{{Esta historia por el reclamo salarial no comienza ahora. En realidad, desde 1994 que no hay aumentos, a excepción de los impuestos por el gobierno, que en algunos casos, todavía adeudan o pagan a medias algunas cooperativas y empresas de servicios.}}
Lo que actualiza el reclamo, además de la firmeza de nuestra organización y la legitimidad de una actualización salarial, fue un acuerdo que el sector empresarial cerró con la FATLyF por una suma no remunerativa y de pago por única vez, de 500 pesos, de carácter extraordinario, junto al compromiso de discutir aumentos salariales recién el año que viene, y sin fecha concreta.
Hay una enorme distancia entre esta propuesta, que fue aceptada por la FATLyF, y nuestro reclamo, que consiste en un aumento salarial retroactivo a agosto, tomando esa fecha por ser a partir de cuando le empresa obtuvo un significativo aumento de tarifas. Un aumento por el cual la empresa sumará a su recaudación aproximadamente 1 millón 300 mil pesos por mes, o sea, entre 15 y 18 millones por año. Con el agravante de que EDEA S.A. siempre planteó, por lo menos hasta antes de que el gobierno autorizara la suba, que se daría aumento a los trabajadores a partir de que obtuviera un aumento de la tarifa.
Nuestra organización siempre consideró que ningún aumento salarial puede reducirse a la obtención de bonificaciones extraordinarias, cifras de entrega única y no remunerativas para evitar mayores descuentos en la DGI, o vales alimentarios, por ejemplo, ni por otros parámetros como los que se han ofrecido.
Para nosotros un aumento salarial justo y legítimo no puede aceptarse si no incluye un carácter retroactivo al 1 de agosto, un mínimo vital y móvil para el plus de turismo, y que el básico de la categoría 1 no esté por debajo del límite de la pobreza, es decir de 810 pesos.
-# Aprobar lo actuado por Comisión Directiva.
-# Rechazar el pago en negro acordado por FATLYF por carecer ésta de legitimación para hacerlo y también porque el mismo es ilegal.
-# Arbitrar los medios incluso oponernos para que el acta suscripta sea homologada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, agotando todas las instancias, incluso las judiciales.
-# Intimar a que EDEA S.A. cese en la práctica desleal en que ha incurrido, rectificando su accionar, bajo apercibimiento de accionar judicialmente en su contra.
-# Como demostración de la buena fe negocial por parte de este Gremio, sólo se aceptará, por parte de EDEA S.A., el pago de pesos quinientos como a cuenta de recomposición salarial, siempre retroactivo al 1 de agosto del corriente año.
-# Poner en conocimiento de esta ilegalidad, en la persona del Sr. Ministro de Infraestructura y Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que ese Ministro, en uso de las obligaciones que tiene como funcionario público, actúe ante los organismos provinciales competentes, por entender que estamos ante un caso típico de falta grave por parte del concesionario, según el Marco Regulatorio Eléctrico.
-# Poner en conocimiento de esta resolución al Sr. Gobernador Felipe Solá, transcribiendo la presente mediante Carta Documento.
-# Facultar a Comisión Directiva para que, en caso de efectivizarse el pago, realice las pertinentes denuncias ante la AFIP.
-# Instruir a los trabajadores de EDEA S.A. que, si el pago se realiza, se nieguen a suscribir recibo si éste se liquida por separado y si el mismo se liquida conjuntamente con las remuneraciones normales y habituales, colocar la leyenda “EN DISCONFORMIDAD POR PAGO DE $ 500.- COMO NO REMUNERATIVOS” antes de firmar el mismo.
-# Establecer el siguiente cronograma de lucha con el objeto de exigir el pago de salarios dignos que consiste en: Realizar paros de carácter técnico, manual y administrativo, sin realización de horas extraordinarias, los días:
– 25 de Noviembre (2 horas).
– 28 de Noviembre (3 horas)
– 30 de Noviembre (4 horas)
– 2 de Diciembre (7 horas) en todo el ámbito del Sindicato con Movilización y Asamblea para analizar los pasos a seguir.
-# Dar la más amplia difusión de esta resolución y, atento la gravedad de la misma, arbitrar los medios para que llegue en conocimiento masivo a los trabajadores de EDEA S.A. que presten labores en otras jurisdicciones.