Abril del 2010
Tarifa Eléctrica de Interés Social
Proyecto (D-693/10-11) de modificación sustancial de Ley 12.698
Esta Ley garantiza para los que realmente lo necesitan, un descuento del 40 por ciento en su factura de Luz. En algunos municipios, los menos de nuestra provincia, se viene aplicando; en los que se viene aplicando mayoritariamente se hace a gusto y conveniencia de la empresa distribuidora si es una multinacional como EDEA por ejemplo y/o de los punteros políticos o Consejos de Administración si es una Cooperativa.
La intención de estas modificaciones a la Ley es terminar con lo anterior mencionado si dejar de tener en cuenta que a nuestro criterio no es lo mejor pero con el concepto claro que en casos como este no debemos dejar que lo mejor atente contra lo bueno.
La Ley original dice:
Artículo 1º: “Las distribuidoras eléctricas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, podrán otorgar a sus usuarios residenciales con escasos recursos, existentes o futuros, encasillados en la tarifa residencial TIR, imposibilitados de acceder o mantener el servicio eléctrico mínimo, tarifas del 40 por ciento inferiores a las que sean reguladas en cada periodo hasta 150 kwh, la que se denominará “Tarifa eléctrica de interés social”. T.E.I.S.-
El cambio propuesto es:
ARTICULO 1º : Las distribuidoras eléctricas en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, otorgarán a sus usuarios residenciales con escasos recursos, existentes o futuros, encasillados en la tarifa residencial T.I.R., imposibilitados de acceder o mantener el servicio eléctrico mínimo, tarifas 40% inferiores a las que sean reguladas en cada período hasta 250 kwh. Mensuales, la que se denominará “Tarifa Eléctrica de Interés Social” (T.E.I.S.).
La Ley original dice:
Artículo 3º: “Los distribuidores, cuando suministren energía a los usuarios comprendidos por los alcances de la presente ley, podrán instalar, a su costo, limitadores individuales de corriente de reposición automática de seis (6) amperes como mínimo”.
El cambio propuesto es:
ARTICULO 3º: Las distribuidoras, cuando suministren energía a los usuarios comprendidos por los alcances de la presente ley, podrán instalar, a su costo, limitadores individuales de corriente de reposición automática de diez (10) amperes como mínimo.-
La Ley original dice:
Artículo 6º: “ Los Municipios que adhieren por ordenanza a la presente ley deberán construir para tal fin una Comisión de Evaluación Distrital que deberá contar como mínimo con un representante del Departamento Ejecutivo, un representante por cada Bloque de Concejales, integrantes del Honorable Concejo Deliberante, un representante de la empresa prestataria de Energía y dos representantes de instituciones comunitarias a elección del Honorable Consejo Deliberante”.-
El cambio propuesto es:
ARTICULO 6º : Los municipios que adhieren por ordenanza a la presente ley deberán constituir, en un plazo máximo de 180 días hábiles y para tal fin, una Comisión de Evaluación Distrital que deberá contar como mínimo con un representante del Departamento Ejecutivo, un representante por cada bloque de concejales integrantes del Honorable Concejo Deliberante, un representante de la empresa prestataria de energía, dos representantes de instituciones comunitarias de defensa de los derechos del usuario y el consumidor reconocidas como entidades de bien público en el ámbito municipal, en caso de no existir en el Distrito dichas Instituciones, el Consejo Deliberante elegirá entidades comunitarias con reconocimiento municipal y un representante de Asociaciones Sindicales de primer grado con personería y jurisdicción gremial en la zona, afines a la actividad eléctrica. En los casos de los municipios donde haya más de un prestatario de energía, cada prestataria designara un representante para actuar específicamente en los pedidos correspondientes a cada una de las localidades de su área de concesión. De igual manera, donde haya Localidades dentro de un mismo distrito que superen la cantidad de diez mil usuarios (10.000) se designaran dos representantes de Instituciones comunitarias con reconocimiento en el ámbito municipal, que actuaran específicamente cuando se traten los pedidos correspondientes a cada una de las localidades que pertenecen”.-
La Ley original dice:
Artículo 7º
D: Confección del listado definitivo de los beneficiarios de la ley que se remitirá a la empresa prestataria de energía para su aplicación”.
