{{{1.- ¿Qué es un Marco Regulatorio?}}}
Un Marco Regulatorio consiste en un esquema o conjunto de normas que establecen las bases legales para regular una determinada actividad, como por ejemplo, la prestación del servicio público de electricidad. Es decir, enuncia, a través de una ley, las condiciones bajo las cuales se va a desarrollar la prestación de ese servicio, tal como sucede en la celebración de cualquier contrato comercial.
{{{2.- ¿Qué función cumple?}}}
Siempre que exista una concesión de un servicio va a existir un Marco Regulatorio ya que su función es la de establecer los derechos y las obligaciones de las partes. En la prestación de un servicio público, bajo la forma de una concesión del Estado a una empresa privada, además de las partes mencionadas, están en juego los derechos de los destinatarios finales, es decir, los consumidores o usuarios. Es por ello que es necesaria las estipulación de condiciones mediante un esquema legal preestablecido por el Estado.
{{{3.- ¿Para qué sirve?}}}
A través del Marco Regulatorio se evita que tanto el Estado como la empresa prestadora modifiquen unilateralmente las condiciones para la prestación del servicio, protegiéndose además los derechos de quienes lo utilizan, garantizándoles una continuidad, calidad, eficiencia y tarifa.
{{{4.- ¿Por qué se cambió?}}}
Un Marco Regulatorio es y existe dentro de un contexto económico, social y político, por lo cual no es rígido sino que debe ser adecuado a los cambios que tales factores produzcan. Tal es así que, debido a un estudio efectuado por el Estado provincial que reveló que los resultados y los objetivos propuestos al redactar el marco Regulatorio de la Ley 11.769 (Contrato de Concesión original de la privatización de la energía en la Provincia de Buenos Aires), no fueron satisfactorios, se vio la necesidad de adecuar las condiciones establecidas ya que el servicio no cumplía en la práctica con la continuidad, calidad, eficiencia y tarifa que se pretendió garantizar a los usuarios.
Sumado a esto, la crisis económica vivida en nuestro país agudizó el desajuste del sistema y la ecuación económica financiera de los contratos vigentes y el Estado tuvo que echar mano a su rol regulador ya fiscalizador para volver a lograr el equilibrio buscado con la privatización y compatibilizarlo con las garantías constitucionales del los consumidores y usuarios.
{{{5.- Diferencias más importantes entre el Marco Regulatorio actual y el anterior.}}}
-* La Provincia podrá elaborar Planes Directores con el objetivo de fijar un esquema de desarrollo del servicio a través de políticas y estrategias que deberán cumplir las empresas como metas y objetivos.
-* Se prevé la posibilidad de que el Estado pueda prestar el servicio directamente, no sólo a través de empresas privadas o Cooperativas.
-* Control preventivo del OCEBA a través de Guías de Seguimiento y Control.
-* Las empresas prestadoras deberán cumplir parámetros económicos como indicadores del real funcionamiento de la empresa.
-* Establece la Tarifa de Interés Social para los usuarios que no puedan alcanzar el pago de la tarifa regular, garantizando el derecho de acceso a la energía como servicio básico.
-* Asimismo, la reforma habla de un derecho al abastecimiento mínimo y vital por lo que se podría deducir la imposibilidad de la empresa prestadora de proceder al corte total y absoluto del servicio.
-* Se crea la Sindicatura de Usuarios como una organización del control dentro del propio Organismo de Control, con facultades para participar en propuestas y decisiones.
-* Los cosos de expansión del servicio de Transporte, antes a cargo de ningún agente del mercado, ahora pasan estar a cargo de los Distribuidores, pero éstos pueden pasarlos a tarifa, es decir, los consumidores terminan soportándolos en última instancia.
-* Aumenta el Fondo Compensador de un 5 % a un 8 %.
-* La reforma incorpora la necesidad de personal argentino en niveles gerenciales de, al menos, un 50 % de los cargos.
{{{6.- Avances}}}
Como principales avances se pueden mencionar el reconocimiento de la tarifa de interés social y el derecho de acceso a la energía como un servicio básico y vital del usuario; el control preventivo que deberá efectuar el estado para evitar futuros desbarajustes del sistema y los principios de garantías de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio.
{{{7. Retrocesos.}}}
La incorporación poco feliz está dada por el pase a tarifa de los costos de expansión del sistema de transporte que será soportada por los usuarios cuando debería estar a cargo de quienes prestan el servicio; el aumento del presupuesto del Organismo de Control sin un tope predeterminado a través de la tasa de fiscalización y control y la incorporación de la Sindicatura de Usuarios dentro del Organismo de Control que engrosa el presupuesto de éste.