{{VISTO}}
Lo resuelto por el Cuerpo General de Delegados del 03/11/04 y lo actuado en el expediente administrativo N‘ 10.314/04 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires; y
{{CONSIDERANDO}}
1) Que el reclamo de esta Organización Sindical ante la Endidad EDEA S.A. ha sido lo suficientemente claro y que por lo demás no son novedosas para esa empresa, por lo que sus respuestas dilatorias en el ámbito administrativo deben entenderse por la negativa a todo el pliego reivindicativo;
2) Que ha sido siempre la política de esta organización Sindical y de sus afiliados la recuperación de los derechos cercenados cuando aconteció la privatización de ESEBA S.A., derechos estos entregados por la FATLyF en pos de su política de sindicalismo empresario;
3) Que se hace necesario el respeto de los trabajadores en EDEA S.A., no sólo en sus derechos, sino fundamentalmente en su consideración como personas y no como simples numerarios;
4) Que por lo anterior es necesario terminar en forma definitiva con la denominada polifuncionalidad que nos ha llevado a la explotación, ya que cuando EDEA S.A. se hizo cargo del servicio, en julio de 1997, había un trabajador cada 381 usuarios y hoy hay 1 trabajador cada 736 usuarios, lo que significa un incremento de 355 usuarios por cada trabajador en nuestras labores diarias;
5) Que a pesar de los esfuerzos que realizamos estos no han sido reconocidos con incrementos salariales (salvo los otorgados por el PEN a través del decreto 392/03) o recategorización de los trabajadores que ponga en evidencia la intención empresaria de respetar la denominada carrera profesional de sus trabajadores;
6) Que a lo anterior debemos sumar que EDEA S.A. no cumple con el contrato de concesión suscrito en el que se estableció la misma debía tener bajo régimen convencional a no menos de 683 trabajadores, existiendo en la actualidad conforme se ha acreditado ante inspecciones laborales apenas 570;
7) Que ese incumplimiento rinde beneficio directo a la empresa, por cuanto el cuadro tarifario que oportunamente se le fijó incluye dentro de los costos el mantenimiento de una planta de personal convencionalizada de 683;
8) Que se torna evidente ante la falta de política de inversiones e incorporación tecnológica la necesidad de suplir ello con incorporación de mano de obra y ante esta necesidad ineludible EDEA S.A. tergiversa y abusa de la tercerización, esto también sucede en más de una Cooperativa Eléctrica en nuestra jurisdicción sindical, contratando para ello seudo empresas que realizan labores propias del personal de planta, con personal sin capacitación, sin medios propios y con condiciones laborales y salariales de sus dependientes de extrema precarización, afectándose con ello no sólo nuestros derechos sino incluso la prestación de servicio a los usuarios;
9) Que lo expuesto en los apartados precedentes determina que la política en materia de recursos humanos de EDEA S.A. es la de incumplir, menospreciar y frustrar a sus trabajadores, prueba más que evidente es la no implementación definitiva, teniendo para ello todos los medios y requisitos desde hace varios años cumplidos para la implementación del PPAP, el cual además de no permitirnos ejercer nuestros derechos, ocasiona perjuicios económicos a los trabajadores que se retiran de la empresa, al no poder éstos exigir el reintegro de lo aportado;
10) Que en consecuencia se hace necesario dar un fin a esta política empresaria y que suscintamente consiste en:
a) Finalizar con la polifuncionalidad de nuestras tareas, y para ello lograr dos medidas esenciales:
-* Hacer cumplir a EDEA S.A. con los ingresos necesarios para dar cumplimiento a un servicio responsable, teniendo como mínimo siempre 683 trabajadores de planta;
-* Determinación en todas las áreas de los planteles básicos con cuadros de funciones determinadas, recategorizando de esta forma al personal en un todo de acuerdo a la tarea real y específica que realiza;
b) Finalizar con la discriminación salarial que sufrimos y para lograr ello conseguir las siguientes mejoras;
-* Incorporar a los efectos cascada del decreto 392/03 al rubro hoy no considerado «suma fija»;
-* Establecer una fórmula única para abonar el denominado «Plus por Vacaciones» que sea equiparable e igual al que perciben nuestros Compañeros que desarrollan tareas en las Cooperativas Eléctricas;
-* Modificar el pago anual de la asignación turismo fijando su valor al equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil;
-* Utilizar para el pago de todas las bonificaciones que correspondan el sueldo básico de la categoría 11;
c) Finalizar con la política dilatoria en cuanto a la implementación del PPAP, exigiendo a la empresa que a todos los trabajadores que aceptaron oportunamente participar del mismo se les reconozca el carácter de titulares de las acciones, determinándose en la misma comunicación con la aplicación de la fórmula poli nómica la cantidad de acciones que tienen derecho a suscribir y las acciones que a la fecha ya han suscrito;
d) Dar por finalizado el sistema de guardia pasiva en el cual los trabajadores no pueden disponer de sus vidas particulares por estar a disposición de la Empresa más horas de las que comprenden la jornada laboral normal habitual, permanente y diaria.
Por todo lo expuesto, esta AGE
{{RESUELVE}}
1) Ratificar la Resolución del Cuerpo General de Delegados;
2) Aprobar lo actuado por la CD en esta materia;
3) Declarar el gremio en estado de Alerta y Movilización;
4) Resolver medidas de acción directa conforme al siguiente cronograma:
-* Para el día 20/12/04 paro técnico manual y administrativo de dos (2) horas en el ámbito de EDEA S.A. y caravana;
-* Para el día 23/12/04 paro técnico manual y administrativo de 24 horas en toda la jurisdicción del Sindicato con concentración y movilización en Mar del Plata;
-* Para el día 27/12/04 paro técnico manual y administrativo de dos (2) horas en el ámbito de EDEA S.A. y caravana;
-* Para el día 29/12/04 instalación de radio abierta en lugar y horario a determinar.
5) Dar comunicación formal al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, a sus efectos;
6) Dar la más amplia difusión de la presente resolución.
Cuenca, Néstor Daniel Subsecretario General Sindicato Luz y Fuerza M.d.P. |
RIGANE, José Jorge Secretario General Sindicato Luz y Fuerza M.d.P. |