fecha 27/III/09 firmó la Resolución 268 por el cual se restableció la plena vigencia del Convenio celebrado el 31/I/90 entre ese Ministerio y la FATLyF, y por el cual la totalidad de los trabajadores de Luz y Fuerza del país que aportaron y aportan al sistema único de jubilación nacional recibirían, de acuerdo a la edad del cese de actividades, el equivalente desde el 70% hasta el 82% del salario que cobraba en actividad, teniendo como única contraprestación un incremento del 2% en el aporte previsional del trabajador en actividad (llevándolo a un 13%), sentimos que la justicia social tocaba la puerta de nuestros trabajadores pasivos. Sin embargo, y por eso de la falta de calidad institucional, vemos hoy en la práctica que un buen acto de gobierno se transforma en un acto de discriminación, e incluso de intercambio de favores, porque sólo lo comienzan a percibir –reiteramos- aquellos jubilados y pensionados que estén afiliados sindicalmente a un Sindicato adherido a la FATLyF, no pudiendo en cambio acceder a este derecho aquellos trabajadores pasivos (que son miles en el País) que no estén afiliados a ningún sindicato, o si lo están, si ese Sindicato, como esta Organización que no esta adherida a dicha Federación, no lo perciben.
Cabe destacar que el problema se agrava porque ese 2% en más que los trabajadores en actividad deben aportar en aplicación del principio de solidaridad, tiene dos escollos: uno legal y otro político. El legal es que, de acuerdo a la Ley 24.241, el aporte máximo que el trabajador debe realizar es de un 11% de sus haberes, por lo que el excedente es aceptado por el “Sistema Integrado Previsional Argentino” (SIPA) sólo como contribución o aporte patronal. Y aquí comienza el escollo político, porque los trabajadores lucifuercistas, en la década del 70 con la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo 36/75, establecieron un sistema mixto de aporte y contribución creando el llamado “Fondo Compensador”, el cual se integraba con el aporte ascendente de cada trabajador (del 0,5% hasta el 4,5%) y la contribución patronal del 6% para compensar la obligación del Estado de garantir la movilidad jubilatoria, logrando la FATLyF recaudar decenas de millones de pesos al año, desde su implementación, recordemos, de 1975 en adelante.
Sorpresivamente, con la disposición 268/09, al no exigirle que sea esa entidad gremial la que se haga cargo del aporte del 2%, permite perfeccionar la discriminación y la ilegalidad del acto de gobierno ya que al sólo acceder a la mejora jubilatoria los trabajadores adheridos a la Federación, se favorece de esta forma el aparato y se contraviene la libertad sindical dejando en la nada el derecho de libre afiliación que consagra nuestra Constitución Nacional, por un lado; y por el otro, seguir enriqueciendo las arcas federativas, ya que el aporte por Caja Compensadora sigue vigente y sin necesidad de ninguna contraprestación, ya que el Estado se haría cargo (como es su obligación, por lo demás) de pagar el 82%.
Esta Organización ha promovido las actuaciones administrativas como en La Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo con fecha 20/X/09 expediente 1353034/09 de la que no hemos tenido ninguna respuesta y ante la ANSeS quien, con nota registro 50414/96297, se nos informa que nuestro reclamo pasa a estudio, para que nuestros afiliados pasivos adquieran el beneficio, y que, ante el tenor de lo actuado por las autoridades, nos permite inferir que no hay inocencia en la dilación ante la gravedad antes dicha, por lo que, por este medio y como una primera etapa de nuestro accionar, le solicitamos al Poder Ejecutivo Nacional que lo que predica su máximo exponente, la Sra. Presidente, sobre el respeto a ultranza de las leyes y los derechos de los argentinos sea una realidad y no meras expresiones mediáticas que tornan poco creíbles los anuncios como el que aquí nos ocupa, cuando bajo la forma de mejorar la calidad de vida de un sector de argentinos, lo único que se plasma es la discriminación y la injusticia de tener trabajadores de primera y de segunda por el sólo hecho de adherir o no a una política de encuadramiento sindical.
EN LAS AUTORIDADES NACIONALES ESTÁ LA DECISIÓN DE CUMPLIR CON SU OBLIGACIÓN DE HACER RESPETAR LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, AL MENOS EN NUESTRO ÁMBITO, O POR EL CONTRARIO, PERFECCIONAR UNA BURLA A LA JUSTICIA SOCIAL.
ÁNGEL D’AMICO Secretario Adjunto / JOSÉ RIGANE Secretario General