{{{LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO}}}
En la actualidad vemos que los Tribunales de Trabajo de Mar del Plata se encuentran inundados de reclamos contra las Cooperativas de Trabajo y las empresas que las mantienen cautivas por la provisión de materia prima, como consecuencia del fraude que han implementado hacia los trabajadores del pescado.ç
Este reclamo de registración laboral, que es tomado en la actualidad como eje de lucha por la Regional de la CTA-MDP, forma parte del contexto político, social , económico y jurídico, del puerto de Mar del Plata a partir de la formación indiscriminada de Cooperativas de Trabajo, que fueron funcionales al modelo flexibilizador que se instaló en el país en la década pasada, generando la des-sindicalización de los trabajadores, la destrucción de puestos de trabajo estables e instalando la precariedad y el fraude en el sector.
Es harto conocido un mecanismo de fraude que les asigna a las cooperativas -por lo general insolventes- la función de proteger a sociedades solventes, quienes obtienen el verdadero rédito sin hacerse cargo de los costos y cargas propias de la actividad.
De todas formas, aunque la cooperativa sea solvente, igual existe fraude, lo que demostraremos seguidamente.
Tal es el tamaño del fraude que se produce que el Poder Ejecutivo Nacional “SUSPENDIO” las inscripciones de tales tipos de cooperativas, por las transgresiones que se venían registrando.
Las Cooperativas de Trabajo se han convertido en una forma rebuscada de eludir el cumplimiento de las leyes, por parte de las empresas portuarias.
Para los trabajadores asociados, el ejercicio de sus derechos resulta imposible ni como asociado, y mucho menos como dependiente.
Jamás un asociado es notificado de las asambleas, ni participa de reuniones de administración, ni toma parte en las decisiones.
Se debería investigar si se cumplen las normas cooperativas respecto de los asociados o no, y veremos que la respuesta es negativa en la mayoría de los casos.
No se dan las condiciones para que se considere cumplido el espíritu de una Cooperativa de Trabajo (ver. art. 2 de la ley de cooperativas).
Observamos entonces, que no se garantiza ni el trabajo, ni las utilidades, ni la participación, ni la información de decisiones.
Lo único que se garantiza es la evasión del cumplimiento de cargas sociales y laborales para las proveedoras de pescado.
No somos sólo nosotros quienes denunciamos esta situación, sino el mismo PEN, quien mediante el dictado del Decreto 2015/94 dispuso no autorizar el funcionamiento de Cooperativas de Trabajo que para el cumplimiento de su objeto dependen de la contratación de servicios cooperativos por terceros.
Dice el decreto en la parte de sus considerandos: “…que en los últimos años han proliferado las cooperativas de trabajo que, en violación del fin de ayuda mutua y esfuerzo propio, actúan en la práctica como agencias de colocación, limpieza, seguridad, etc…. Que por lo tanto un tipo asociativo basado en valores trascendentales de solidaridad, es así desvirtuado para aprovechar su estructura formal, situación ésta que permite obtener ventajas impositivas, eludiendo además las obligaciones para con la Seguridad Social…”.
Lo antes expuesto se encuentra apoyado en forma clara y terminante por la Resolución N°244/93 de la Subsecretaría de Trabajo, donde se decreta que el trabajo efectuado por operarios de una cooperativa de trabajo debe encuadrarse dentro de lo preceptuado por los arts. 101 y 102 de la LCT.
Pero en nuestro caso particular, la cooperativa no sólo logra defraudar lo previsto por la LCT, sino también una gran conquista de todos nosotros: la garantía horaria. Esta garantía resulta esencial para todos los trabajadores del pescado, ya que en diferentes temporadas de pesca al obrero le asegura su sustento en caso de disminución de la captura por la época del año.
Se ha logrado entonces perpetrar (con la contratación de trabajadores mediante cooperativas) un fraude laboral de grandísima magnitud, dada la cantidad de trabajadores afectados.
{{{EXPERIENCIAS GREMIALES EN MAR DEL PLATA}}}
La Pesquera Tres Marías S.A. está ubicada en la calle Marcelo T. de Alvear 845 de esta ciudad. Esta empresa explota un frigorífico pesquero, pues precisamente en su planta se congelan y envasan corvina, merluza, abadejo y otras especies, para su posterior comercializa-ción en el mercado interno y externo. A tal fin, la empresa cuenta con barcos de captura propios para así abarcar todo el proceso productivo.
