{{EDEA NO CUMPLE}} con la planta de 683 trabajadores, establecida en el contrato de concesión, dando servicio deficiente y caro.
{{NO CUMPLE EL MARCO REGULATORIO}} (Ley 13.173) al subcontratar trabajadores bajo convenios colectivos ajenos a la actividad eléctrica, cometiendo fraude laboral y poniendo en peligro la integridad de los usuarios.
{{NO CATEGORIZA}} al personal de acuerdo a la tarea que realiza.
{{NO CUMPLE EL DECRETO 392}} al no aplicarlo a la “suma fija”, que es inseparable del sueldo.
NO RESPETA EL CONVENIO COLECTIVO al no hacer el pago de la Asignación Anual por Turismo como históricamente ha sido y es su valor, igual al salario mínimo, vital y móvil.
{{NO CUMPLE EL PLIEGO LICITATORIO}} al no implementar el Programa de Participación Accionaria del Personal, y desconocer, a todos los trabajadores que aceptaron participar, el carácter de titulares de las acciones.
{{NO RESPETA LA LEGISLACION ARGENTINA}} al mantener el sistema de “guardia pasiva”, obligando a los trabajadores a jornadas laborales que, sumadas a la disponibilidad, superan las 13 horas diarias.
Mar del Plata, 1 de marzo de 2005