El cambio propuesto es:
ARTICULO 7º
d: Confección y actualización del listado de los beneficiarios de la Ley que se remitirá a la empresa prestataria de energía para su aplicación.-
Fundamentos de los cambios propuestos:
La Ley 12698 sancionada el 30 de mayo de 2001 creó una “Tarifa Eléctrica de Interés Social” (T.E.I.S.), destinada a los usuarios residenciales de escasos recursos que se encontraban imposibilitados de acceder o mantener el servicio eléctrico mínimo, y que además consumieran en cada período hasta 150 kwh. Mensuales, estas tarifas serian 40% más baratas para estos usuarios, consumo máximo mensual que consideramos debe elevarse a 250 Kwh. mensuales en el marco de un criterio lógico y de estadísticas nacionales que indican que una familia tipo (matrimonio y dos hijos) tienen un consumo de energía promedio bimestral de 500 Kwh. por lo cual se entiende criterioso y conveniente maximizar el objetivo de que el beneficiario de esta Ley tenga la posibilidad de un confort básico teniendo en cuenta además que de ninguna manera se perjudica a la empresa prestataria del servicio toda vez que la misma recibirá el correspondiente reembolso del valor consumido por el usuario en un todo de acuerdo a los valores enmarcados en el marco regulatorio vigente.-
Esta ley realizo un ordenamiento de las resoluciones y decretos que el Poder Ejecutivo había realizado a efectos de dar respuesta a este grave problema que se planteaba a partir de la privatización del servicio eléctrico de la provincia.
No debemos olvidarnos del rol esencial que cumple el servicio público de electricidad, que permite mantener condiciones mínimas para el cuidado de la salud, la calidad de vida, la seguridad y el desarrollo de estos ciudadanos y su entorno familiar que se encuentran en estado de extrema pobreza.
Por otra parte es de destacar que con esta tarifa social se tiende a solucionar las conexiones ilegales, beneficiándose las empresas que ven como se amplia la base de consumidores, pero en muchos distritos las distintas empresas ponen reparos cuando los ciudadanos gestionan ante las mismas la tarifa social, ya que el artículo 1º de esta ley establece que las distribuidoras eléctricas podrán otorgar esta tarifa social, entendemos que el término “podrán” es discrecional y se presta a confusiones, es así como en este proyecto se propicia la modificación del mismo estableciendo que estas empresas “otorgaran” a los usuarios de escasos recursos tarifas diferenciadas, imponiendo una responsabilidad distinta a las empresas acompañando el esfuerzo que realizan municipios y la provincia en cuanto a la modificación de las cargas impositivas.
Además, se propone que, cuando las distribuidoras instalen, a su costo, limitadores individuales de corriente de reposición automática los mismos sean de diez (10) amperes como mínimo teniendo en cuenta que muchos de los usuarios de escasos recursos tienen el abastecimiento de agua potable a través de un bombeador eléctrico cuyo motor es de 3/4 hp y que esos motores consumen entre 6 y 7 veces más de su consumo de régimen normal. (entre cuatro y cinco amperes) mas la posibilidad cierta que tiene de contar con una heladera, lavarropas, secarropas y demás.
Además se propone que en la conformación de la Comisión de Evaluación Distrital, que los municipios deben conformar para analizar el desenvolvimiento de este sistema, se incorporen dos representantes de instituciones comunitarias de defensa de los derechos del usuario y el consumidor reconocidas como entidades de bien público en el ámbito municipal o en caso de no existir dichas Instituciones se podrá designar otras Instituciones intermedias con reconocimiento municipal, como así también la participación de Asociaciones Sindicales de primer orden que desarrollen sus actividades en los distritos de aplicación.-
Por los motivos expuestos precedentemente, solicitamos la aprobación del presente proyecto.
La presentación formal la realizo el Diputado Provincial Ricardo Javier Jano y contó, en un porcentaje muy importante, con el aporte en la letra de los Artículos y fundamentos, del Secretario Gremial de nuestra Organización, Cro. Axel Zaratte y de quien suscribe.-
Rubén J. Chirizola, Delegado Gremial – Delegación San Clemente del Tuyú
Sindicato Luz y Fuerza Mar del Plata.