Y como no sucede siempre, la Justicia laboral encuentra, a veces, los caminos legales que nos otorgan la razón; por eso insistimos como tozudos en todo cuanto signifique la aplicación de ese C.C.T. ante la EDEA SA, pese a la herencia que le dejara la complicidad entre la FATLyF y la ESEBA S.A., cuando pactaron lo que conocemos como «el Acta Acuerdo», engendro jurídico comprometido al concesionarse la Empresa, culminando con la privatización de la más importante empresa del Estado Provincial.
El Tribunal del Trabajo nº 1 de nuestra ciudad, ha dictado un fallo en el expediente caratulado «Vanetti Eduardo c/ EDEA SA. s/ Bonificación», en el cual se reconoce (por mayoría de dos votos, contra uno) el derecho de las compañeros JUBILADOS de seguir percibiendo las asignaciones de GAS y LUZ, y como consecuencia el derecho de las PENSIONADAS.
El Dr. Casas, en el primer voto, con profundo estudio de la normativa tanto del Acta Acuerdo, como del art. 79 del C.C.T. 36/75, concluye en que de la propia Acta surge el derecho al cobro de ambas asignaciones.
No podemos transcribir aquí, todo el análisis efectuado para concluir la afirmación de tal derecho; solo algunos aspectos; dice por ejemplo: «El pasar al sector pasivo, no puede ir en desmedro de los beneficios que gozaba él y su familia cuando estaba en actividad. Ha sostenido el Alto Tribunal Provincial que se debe garantizar «Una adecuada proporcionalidad entre la situación patrimonial del jubilado y la que le correspondería de continuar en el desempeño de la función tenida en cuenta para la determinación del haber». Sostener lo contrario importaría cercenar derechos reconocidos por la C.N. en su art. 14bis «la protección integral de la familia» y también a través de los Tratados Internacionales incorporados a la C.N. .. los mismos también se encuentran reconocidos en la Constitución de la Provincia de Bs. Aires, en su art. 11”. La otra condición amparada surge del art. 36 de la misma Carta Magna Provincial, en cuanto reconoce los derechos sociales, entre ellos los de la familia.. y de los de las personas de la Tercera Edad.
El otro aspecto importante es que el fallo aplica intereses de tasa activa, dejando de lado el criterio de los Tribunales del Trabajo que desde 1991 aplica la tasa pasiva.
{Otro fallo importante es el dictado por el Tribunal del Trabajo 3, en el que se hizo lugar a una diferencia del monto abonado por aplicación del art. 248 de la L.C.T. que en primera instancia no incluyó la parte proporcional del S.A.C. (aguinaldo), cosa que corrigió la Corte Suprema de Justicia, revocando parte de ese fallo, y ordenando al Tribunal a dictar uno nuevo, con nueva liquidación; esto confirma que en el salario base para el pago de la indemnización del art. 248 de la L.C.T. debe incorporarse la parte proporcional del SAC.}