ENTRE la Cooperativa de Electricidad General Balcarce Limitada con domicilio social en Avenida Juan Kelly Nº758 de la ciudad de Balcarce, representada en este Acto por el señor Rogelio Elías Adobbati, y el señor Marcelo Javier Fernández, en su carácter de Presidente y Secretario respectivamente de la Cooperativa referenciada, de ahora en más la Entidad Empleadora por un lado, y por el otro el Sindicato Luz y Fuerza Mar del Plata, asociación profesional de trabajadores de primer grado con personería gremial Nro. 733, con domicilio en calle 25 de Mayo 4115 de la ciudad de Mar del Plata, representado en este acto por su Secretario General José Rigane, de ahora en más El Sindicato, acuerdan celebrar el presente Convenio de Crisis, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
{{PRIMERA:}} En razón de encontrarse la Entidad Empleadora concursada civilmente y lo recientemente dispuesto por el art. 18 de la ley 25.877 que modifica el artículo 25 de la ley 14.250, las partes convienen celebrar el presente convenio de crisis y de esta forma dar viabilidad a lo también dispuesto en el art. 20 ley 24.522.-
{{SEGUNDA:}} Las partes convienen mantener la plena vigencia del CCT 36/75 en todo su articulado, salvo lo expresamente convenido en el presente, que debe entenderse como normas suspendidas total o provisionalmente y por el plazo del presente convenio, quedando en consecuencia expresamente convenido que este convenio no opera ni con efectos o fines modificatorios o derogatorios de las cláusulas afectadas, las cuales recuperarán su plena vigencia una vez vencido el plazo aquí pactado.-
{{TERCERA:}} El presente convenio tendrá una vigencia de dos años, comenzando a operar luego de la homologación del Ministerio de Trabajo, retroactivamente al 1 de marzo de 2004, implicando en consecuncia su vencimiento el 28 de febrero de 2006, salvo que en el transcurso de dicho plazo la Entidad Empleadora mejorare su política de ingresos, producto de la explotación de la energía, en cuyo caso las partes se avendrán a convenir la merma de las quitas económicas aquí pactadas.-
{{CUARTA:}} Las partes convienen en relación al denominado concepto remuneratorio «rebaja de tarifa eléctrica», transformarlo y en base a los valores abonados al 31de enero de 2004, en concepto no remunerativo.
{{QUINTA:}} Las partes convienen en relación al denominado concepto remunerativo «pago por título profesional», y ante el hecho que algunos trabajadores se le abona más de uno de ellos, que durante la vigencia del presente sólo se abonará a los dependientes el concepto que le corresponda exclusivamente por sus funciones desempeñadas. Para el supuesto que el trabajador posea algún titulo pero que no se aplique el mismo a sus funciones laborales, la Entidad Empleadora sólo abonará únicamente el título de mayor valor.-
{{SEXTA:}} Se conviene que la entidad empleadora suspenderá el pago por el plazo del presente las denominadas sobre asignaciones extra convencionales que venía abonando al personal por propia decisión.-
{{SÉPTIMA:}} Ante el dictamen de la autoridad de aplicación, las partes convienen suspender el pago de las bonificaciones por guardia al personal que percibe la denominada bonificación por dedicación exclusiva, abonándole sólo esta última.-
{{OCTAVA:}} Las partes convienen suspender el pago del concepto remuneratorio «asignación anual por turismo».-
{{NOVENA:}} Las partes convienen que el concepto remuneratorio «Plus por vacaciones» y por el plazo del presente convenio se seguirá liquidando con la misma fórmula que al 31 de enero de 2004, pero a su resultado se le procederá a efectuar una quita del 15% sobre el total que el trabajador deba percibir, incluyendo lo relativo a contribuciones patronales, las que serán disminuidas en idéntica proporción.-
{{DÉCIMA:}} Las partes convienen que en relación al concepto remuneratorio Bonificación Anual por Eficiencia durante el plazo del presente convenio no se le adicionará el incremento por antigüedad que cada trabajador individualmente considerado, tenga derecho a acrecer.-
{{UNDÉCIMA:}} Las partes convienen suspender por el plazo del presente convenio el pago de los rubros individualizados como Art. 69,70 y 72 del CCT 36/75, quedando convenido incluso que la Entidad Empleadora queda eximida de abonar lo correspondiente a la Entidad de segundo grado FATLYF por estos conceptos.-
{{DUODÉCIMA:}} Las partes solicitan de la autoridad de aplicación y en el marco de las actuaciones 21528-3531/03 la homologación del presente, a cuyo fin adjuntan una copia pertinente, comprometiéndose además en el marco de la conciliación obligatoria dictada en las actuaciones referenciadas, seguir negociando de buena fe, y en mérito de ello la Entidad Empleadora se compromete asimismo a adoptar todas las medidas de ajuste necesaria para sobrellevar su estado concursal en pos de la preservación de la fuente de trabajo.-
En prueba de conformidad se suscriben cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Mar del Plata a los seis días del mes de abril del año 2004.-
MARCELO J. FERNÁNDEZ
Secretario
Cooperativa de Electricidad
«General Balcarce» Ltda.
ROGELIO E. ADOBBATI
Presidente
Cooperativa de Electricidad
«General Balcarce» Ltda.
JOSÉ JORGE RIGANE
Secretario General
Sindicato Luz y Fuerza
Mar del Plata
FERNANDO ADOLFO SCARPATI
Delegado Regional
Mrio. de Trabajo – Pcia de Bs. As.
Delegación Regional Mar del Plata.