Nuestros compañeros afiliados a la CTA prestan labor en el establecimiento referido, con el Número del SENASA 3897, allí se recibe el pescado (como hemos dicho, proveniente de barcos de propiedad de Tres Marías S.A., o de terceros) entero y/o procesado (fileteado) para proceder a su envase y posterior congelado para ser despachado al mercado.
Todos los compañeros fueron entrevistados y contratados por los Sres. Carlos Ares y Jorge Stern, ambos directivos de Pesquera Tres Marías S.A. (ver detalladamente el ítem D), que fueron los que externalizaron el acuerdo de voluntades que dio origen a la relación.
Así, se desempeñan en diferentes sectores y realizan diferentes tareas, en forma continua y permanente en esa planta, su labor esencial consiste en envasar y congelar el pescado.
Algunos prestan tareas como envasadores propiamente dicho; otros se desempeñan como peones, planilleros, personal de mantenimiento, camaristas y personal de limpieza.
En épocas de producción normal laboran en el lugar aproximadamente 50 personas.
Como hemos venido relatando, el trabajo lo organizan y dirigen los Sres. Carlos Ares y Jorge Stern (directivos de Las Tres Marías), que dan las órdenes a los capataces de Planta (Iván Giménez, Horacio Gazzola y otros), que luego son quienes imparten las directivas a los compañeros y les asignan las tareas a realizar. Incluso los pedidos de licencias se efectúan a los supervisores de la patronal.
El horario de trabajo convenido depende de la cantidad de pescado existente en la planta procesadora. (Todos saben el horario de entrada, pero nunca el de salida.)
Generalmente ingresan a las 5 de la mañana, de lunes a sábados.
Así, las envasadoras ingresan a las 06:00 y trabajan hasta las 15:00 hs.
El control de las horas laboradas se realiza mediante un sistema de fichas personales, selladas por un reloj tarjetero, que se encuentra situado en el acceso de ingreso a la planta y es supervisado por personal de seguridad.
La labor se desarrolla dentro del establecimiento y hace al cumplimiento del objeto de la empresa, ya que sin el trabajo de los compañeros la misma no podría llevar adelante el proceso de comercialización del pescado.
Se Perciben salarios en forma semanal, el cual es abonado por la Srta. Victoria Ares, hija de uno de los dueños de la empresa, los días viernes o sábados en el lugar de trabajo, entregando un comprobante confeccionado de puño y letra por la misma Ares donde se detalla que es un anticipo “de retorno”, impidiendo firmar el mismo bajo reserva.
El que se niega a firmar o firma “bajo reserva” NO COBRA.
{{{FRAUDE LABORAL. UTILIZACIÓN DE FIGURA ASOCIATIVA}}}
Empero, grande fue la sorpresa cuando se recibió el primer recibo de sueldo y los compañeros se enteran que figuraba como empleador una Cooperativa de Trabajo, denominada COPE-CAS.
Se Solicitó explicación a los directivos de la Planta, quienes informan que durante el primer tiempo los trabajadores estarían contratados a través de una cooperativa, y que después los registrarían como empleados de la sociedad comercial.
Sin embargo, ello nunca se cumplió, ya que, a pesar de los reclamos efectuados por la registración laboral de sus contratos laborales, durante todo este tiempo siguieron abonando el salario con recibos de la supuesta cooperativa y no se registró ningún contrato.
Desde ya se aclara que jamás se tuvo contacto alguno con los directores de ninguna cooperativa y nunca se efectuó ningún acto cooperativo ni asociativo.
Jamás fueron convocados a ninguna asamblea. Nunca se pagó retorno real, pues si bien se daba un recibo por la suma que se abonaba, que estaba en relación directa con la productividad y cuyo concepto era “adelanto de retorno”, nunca se ajustaba con los beneficios o pérdidas de cada ejercicio. Ello hace presumir que eran meros sueldos y no auténticas participaciones en la gestión económica de la Cooperativa. Téngase presente que nunca se efectuó un reajuste de los retornos en base a los resultados del ejercicio y lo normado por la ley de Cooperativas.
La única relación con la Cooperativa era concurrir a sus oficinas para comprar la ropa de trabajo.
Jamás algún director de la Cooperativa dio alguna orden respecto al trabajo.
Al ingresar obligaron a los trabajadores a firmar un papel donde se especificaba que era una solicitud de ingreso, pero en realidad era una solicitud de asociarse a la Cooperativa, según se enteran más tarde, ya que nunca se dio copia.
