{{VISTO}}: Las últimas novedades surgidas en el juicio radicado en el Juzgado Civil y Comercial Nº 14 a cargo del Juez Méndez Acosta reclamando la entrega del 10 % de las acciones clase “C” a los trabajadores de la EDEA S.A. , y…
{{CONSIDERANDO}}:
Que la ley 11.711 de 1996 que dispuso la privatización de la ESEBA S.A. estableció que el 10 % de las acciones correspondientes al capital accionario de la EDEA S.A. se adjudicara a los trabajadores de la sociedad que se adhirieran al Programa de Participación Accionaria del Personal (PPAP) .
Que el adjudicatario de la totalidad de las acciones fue IEBA S.A. (100 %) y la ley establecía que ésta debía transferir ,mediante la celebración de un contrato de Fideicomiso con el Banco de la Provincia de Buenos Aires ,la propiedad de las acciones que le correspondían as los trabajadores (10 %) al referido banco, para que el mismo como Fiduciario se ocupara de recibir los pagos que efectuaran los trabajadores de EDEA S.A., con el pr0oducto de los dividendos y bonos de participación en las ganancias ,hasta la total cancelación de su precio ,oportunidad en la cual debía hacerle entregas de las mismas a los referidos trabajadores.
Que la gran mayoría de los trabajadores se adhirieron al PPAP, todo ello según lo previsto por la normativa mencionada, adquiriendo de dicha forma la condición de accionista de EDEA S.A., habiéndose cumplimentado todos los pasos legales correspondientes a los trabajadores.
Que la EDEA S.A. debía confeccionar el listado de trabajadores adheridos al citado programa ,juntamente con la cantidad de acciones que a cada uno de ellos le correspondía adquirir, conforme la fórmula aprobada por el Estado Provincial, y le comunicara al Banco de la Provincia de Buenos Catres , a efectos de que este último procediera a abrir una cuenta por cada trabajador adquirente ,donde se acreditaran los pagos que el mismo realizara por medio de los dividendos y bonos de ‘participación en las ganancias que le correspondieran.
Que ante la falta de respuestas por parte de la empresa desde 1998 hasta 2002 se comienzan con una serie sucesivas de cartas documentos al Presidente de EDEA S.A., al Director de la clase C (Eduardo Cóppola) y a la Comisión Fiscalizadora, solicitando información sobre la marcha en la implementación del PPAP, sobre los resultados de los estados contables, sobre la distribución de los dividendos, sobre los honorarios de los directores, como también sobre la demás información societaria.
Que ante la negativa por parte de la EDEA S.A. a suministrar información los trabajadores se vieron obligados a iniciar, en Septiembre de 2002, una acción judicial solicitando la remoción de todos los directores como acción de fondo, juntamente con la implementación del PPAP, a efectos de ejercer sus derechos de accionistas, y como medida precautoria la intervención de la sociedad.
Que el Juez interviniente concedió únicamente, como medida cautelar o precautoria, la designación de un veedor para que informara a los trabajadores sobre todo lo solicitado en las cartas documento remitidas a EDEA S.A. en los años 1998 al 2001 y sobre la implementación del PPAP.
Que gracias a la información actualizada que se ha ido obteniendo de los informes del veedor, se han podido encontrar graves irregularidades en la contabilidad y gestión de EDEA S.A., los que se han denunciado en la causa judicial en cada ocasión, irregularidades donde se demuestran los movimientos de fondos que realiza EDEA S.A. para beneficiar a su controlante IEBA y en perjuicio de su propio patrimonio.
Que ante la toma de conocimiento reciente respecto a que el Contrato de Fideicomiso celebrado entre IEBA, como adjudicataria de las acciones de EDEA S.A., y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, como Fiduciario, no se condice con el Modelo de Contrato de Fideicomiso aprobado por la Autoridad de Aplicación, y que obligatoriamente debían firmar ambas partes, conforme lo dispone la normativa referente a la privatización.
Que el Comité Ejecutivo no está formado por dos miembros del Banco Provincia y tres miembros de la FATLyF, sino que los cinco miembros pertenecen a la FATLyF.
Que una flagrante violación a las leyes y normas regulatorias de la privatización y la licitación por las que se adjudicó EDEA S.A. a IEBA S.A., que por si misma ameritaría la nulidad de la concesión de distribución de energía eléctrica otorgada a esta última.
Que de los anteccedentes detallados cabe la presuncion que E.D.E.A. S.A. es una sociedad ilegalmente constituida en los terminos de la Ley 19.550, en razón que I.E.B.A. S.A. no habrÍa transferido el 10 % de las acciones clase c a un tercero, o terceros, representados en la emergencia por el fidiuciario; y de ser asi nos encontrariamos que a la fecha la sociedad solo estaria constituida por un solo socio, algo vedado por la ley en comentario, que habilita ello solo la investigacion por parte de la justicia en lo penal para acreditar o no la comisión de un ilícito o ilícitos y se actue en consecuencia.
Que EDEA S.A. ha estado presentando balances falsos ya que en ellos siempre indicaba que el 10% de las acciones pertenece al Banco Provincia.
Que el Banco Provincia no tiene título para transferir las acciones a los trabajadores/ accionistas cuando las mismas se encuentren íntegramente canceladas, por no ser titular fiduciario de las mismas; IEBA S.A. se ha presentado en concurso de acreedores, el cual se encuentra en trámite ante el Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo Comercial Nº 3 – Secretaría 5, sito en Callao 635, 6º piso, Ciudad de Buenos Aires, Expte. Nº 100.390, y fraudulentamente ha excluido en la declaración de su activo, en perjuicio de sus acreedores, el 10% de las acciones que nunca transfirió en propiedad fiduciaria al Bapro.
Que ante todas estas gravísimas violaciones se ha solicitado en el expediente judicial la remoción de la totalidad de los directores y de los síndicos, juntamente con la designación de un interventor judicial para que tome las decisiones que correspondan, a efectos que el capital de EDEA S.A. se conforme según lo que se previó inicialmente en la ley 11.771, su reglamentación y anexos.
Que posteriormente el Juez Méndez Acosta desestima la impugnación solicitada cuestión que fue apelado a la Cámara Civil y Comercial quien tendrá que resolver dejando sentada la reserva del Caso Federal , es decir , que la causa luego del agotamiento del caso en la Suprema Corte Provincial se dirima ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Que a su vez ante la probable comisión de delitos explicitada por nuestro asesor letrado se deben formular las denuncias penales pertinentes a los fines de preservar los intereses de los trabajadores como también que los responsables de haber cometido semejante fraude respondan ante la justicia por sus responsabilidades incumplidas.
Que por todo lo expuesto ésta Asamblea General Extraordinaria resuelve por:
UNANIMIDAD
1. Aprobar lo actuado por la Comisión Directiva.-
2. Dar mandato a la Comisión Directiva para que en representación del Sindicato de Luz y Fuerza de Mar del Plata formule la denuncia penal que corresponda en función de la probable comisión de delito explicitado por nuestro asesor letrado.-
3. A su vez realizar todos los actos atinentes que resulten necesarios para tal fin.-
P./ SINDICATO LUZ Y FUERZA MAR DEL PLATA.-