Es porque la empresa había descontado {{«arbitrariamente y en forma proporcional»}}, según el Ministerio, la Bonificación Anual de Eficiencia a los trabajadores por su adhesión a los paros de actividades producidos con posterioridad al 20/12/2004, fecha de inicio del conflicto.
En una resolución que lleva la firma del doctor José María Casas, Subsecretario de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 4 de febrero del 2005, el área considera que la medida de EDEA S.A. no se adecua a las reglamentaciones dispuestas en la Instancia de Conciliación Obligatoria. Durante la misma, ninguna de las partes puede realizar medidas que modifiquen directa o indirectamente las condiciones laborales.
De esta manera, el Ministerio de Trabajo resolvió intimar a EDEA S. A. {{«a reintegrar en el término de 48 horas a partir de la notificación de la presente, las sumas descontadas al personal correspondientes a la Bonificación Anual por Eficiencia por medidas de acción directa llevadas a cabo entre el 20 de diciembre de 2004 y el 1 de febrero del corriente, bajo apercibimiento de aplicarse sanciones previstas para el caso de incumplimiento al art. 1248 de la disposición del D. P. R. L. N° 01/2005 (30, 31, 32 y 33 de la Ley 10149 y cc. Dec. 6109/84) y art. 4 inc. F ley 12.415.»}}