En efecto, el Consejo de Administración no le liquida a sus trabajadores correctamente el incremento de 60 pesos mensuales que le otorgó el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto 2005/04, norma ésta de orden público y por consiguiente de aplicación ineludible, al tergiversar la misma y no incluir el importe de aumento en el rubro “sueldo básico de categoría”, que implica que su incidencia porcentual es utilizada para el cálculo del resto de los rubros salariales convencionales, como son las diferentes bonificaciones en el convenio de Luz y Fuerza.
Respecto del tema ingreso, el artículo 3 del CCT 36/75 determina que, sin afectar el poder de dirección de empresa que tiene el Consejo de Administración, limita el mismo a solicitar los postulantes a la Bolsa de Trabajo, y los candidatos que el sindicato remita sólo pueden ser desechados por incapacidad debidamente acreditada, sea tal laboral o física, pero no por decisión unilateral o voluntarista del empleador. Es decir, como sostiene el Sindicato Luz y Fuerza Mar del Plata, el “no nos gusta tu cara” no es motivo válido para rechazar al postulante (nota “A río revuelto…”, en esta edición, y también artículo “Tu cara no me gusta”, edición 216).
Actualmente estamos transitando la conciliación obligatoria decretada por el Ministerio de Trabajo, habiéndose celebrado la primera audiencia, la cual consideramos un fracaso, atento haber rechazado la emplea-dora cualquier propuesta de conciliación e incluso por haberse desdicho de promesas verbales y escritas realizadas a los trabajadores de CLYFEMA en el mismo ámbito del ministerio, demostrando la calidad de los representantes del Consejo de Administración al respecto.
Próximamente el Delegado del Ministerio de Trabajo nos comunicará de una próxima audiencia donde esperamos que el Consejo de Administración de la cooperativa revea su actitud y aprenda que vivir en democracia no es sólo una declamación, sino es, por sobre todo, respetar la reglas y las leyes. Esperemos que así sea.