{{WAISEJKO, PEDRO; RIGANE, JOSÉ; MEGUIRA, HORACIO}}
HACE YA 17 AÑOS LOS ORGANOS DE CONTROL VIENEN INSISTIENDO SOBRE LA INCOMPATIBILIDAD DE LA LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES CON EL CONVENIO 87 Y SOLICITANDO AL GOBIERNO ARGENTINO QUE LA ADECUE AL CONVENIO DE LIBERTAD SINDICAL.-
DESDE LA VIGENCIA DE LA LEY EN 1988 HASTA LA FECHA SE HAN CONSITUIDO CUATRO MISIONES DE ASISTENCIA TECNICA, SIN NINGUN RESULTADO CONCRETO. RESULTA LAMENTABLE NO HABER APROVECHADO ESTAS OPORTUNIDADES.
CABE RESALTAR AL RESPECTO QUE EN LA MEMORIA DEL GOBIERNO DEL AÑO 2000 HIZO EXPLÍCITO SU TOTAL RECONOCIMIENTO A LA INCOMPATIBILIDAD DEL RÉGIMEN LEGAL ARGENTINO CON EL CONVENIO 87.
LAS OBSERVACIONES HAN SIDO SUCESIVAMENTE REITERADAS POR LA COMISIÓN DE EXPERTOS COMO LO HA YA MANIFESTADO EL CRO. CORTEBEEK . EL GRUPO DE TRABAJADORES HIZO EXPRESA Y SUCESIVA MENCIÓN TAMBIÉN COMO MENCIONÓ EL COMPAÑERO VOCERO DEL GRUPO DE TRABAJADORES. Y EL GOBIERNO NO TOMÓ NINGUNA RESOLUCIÓN CONCRETA.-
EJEMPLO DE ESTA DILACIÓN FUE LA MISIÓN TÉCNICA QUE VISITÓ NUETRO PAIS EN EL 2001 A FIN DE PRESTAR ASESORAMIENTO A UNA COMISIÓN TRIPARTITA CREADA AL EFECTO.
DESPUES DE LA MISIÓN SE DICTARON TRES DECRETOS QUE NO CUMPLÍAN CON LOS REQUISITOS DE ADECUACIÓN ; SIN EMBARGO, UNO DE ELLOS FUE DEROGADO A LOS 30 DÍAS DE SU PUBLICACIÓN. (EL QUE SE REFERÍA A LA POSIBILIDAD DE AUTOFINANCIACIÓN DE LOS SINDICATOS SIMPLEMENTE INSCRIPTOS).-
{{{LA LEY ARGENTINA ADMITE DOS CLASES DE SINDICATOS:}}}
-# LOS QUE TIENEN PERSONERÍA GREMIAL Y DERECHOS PLENOS
-# Y LOS DENOMINADOS SIMPLEMENTE INSCRIPTOS DE DERECHOS MUY LIMITADOS.-
LOS ARTÍCULOS DE LA LEY OPORTUNAMENTE OBSERVADOS POR LA COMISIÓN DE EXPERTOS SE REFIEREN EN PRIMER LUGAR AL SISTEMA DE DISPUTA DE LA LLAMADA PERSONERÍA GREMIAL DE UN SINDICATO «SIMPLEMENTE INSCRIPTO» A UN SINDICATO CON PERSONERÍA GREMIAL PREEXISTENTE.-
LA LEY REQUIERE AL SINDICATO DEMANDANTE UNA CANTIDAD DE AFILIADOS CONSIDERABLEMENTE SUPERIOR, DEBIÉNDOLA SUPERAR A LA PREEXISTENTE COMO MÍNIMO EN UN DIEZ POR CIENTO DE SUS AFILIADOS COTIZANTES.-
ADEMÁS, DICHAS ENTIDADES QUE DISPUTAN LA PERSONERÍA Y SON SIMPLEMENTE INSCRIPTAS CARECEN DE LOS MÁS ELEMENTALES DERECHOS, QUE SÍ TIENEN LAS ENTIDADES CON PERSONERÍA GREMIAL PREEXISTENTES.
ME REFIERO A:
-# EL DERECHO A LA PROTECCIÓN ESPECIAL DE SUS REPRESENTANTES
-# DERECHO A LA REPRESENTACIÓN EN EL CONFLICTO, ESPECIALMENTE EL DERECHO DE HUELGA.