INSISTIMOS, jamás se convocó a alguna asamblea, o se participó a los compañeros de algún acto de la supuesta Cooperativa, que se manejaba entre gallos y medianoche, Y QUE FUNCIONA COMO UNA EMPRESA INTERMEDIARIA.
Surge entonces que los compañeros que laboran en la planta Las Tres Marías, para que la misma pueda cumplir su real objeto comercial, figuran como asociados a una cooperativa, cuestión que en los hechos no es así.
Se está en presencia de una simulación ilícita (art. 955 de CC), a fin de eludir su responsabilidad frente a los trabajadores y al Estado).
Esta pretensión de hacerlos aparecer como socios y no como empleados (siempre se aconsejó y así se rechazó) fue rechazada e impugnada por los trabajadores, mediante telegramas laborales enviados a tal fin.
En síntesis, en nuestro caso la figura cooperativa se ha utilizado como un velo para cubrir la realidad y beneficiarse los empresarios eludiendo cargas sociales e impositivas, consagrando la utilización fraudulenta de una noble figura, con la finalidad de evadir responsabilidades laborales y previsionales.
{{{EL PERJUICIO QUE OCASIONA A LOS TRABAJADORES ESTA SITUACIÓN.}}}
Además de los perjuicios señalados, que causan la ausencia del reconocimiento del real contrato de trabajo, con respecto al salario surge lo siguiente:
Se Perciben por esta labor:
-* Envasadoras: $0,44 por molde.
-* Peones: $5,83 por hora.
-* Balanceros: $6,08 por hora.
-* Planilleros: $6,05 por hora.
-* Maestranza: $4,95 por hora.
-* Encargados: $6,93 por hora.
-* Camarista: $6,93 por hora.
-* Mantenimiento: $5,50 por hora.
Cifras que están muy por debajo de lo que fija el Convenio Colectivo de Trabajo que regula la actividad (161/75).
Queda demostrado que la garantía de trabajo y/o de salario no fue cumplida. El perjuicio que les ocasiona este acto simulado es que al aparecer como asociados a una irreal cooperativa:
-# EL SALARIO DE LOS COMPAÑEROS ES INFERIOR AL QUE FIJA EL CCT APLICABLE (no pueden acceder a la garantía horaria que establece el CCT aplicable a la actividad).
-# NO TIENEN APORTES JUBILATORIOS, no tienen Obra Social (salvo que la paguen los propios trabajadores).
-# Están desprotegidos frente a cualquier accidente de trabajo pues NO CUENTAN CON ART;
-# En caso de ser despedidos, NO PUEDEN ACCEDER AL FONDO DE DESEMPLEO;
-# NO TIENEN COBERTURA DE LA SEGURIDAD SOCIAL en caso de enfermedad o accidente;
-# NO PUEDEN ACCEDER A LOS SALARIOS SOCIALES (asignaciones, etc.). Aclaramos que no tienen otro medio para poner término en forma inmediata a la situación.
-# NO PUEDEN SINDICALIZARSE.
Se han efectuado presentaciones ante la delegación local del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (autoridad de Policía conf. ley 25.877), pero jamás se ha expedido.
Por ello hoy también se está dando batalla en la justicia, con el objetivo que se determine una declaración judicial de certeza que ponga fin al acto simulado Y ORDENE A LOS DEMANDADOS ADECUAR SU CONDUCTA A LA REALIDAD DE LOS HECHOS Y DERECHO VIGENTE.
{{{ACTUACIÓN DE LA CTA REGIONAL MDP}}}
Si no existiera la simulación y se registraran como dependientes directos de la empresa, no sólo se debería pagar un mayor salario, sino que además este convenio fija una garantía de trabajo para cada categoría, que en el caso que nos ocupa jamás se cumplió, ya que hasta el mes de agosto de 2006 se entregaba un anticipo de $50 semanales, el cual era descontado posteriormente.
Esta situación fue revertida cuando se firmó un acta ante el MTSS donde, acompañados por la CTA local, se fijó un vale semanal de $150, siendo actualmente el mismo de $200.
Últimamente durante el mes de Marzo se efectuó la elección de dos Delegados Gremiales que fueron fiscalizados por la secretaría gremial de la CTA-Regional MDP aceptando la notificación de las actas por parte de la patronal.