Así lo ha resuelto recientemente el Tribunal de Trabajo Nº 1 de Mar del Plata, al rechazar un amparo interpuesto por el Sindicato sin personería de Gral. Pueyrredón desestimando incluso sus argumentos relativos a que sufría discriminación por parte de EDEA bajo la luz de los convenios de la OIT.
El fallo dictado además de rechazar estos pueriles argumentos, reconoce que la personería gremial es la unica habilitante para la representación colectiva de los trabajadores, incluso la legitimación necesaria para la aplicación y discusión del Convenio Colectivo de Trabajo, no supliendo la personería de FATLYF como ha querido argumentar el Sindicato Pueyrredón ante su falta de representatividad mayoritaria, que es en definitiva el determinante fundamental para obtener la personería gremial.-
Consecuentemente con este fallo se termina la última pretensa intención de arrogarse el Sindicato Pueyrredón una representación inexistente; los derechos que consagra el art. 31 de la ley de Asociaciones Profesionales se ejercen por la organización con personeria gremial, que es logicamente la de mayor afiliación de trabajadores activos.
Como hemos demostrado a lo largo de los ultimos 20 años, seguiremos representando y defendiendo no sólo dignamente sino democraticamente y sin ninguna atadura o padrinazgo los intereses profesionales de los trabajadores de la energía en nuestra jurisdicción y esperemos que esta resolución judicial sea motivo por parte de los que dirigen al sindicato perdidoso un comienzo de reflexión y dejen de usurpar cargos como el de Director obrero en EDEA y cedan esos espacios para que los trabajadores en forma organizada elijan a sus legítimos representantes.-
{{p/ SINDICATO LUZ Y FUERZA MAR DEL PLATA}}
{{ALBANESE, Guillermo Blas.}} Secretario de Prensa
{{RIGANE, José Jorge.}} Secretario General