-# DERECHO A NÓMINA, «CHEEK OFF», ES DECIR LA OBLIGACION DEL EMPLEADOR A EFECTUAR DESCUENTOS DE CUOTA SINDICAL.-
LA COMISIÓN DE EXPERTOS Y ESTA COMISIÓN HAN OBJETADO LOS ARTÍCULOS QUE SE REFIEREN A LA PERSONERÍA GREMIAL DE LOS SINDICATOS DE EMPRESA, OFICIO, PROFESIÓN O CATEGORÍA CUANDO PREEXISTA UN SINDICATO DE ACTIVIDAD, LA LEY EXIGE TANTOS REQUISITOS {{QUE PRÁCTICAMENTE ANULAN LA POSIBILIDAD DE SU CONSTITUCIÓN.-}}
{{Recientemente el Ministerio de Trabajo ha negado la personería gremial del Sindicato de Trabajadores Jerárquicos del Banco Provincia de Bs.As. por entender que no lo puede hacer preexistiendo la personería de la Asociación Bancaria.-
También se le ha negado- por la misma causa- Personería Gremial al sindicato de la fábrica LOOKEED, además de negar el derecho de ésta a cobrar la cuota sindical por nómina (caso 2050 DEL COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL).}}
RESPECTO A LA REPRESENTACIÓN COLECTIVA EN EL CONFLICTO LA COMISIÓN DE EXPERTOS HA DICHO QUE SE PRIVILEGIA A LAS ASOCIACIONES SINDICALES CON PERSONERÍA GREMIAL FRENTE A LAS DEMÁS ORGANIZACIONES EN MATERIA DE REPRESENTACIÓN DE INTERESES COLECTIVOS DIFERENTES DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.-
DENTRO DE INTERESES COLECTIVOS ESTÁ NADA MENOS QUE EL DERECHO DE HUELGA QUE LAS ENTIDADES {SIMPLEMENTE INSCRIPTAS} NO POSEEN AL CARECER DE RECONOCIMIENTO LEGAL.-
{{Recientemente, el Comité de Libertad Sindical se ha pronunciado en el caso 2.283 respecto al despido de la Comisión Directiva del Sindicato SiTraM (Sindicato de Trabajadores Mercantiles de la provincia de Jujuy) a raíz de una huelga. La acción de reinstalación no fue posible en este caso por carecer el sindicato de personería gremial y porque los fundadores tampoco la tienen.-}}
SE DA LA PARADOJA QUE CUANDO UNA ENTIDAD {SIMPLEMENTE INSCRIPTA} IGUALMENTE DECLARA UNA HUELGA, EL MINISTERIO DE TRABAJO CITA PARA CONCILIAR EL CONFLICTO A LA ENTIDAD CON PERSONERÍA GREMIAL, DESPLAZANDO A LA ENTIDAD TITULAR DEL CONFLICTO.-
EL DERECHO DE RETENCIÓN DE NÓMINA SALARIAL DE LAS CUOTAS SINDICALES U OTROS APORTES SÓLO LE ES CONCEDIDO A LAS ENTIDADES CON PERSONERÍA GREMIAL Y SE LE NIEGA A LAS {SIMPLEMENTE INSCRIPTAS.}
ESTE TEMA FUE RECIENTEMENTE TRATADO {{(COMO DIJE)}} POR EL COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL, EN EL CASO 2.050, DONDE SE LE PIDE NUEVAMENTE AL GOBIERNO QUE TOME MEDIDAS AL RESPECTO, DE TAL MANERA QUE NO SE DISCRIMINE A LAS ORGANIZACIONES {SIMPLEMENTE INSCRIPTAS.-}
{{LA PROTECCION ESPECIAL A LOS REPRESENTANTES SINDICALES, CONFORME LOS CONVENIOS 87, 98 Y 135.}}
_ EN LA LEY ARGENTINA SÓLO SE CONCEDE A LOS REPRESENTATES DE LAS ORGANIZACIONES CON PERSONERÍA GREMIAL.
{{Existen innumerables antecedentes judiciales que así lo corroboran, en cuanto que los representantes de entidades sindicales sin personería gremial no gozan de estabilidad en el empleo y pueden ser despedidos.-
(Corte Sup. Just. Tucumán, “Valoy de Merino, Marta Ofelia c/ Provincia de Tucumán s/sumarísimo”, sentencia del 14 de abril de 1999, {el resaltado es propio).}
En idéntico sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha sostenido, en reiteradas ocasiones, que “carece de derecho a la estabilidad gremial el trabajador que desempeña un cargo electivo en una asociación sindical sin personería gremial” (SCBA, “Yaru, Néstor Omar c/ Cooperativa Agrícola Ganadera «La Defensa» Ltda. s/ Diferencia de indemnización por despido”, sentencia del 11 de febrero de 1997; Dagnino, Pedro Agustín c/ Municipalidad de Morón s/ Cobro de haberes, sentencia del 20 de agosto de 2.003; Gerla, Oscar A. c/ Municipalidad de la Costa s/ Indemnización por despido agravado.
Lo mismo sucede en la provincias de Chubut, Salta y otras. Así como la mayoría de las salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.-}}
LA ARGUMENTACIÓN ESGRIMIDA POR EL GOBIERNO ARGENTINO EN VARIAS OPORTUNIDADES EN CUANTO QUE EL «AMPARO SINDICAL» ESTABLECIDO EN LA LEY ARGENTINA ES SUFICIENTE PROTECCION, {{ES FALSO.}}
LA PROTECCIÓN ESPECIAL A LA QUE SE REFIERE EL CONVENIO 98 ES UN MECANISMO PREVENTIVO. ES DECIR QUE SE ANTICIPA A EVENTUALES ACTOS ANTISINDICALES. EN CAMBIO, DICHO AMPARO SÓLO CONSTITUYE UN RECURSO JUDICIAL QUE SE ACTIVA LUEGO DE CONSUMADO EL DESPIDO U OTRO ACTO ANTISINDICAL, VIOLÁNDOSE ASÍ NUEVAMENTE EL PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE ORGANIZACIONES.-
TAMPOCO CONSTITUYEN « PROTECCION ESPECIAL » LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ANTIDISCRIMINATORIA, ARGUMENTACIÓN ESGRIMIDA EN LA MEMORIA GUBERNAMENTAL DEL AÑO 2.002.
