Se reconocerá la cobertura por traslado para procedimientos médicos de acuerdo a las siguientes normas operativas:
1) Ante un traslado por atención médica deberá presentarse certificado médico, donde conste: Fecha de atención / Datos del paciente / Diagnóstico.
2) Cuando el paciente deba concurrir acompañado de un familiar deberá estar indicado en el certificado consignando el motivo.
3) Se reconocerá el 100% del valor del pasaje cuando el traslado se realice en un medio de transporte público (ómnibus, tren, combi).
4) En los casos que el traslado se efectúe en automóvil, se reconocerá el valor del combustible según tabla de referencia y se aplicará al kilometraje recorrido entre el punto de partida y el punto de llegada, no existiendo sumatoria de pasajeros.
5) El viático por refrigerio, deberá cvumplir con las condiciones de los puntos 1y2 precedentes y el valor asignado es de $ 18.-
6) Cuando el paciente debe permanecer en la ciudad de Mar del Plata por cuestiones médicas, deberá presentar el certificado correspondiente indicando la cantidad de días de tratamiento. En ese caso, se otorgará la orden de alojamiento para el hotel designado desde el Sindicato, en los casos en que se opte por un alojamiento de mayor categoría o confort, deberá abonar el 100% del gasto y gestionar ante el Fondo Solidario el reintegro, de lo cual se reconocerá los valores vigentes del hotel donde mantengamos convenio quedando las diferencias a cargo del afiliado.
{{Viáticos por Combustible. Vigencia a partir del 1º de junio de 2010.}}
Valor de reintegro por kilómetro $ 0.37.- desde cada delegación a Mar del Plata.
Se abonará valor de pasajes individualmente cuando los traslados se realicen en Omnibus de larga distancia y contra presentación de los mismos.
p / Sindicato Luz y Fuerza Mar del Plata.
Albanese Blas Guillermo, Sec. de Prensa / Angel D´Amico Sec. Adjunto.