Organizaciones de defensa del consumidor denunciaron que la garrafa de gas de 10 kilos. que se abona entre 22 y 30 pesos, podría tener un precio final de no más de 14 pesos. La baja se lograría con el simple trámite de hacer cumplir la legislación existente. Entre diciembre de 2.001 y fines de 2.004, el precio de la garrafa aumentó el 140 por ciento, suba que casi duplicó la de la Canasta Básica Alimentaria, que fue del 75 por ciento, y más que triplicó la inflación del período, que fue del 42 por ciento.
El 38 por ciento de los hogares argentinos, la mitad de la población, carece de gas natural de redes y recurre mayoritariamente al uso de garrafas. Salvo en las 4 provincias del nordeste, que directamente carecen de redes de distribución domiciliaria -Formosa, Chaco, Corrientes y Misiones- se trata de un producto consumido principalmente por los sectores de menores recursos.
Recordemos que en abril de 2.004 el gobierno firmó con los principales proveedores el desarrollo de 600 puntos de venta en todo el país para comercializar garrafas a 18 pesos. El acuerdo se previó inicialmente por 180 días y nunca fue renovado.
Adicionalmente, los 600 puntos de venta se revelaron, desde el principio, escasos para abastecer a los 4,5 millones de hogares que consumen gas envasado. Estos hogares incluyen la mitad de la población del país, un universo que es casi coincidente con el de los hogares pobres.
Al no haberse renovado el acuerdo por la Garrafa Social, su distribución quedó librada a la buena voluntad de los proveedores. Ello sin contar los problemas de abastecimiento implícito en el escaso número de puntos de venta que, de acuerdo con cifras de organizaciones de defensa del consumidor, sólo llegaron a proveer 100 mil de los alrededor de 4 millones de garrafas mensuales que se demandan en todo el país.
La Ley 26.020, que establece el marco regulatorio para el GLP, contiene algunas medidas que, de respetarse, podrían mejorar la capacidad de acceso de los usuarios a precios más bajos.
Según el capítulo 10 de esta Ley, la autoridad de aplicación de la norma, la Secretaría de Energía, tiene la tarea de disponer “precios de referencia al GLP de uso doméstico, de acuerdo con la estructura de costos” de los sectores que intervienen en la producción, fraccionamiento, distribución y venta minorista del producto. Estos precios alcanzarían no sólo a las garrafas, sino también a todos los envases de uso doméstico de hasta 45 kilos.
Distintos especialistas coincidieron en que un precio de referencia, sobre la base de los costos, debería oscilar entre los 12 y los 14 pesos, aún por debajo de los 18 pesos de la esquiva garrafa social. Si este nivel se lograse, significaría reducir el precio que pagan los consumidores, a menos de la mitad, lo que provocaría un ahorro para el conjunto de los hogares de no menos de 60 millones de pesos mensuales.
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