_ LA COMISIÓN DE EXPERTOS HA SEÑALADO Y CALIFICADO, EN EL INFORME ELEVADO A LA REUNIÓN DE LA 91º CONFERENCIA, QUE ESTE TIPO DE PROTECCIÓN GENERAL ES INSUFICIENTE Y LE HA SOLICITADO AL GOBIERNO LA PROTECCIÓN ESPECIAL.-
LOS PRIVILEGIOS CONCEDIDOS A LAS ENTIDADES SINDICALES CON PERSONERÍA GREMIAL NO DEBE CONFUNDIRSE CON EL SISTEMA DE SINDICATO O SINDICATOS MÁS REPRESENTATIVOS QUE ADMITEN LOS ORGANISMOS DE CONTROL DE LA OIT.
EN EFECTO, EL RÉGIMEN DE SINDICATO MÁS REPRESENTATIVO ES ADMITIDO AL SOLO EFECTO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.-
_ EL DENOMINADO «MODELO ARGENTINO» ES UN SISTEMA QUE GENERA VERDADEROS PRIVILEGIOS, MUCHO MÁS ALLÁ DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN BENEFICIO DE CIERTAS ORGANIZACIONES Y CON EL CONSECUENTE PERJUICIO Y DISCRIMINACIÓN DE OTRAS, ALTERANDO EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.-
NO QUISIERA TERMINAR MI INTERVENCION SIN HACER MENCION ESPECIAL A LA SITUACIÓN QUE SE HA GENERADO ANTE EL PEDIDO DE PERSONERÍA GREMIAL DE LA CENTRAL DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS.-
EL GOBIERNO ARGENTINO HA RETRASADO INJUSTIFICADAMENTE EL TRÁMITE POR MÁS DE SEIS MESES, Y LUEGO DE UN PEDIDO DE EXPLICACIONES POR PARTE DE UN JUEZ DE LA NACIÓN, EL GOBIERNO HA AGREGADO, SIN FUNDAMENTOS, REQUISITOS NO PREVISTOS POR LA LEY.-
EL VOCERO DE LOS TRABAJADORES HA HECHO ALUSIÓN EN ANTERIORES REUNIONES DE ESTA COMISIÓN DE SU PREOCUPACIÓN POR LA VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS CONTRA ALGUNOS DIRIGENTES SINDICALES ARGENTINOS.
EFECTIVAMENTE, MUCHOS COMPAÑEROS ESTÁN PROCESADOS POR HABER PARTICIPADO EN DIVERSAS MANIFESTACIONES Y CONFLICTOS.
AL RESPECTO, CONJUNTAMENTE CON LA SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN SE HA ELABORADO UN PROYECTO DE LEY DE DESPROCESAMIENTO QUE EL PODER EJECUTIVO NO HA ELEVADO AL PARLAMENTO. ACTUALMENTE, SE ENCUENTRAN PROCESADOS MÁS DE 4.000 TRABAJADORES, ENTRE ELLOS DIRIGENTES SINDICALES Y SOCIALES, LO QUE OBSTRUYE LA ACCIÓN SINDICAL CON LA AMENAZA DE QUE DICHOS DIRIGENTES PIERDAN SU LIBERTAD.
SOLAMENTE MENCIONO A DOS COMPAÑEROS DIRIGENTES DE NUESTRA CENTRAL, JULIO FUENTES Y FERNANDO ACOSTA, QUE TIENEN ACUMULADOS MÁS DE 30 PROCESOS CADA UNO.
{{{PARA CONCLUIR CREEMOS QUE:}}}
DEBERÍA CONSIDERARSE AL MOMENTO DE ADOPTAR LAS CONCLUSIONES SOBRE ESTE CASO, QUE LAS MISIONES TÉCNICAS DE LA OIT RESULTARON INSUFICIENTES HASTA EL MOMENTO, POR CAUSA DEL SUCESIVO INCUMPLIMIENTO DEL GOBIERNO ARGENTINO.-
ESTA COMISIÓN DEBERÍA SOLICITAR AL GOBIERNO QUE ADECUE, EN FORMA URGENTE, LA NORMATIVA SINDICAL VIGENTE AL CONVENIO 87, Y ESTABLECER COMPROMISOS EN PLAZOS BREVES. ASIMISMO, EL GOBIERNO DEBERÍA INFORMAR SOBRE LOS RESULTADOS OBTENIDOS, ANTES QUE SE REÚNA, EN EL CORRIENTE AÑO, LA COMISIÓN DE EXPERTOS.-