En ese mismo diario, el economista Alfredo Zaiat, describía a la Corte como un taller mecánico que empezaba a encargarse de los destrozos provocados por el fundamentalismo de los ’90 en los ámbitos laboral (flexibilización, precarización, desocupación y empleo en negro), previsional (descalabro financiero y fiscal generado por las AFJP) y productivo (desarticulación industrial).
Estas impresiones abren una enorme expectativa: ¿Puede la Corte ser finalmente un actor social con peso propio, dejando de funcionar como un apéndice del poder político? Organizaciones civiles y juristas que monitorean a los supremos creen estar frente al comienzo de un cambio sustancial, luego de las caldeadas imágenes del verano del 2002, donde miles de personas cacerolearon una y otra vez contra la Corte menemista.
“Antes la Corte parecía un Olimpo, con dioses que se movían en secreto. Ahora, empieza a dar señales de no subordinación al poder económico y al poder político”, dice el abogado laboralista Luis Ramírez, uno de los actores sociales que participaban de los días de las cacerolas.
Pero hay más, en el informe anual que presentará en diciembre el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) se hará una enumeración de los fallos “que muestran a la Corte en un camino de mayor independencia”.
¿En qué se fundamentan estas afirmaciones?. Más que en la rétórica, herramienta favorita del actual gobierno, en las acciones.
El máximo tribunal de justicia empezó a corregir con seis recientes sentencias la doctrina neoliberal y entreguista seguida por ese mismo cuerpo en tiempos de la mayoría automática menemista.
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{{La primera}} se ocupó de la supresión del tope a la liquidación de jubilaciones, uno de los primeros avasallamientos desde el Estado a los derechos adquiridos por los trabajadores. Luego, la Corte también eliminó el tope a las indemnizacio-nes por despidos sin justa causa, que se venía aplicando desde 1991.
{{Después}} dejó sin efecto el “sistema de la Justicia Federal” para los juicios por accidentes del trabajo, que constituía para los empleados una barrera para reclamar.
{{Declaró}} inconstitucional el artículo 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo, por el cual se impedía a las víctimas de accidentes laborales recurrir al Código Civil para solicitar una indemnización integral por los daños sufridos.
{{Además}}, resolvió, en este caso, que las indemnizaciones laborales no podrán pagarse en cuotas, al declarar inconstitucional otro artículo de la mencionada ley que lo permitía.
{{Avalar la pesificación}}, el más resonante y reciente de los fallos de la Corte, más allá de aspectos que tienen que ver con el corralito y la estafa a la confianza de los ahorristas en el sistema financiero, es una medida que ha significado un avance extraordinario para la recuperación de la moneda doméstica, “condición indispensable para aspirar a una política de desarrollo propia”, asegura el economista Alfredo Zaiat.
{{Por último}}, el fallo que declaró imprescriptibles los crímenes de lesa humanidad, al ratificar la condena al ex espía chileno Enrique Arancibia Clavel por el asesinato de Carlos Prats y su esposa durante la dictadura militar, aplica, por primera vez en Argentina, una regla del derecho internacional, reconociendo como imperdonables los delitos del terrorismo de Estado. {“En base a esto”}, asegura el ex ministro de Justicia de la Alianza, Ricardo Gil Lavedra, {“se puede suponer que la Corte invalidará las leyes de Obediencia Debida y Punto Final”.}
La supresión del tope de las jubilaciones; la eliminación del límite a las indemnizaciones por despido; el fin del sistema de justicia federal para los juicios por accidentes de trabajo; la inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley de Riegos del Trabajo; el aval a la pesifica-ción; los fallos en materia de derechos humanos ¿No será mucho? Quizas sí ante el recuerdo tan reciente de la corte monacal menemista que se resumía en el “no pasa nada” de su ex titular Julio Nazareno. Aunque todos sabíamos que pasaba.
Parece mucho, cuando desde el gobierno se empecinan en comunicar que lo relevante pasa por las negociaciones externas para salir del default. Pero no es mucho si estos fallos encierran el comienzo del cambio de una época. Tendríamos que decir entonces que hay mucho por hacer.
{{{El fallo que devuelve al trabajador como centro del mundo del trabajo}}}
{{8 de Octubre le acerca los párrafos más relevantes del fallo referido a las ART.}}
– En la sentencia sobre accidentes del trabajo la Corte afirma: “No admitir que sean las leyes del mercado el modelo al que deban ajustarse las leyes y hermenéutica; dar cabida en los estrados judiciales, en suma, a estos pensamientos y otros de análoga procedencia, importaría pura y simplemente invertir la legalidad que nos rige como Nación organizada y como pueblo esperanzado en las instituciones, derechos, libertades y garantías que adoptó a través de la Constitución Nacional”.
– Otra parte de ese mismo fallo es un recordatorio respecto a que el trabajador no debería ser un artículo descartable, como se habían acostumbrado los empresarios: “El valor de la vida humana no resulta apreciable con criterios exclusivamente económicos. Tal concepción materialista debe ceder frente a una comprensión integral de los valores materiales y espirituales, unidos en la vida humana y a cuya reparación debe, al menos, tender la Justicia”.
– Y continúa en esa sentencia la Corte dando una lección de sentido común: “Resulta claro que el hombre no debe ser objeto de mercado alguno, sino señor de todos éstos, los cuales sólo encuentran sentido y validez si tributan a la realización de los derechos de aquél y del bien común. De ahí, que no debe ser el mercado el que someta a sus reglas y pretensiones las medidas del hombre ni los contenidos y alcances de los derechos humanos. Por el contrario, es el mercado el que debe adaptarse a los moldes fundamentales que representan la Constitución Nacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de jerarquía constitucional, bajo pena de caer en la ilegalidad”.