El 13 de julio de 2.000 el Juez Nacional Jorge Ballesteros dictó, finalmente, la sentencia en la causa n° 14.467 caratulada “Olmos Alejandro s/denuncia”, la que refiere a los orígenes de nuestra actual DEUDA EXTERNA y manifiesta:
-# Sobreseer definitivamente en la presente causa, en la que no existen procesados (no hay imputado, ni procesados porque se dejaron caer todos los términos temporales de la acción penal. El juicio duró 18 años.)
-# Remitir copia de la presente… y poner las actuaciones a disposición de la Honorable Cámara de SENADORES Y DIPUTADOS DEL CONGRESO NACIONAL… A LOS EFECTOS QUE ESTIMEN CONDUCENTES… (aún el Congreso de la Nación no lo trató, ¿por qué será?)
Dicha sentencia se basó en las siguientes conclusiones:
-* Quedó en evidencia la manifiesta arbitrariedad con que conducían los máximos responsables políticos y económicos de la Nación, como así también los directivos y gerentes de organismos públicos y privados.
-* Que no se tuvo reparos en incumplir la carta orgánica del Banco Central.
-* Que se constató la falta de registros contables de la Deuda Externa.
-* Que las empresas públicas eran obligadas a endeudarse para obtener divisas que quedaban en el Banco Central, para luego ser volcadas al mercado de cambios.
-* Que existía un vinculo entre la Deuda Externa, en donde el capital externo -a corto plazo- se prestaba a alto interés en el mercado interno. Y eso no podía pasar desapercibido por el FMI que supervisaba las negociaciones económicas.
-* Que la negociación de la Deuda Externa, que resultó groseramente incrementada a partir de 1.976 mediante la instrumentación de una política económica vulgar y agravante, puso de rodillas al país… y sólo benefició y sostuvo a empresas y negocios privados de las empresas del Estado.
Al cumplirse otro aniversario de la sentencia en cuestión, es conveniente analizar y sacar conclusiones a algunos interrogantes: ¿Por qué pasaron 18 años antes de tener resolución el Juicio Olmos? ¿Cuántos años más pasarán antes que el Congreso Nacional trate dicho juicio a “los efectos que estimen conducentes”? Dichas demoras, tanto de la resolución del juicio, como del no tratamiento del mismo por el Congreso Nacional, ¿será impunidad? ¿La impunidad en un país se elimina aplicando en la verdad la justicia con castigo? Entonces, si en la Argentina ya sabemos la verdad, ¿por qué no aplicamos la justicia con castigo?