Con fecha 14 de noviembre de 2007, el Juzgado Civil nº 6 de Mar del Plata, en los autos “Sindicato de Luz y Fuerza Mar del Plata c/ Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza” dictó sentencia ordenando a la demandada a reintegrarle las sumas recaudadas con motivo de las contribuciones patronales previstas en los Art. 69,70 y 72 (fondos para Turismo, Cultura, Vivienda, Educación, de los trabajadores del sector y sus familias) del CCT 36/75 al Sindicato, por los períodos comprendidos desde 1995 hasta febrero 2001, por un importe superior a los SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS (importe éste que se duplica si le sumamos los intereses devengados) y las costas del proceso; habilitando, en base al establecer la prescripción decenal, a seguir demandando los períodos devengados entre marzo 2001 y así sucesivamente, mientras las normas convencionales sigan en vigencia.
Los fundamentos del fallo son precisos y dejan enseñanzas que podemos sintetizar en:
1) El CCT 36/75 se encuentra vigente, y el mismo no indica que la Federación de Luz y Fuerza sea la exclusiva administradora de las contribuciones previstas en los art. 69,70 y 72 del convenio citado; sólo indica que ella puede ser recaudadora de los mismos;
2) La administración de los fondos es parte de la delegación de derechos que realizan los Sindicatos de primer grado para pertenecer a la Federación, pero si los mismos se separan o revocan el poder delegado, por razones de razonabilidad este poder lo readquiere la organización de primer grado con personería gremial;
3) Ser signataria de un convenio, no implica ser la exclusiva representante y legitimada para actuar y exigir los derechos que el convenio contempla. Por el contrario, son los sindicatos de primer grado con personería los representantes directos de los trabajadores;
4) La Federación de Luz y Fuerza no puede nunca abandonar ni desproteger a los trabajadores para que gocen los beneficios de las contribuciones patronales, como en la emergencia hicieron con los que prestan servicio en la Jurisdicción del Sindicato Mar del Plata;
5) El Secretariado Nacional desoyó e incumplió el mandato del Congreso Ordinario FATLyF que, en diciembre de 1994, le ordenó transferir al Sindicato los fondos recaudados por los conceptos ya indicados;
6) Las contribuciones patronales equivalentes al 5% de la masa salarial de cada empresa, son salarios indirectos, cuyos únicos beneficiarios directos son los propios trabajadores y sus familias a cargo;
Esta sentencia nuevamente demuestra lo que venimos afirmando respecto a que la fuerza y el verdadero poder de las organizaciones sindicales no está ni en la superestructura ni en el poder que otorga el dinero. El mismo siempre -y valga el Perogrullo- está en la simple y poderosa voluntad de los trabajadores que se expresan libremente en asambleas del sindicato de base. En base a ello, el Sindicato de Luz y Fuerza de Mar del Plata, a comienzos de la década del 90 se opuso a las privatizaciones de las empresas eléctricas y transformar las organizaciones sindicales en holdings empresarios, como en definitiva la FATLyF se transformó y por ello fue expulsado, sufriendo inmediatas consecuencias como quitarnos la coadministración de la Obra Social, negarnos los créditos para la vivienda, no asistirnos con fondos para planes de becas de los afiliados, ni permitirnos la utilización de la red hotelera, pese a que todos esos aspectos fueron y son solventados por los propios trabajadores, como reconoce la sentencia dictada.
No pretendemos transformar esto en una victoria política, es más, no lo necesitamos. Entre los trabajadores de Luz y Fuerza de todo el país se sabe de nuestra actuación y nuestros objetivos, sólo pretendemos que nos permitan gozar de los mismos derechos y no tener que soportar la petulancia y la soberbia del poder de circunstanciales dirigentes que, a nuestro modo de ver, al haber actuado como han hecho con nosotros, han olvidado su origen: ser trabajadores.
Este es el alcance que le damos a la sentencia y recordamos que nunca quisimos judicializar el reclamo. Sin embargo, ante el abandono y desprotección -como el propio juez reconoce por probado a que fuimos sometidos-, no nos ha quedado otro camino y esperemos que cese la actitud negativa del Secretariado Nacional en el tema y acuerde con esta Organización una metodología de pago de lo adeudado y transferencia mensual de los fondos que a futuro se recauden, ya que, como es de conocimiento general, si la adeuda se sigue incrementado (no sólo por los periodos que se devenguen sino por los intereses por la mora y los costos judiciales) podrá inclusive transformarse en una pasivo de difícil absorción para la Federación, que ponga en riesgo incluso su futuro. No queremos esto, somos y seguiremos siendo respetuosos del resto de los trabajadores de Luz y Fuerza que quieren seguir en el sistema federativo, sin embargo, no dejaremos que se sigan avasallando nuestros derechos.