{{En primer lugar}} es necesario destacar la soberbia del Consejo de Administración, incluso la falta de precisión y/o conocimiento del equipo jurídico que la asesora, al no otorgarle el valor que tiene el Decreto 392/03. Esta norma -y valga la verdad de Perogrullo- es de orden público y por consiguiente, las partes están obligadas a acatar su mandato. No puede bajo ninguna excusa, incluso la imposibilidad económica, negarle aplicabilidad; es decir, ante un decreto-Ley, debe cumplir. Si no lo hace, debe responsabilizarse por sus actos.
{{En segundo lugar}} y como se expuso en el párrafo anterior, si la Cooperativa tiene dificultades o imposibilidades económicas, debe recurrir a la ley laboral y las instituciones que ellas determinan para sobrellevar esta dificultad, para no cumplir con una norma de orden público. En concreto, debe recurrir al procedimiento de crisis, ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia y con la participación necesaria del Sindicato con personería, lograr un Convenio homologado que los exima de cumplir total o parcialmente con el Decreto, pero nunca mediante la decisión unilateral como hace la Cooperativa.
{{En tercer lugar,}} parecería que los asesores, ahora contables, desconocen las normativas de la AFIP, que expresamente determinan que todos los rubros salariales de carácter remunerativo son sujeto de retenciones por aportes directos del trabajador y contribuciones del empleador y que no tiene el empleador legitimación para decidir cuál abona y cuál no abona. La falta de pago del Decreto, como lo ha reconocido públicamente, coloca al Consejo de Administración en infracción administrativa e incluso de tipo penal tributario ante la AFIP.
{{En cuarto lugar,}} de acuerdo a la ley 11.769 de la Provincia de Buenos Aires, que regula el servicio público de electricidad, limita las facultades de dirección empresaria ya que debe ser el OCEBA, con el aval del Sindicato, el que determine si la Cooperativa puede o no disminuir su planta de personal bajo convenio y ello siempre que se acredite la previa incorporación tecnológica. Finalmente, se debe recordar que la normativa laboral no autoriza al empleador a fijar los salarios por debajo del piso del convenio; si lo hace, todos sus pagos son a cuenta de mayor cantidad, es decir no liberatorios y recargando nuevamente de responsabilidad a la Cooperativa por las deudas que generen estos pagos parciales.
{{En quinto lugar,}} es de muy mal gusto comparar el costo de un profesional universitario con un trabajador bajo relación de dependencia, y no como a simple vista con la intención de disminuir al trabajador, sino que la Cooperativa actúa en forma peyorativa para con sus propios profesionales, ya que considera que sus servicios valen monedas. {{Cuando plantean el costo laboral de cada empleado, incluyen los aportes y contribuciones legales y convencionales, lo cual corresponde. Pero no para relacionar el ingreso neto de un honorario, ya que éste es el monto que se lleva de bolsillo del profesional. Mezcla conceptos que no tienen relación, en una apretada síntesis que omite otros considerandos a tener en cuenta (duración de la jornada laboral, régimen laboral para dependientes, etc.) que son marcados}} lo que demuestra, amén de la incapacidad, concepciones retrógradas por parte del Consejo de Administración al no querer aceptar que para vivir en un País moderno, justo y con reglas de juego claras, no sólo hay que declamarlo sino comenzar por lo más sencillo: Respetar las leyes, porque éstas no sólo son un derecho, son principalmente una obligación.
{{{Reflexión final}}}
Cuando uno lee las declaraciones del Consejo de Administración de la cooperativa eléctrica, que han sido varias, aparece con claridad que el «enemigo» es el trabajador, que la causa es su «costo laboral».
En realidad, es una cortina de humo para que los socios no vean las cuestiones de fondo, de las que los trabajadores no tienen absolutamente nada que ver, como:
{{¿Qué pasó con los miles de dólares depositados en el/los banco/s?
¿Cómo fue que, en una operación financiera, el Consejo de Administración de la Cooperativa perdió casi un millón de pesos?
¿Cuánto y a quién se le pagó para sacar el dinero del corralito?
¿Porqué la Cooperativa no cumple con la Ley 11.769, Decreto 1.208/97 y modificaciones, al no tener vigente, como corresponde y es su obligación, un Reglamento de Suministro y Conexión, el cual debe entregar a cada socio de la Cooperativa?
¿Porqué la Cooperativa de Electricidad de Dionisia Ltda. no le paga a los trabajadores, desde enero de 2004, los 50 pesos otorgados por el gobierno nacional como aumento salarial, o acaso cree más conveniente pagarlo a través de una demanda, para que le salga más caro a cada socio de la cooperativa, al tener que pagar honorarios y demás gastos de los profesionales intervinientes?}}