Mar del Plata,
14 de Julio de 2008
Sr. Subsecretario de Trabajo
MINISTERIO DE TRABAJO Pcia. de Bs. As.
Dr. Gastón GUARRACINO
S / D
NOTA Nº: 052/31/08-09.-
Ref.: Pedido de audiencia.-
De nuestra mayor consideración:
_Venimos por la presente, a solicitar la realización de una audiencia a la brevedad con la presencia del OCEBA y la empresa EDEA S.A. debido a las problemáticas que vienen desde hace varios años y que no solo no se solucionan, sino que se agravan con la violación permanente por parte de EDEA S.A. de las leyes vigentes.
{{{TERCERIZACIONES}}}
1) La ley de Marco regulatorio Eléctrico Provincial, en su art. 53 inciso o), claramente especifica que los trabajadores que se desempeñan en el servicio eléctrico deberán estar encuadrados en el CCT que rige la actividad y por el cual se le ha otorgado la concesión del servicio. Adjuntamos a la presente copia presentada por la empresa ante la Delegación Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, bajo declaración jurada, de las empresas contratadas y que atienden el servicio de Guardia Reclamos, lectura de medidores, trabajos en instalaciones subterráneas, reestructuración de instalaciones de baja, media y alta tensión, reparación de transformadores, detección de fraudes, entre otros, bajo convenios colectivos ajenos al que corresponde a la actividad eléctrica.
Aquí es la misma empresa la que, reiteramos, bajo declaración jurada, detalla como viola con total impunidad la Ley 11.769 en lo que respecta al encuadramiento laboral.
Así mismo adjuntamos copia del acta correspondiente a la audiencia llevada a cabo el 22 de Junio de 2006 en ese ministerio con presencia del OCEBA y en la que se advierte a la empresa, tanto el OCEBA como el Sr. Subsecretario de Trabajo, la necesidad de cumplir con lo estipulado en la Ley de Marco Regulatorio respecto al encuadramiento convencional de los trabajadores afectados al servicio eléctrico.
{{{PASANTIAS}}}
2) EDEA S.A. utiliza la figura del pasante como fraude laboral debido a que cubre puestos de planta permanente con pasantes que luego de finalizada la pasantía quedan efectivos en la empresa y fuera de convenio.
En la práctica los contratos de pasantías han tenido un desarrollo sustancial en la Empresa, empero, muchas veces utilizados en forma abusiva o fraudulenta, es decir contradiciendo los postulados educativos que sirvió de base para su institucionalización.
Prueba de lo anteriormente dicho, es que muchos trabajadores que prestaban servicios como pasante, hoy están cubriendo tareas de planta permanente, e ingresando otro pasante para cubrir este.
Claramente EDEA S.A. de manera abusiva y fraudulenta, apela ha esta figura para evadir la obligación de ingresar nuevo personal conforme los mecanismos de ingreso de personal que instituye el convenio aplicable a la actividad como así también los postulados que marca la ley de Marco Regulatorio.
No es pasiva la Jurisprudencia en este tema, ya dando opinión en numerosos fallos sobre el fraude laboral de los empleadores a través de la figura del pasante.
“Corresponde considerar nulos los convenios de pasantía que vincularon a las partes si no se registra constancias de seguimiento y evaluación académica y final, la pasantía y el horario fijado excedía el límite máximo permitido por las normas reglamentarias de la figura.” “Rodríguez c/Fundación Favaloro” DT, 2005-B-1620.
“La simple intermediación de una institución educativa no torna operativa la figura de la pasantía si no se encuentra acreditado, objetivamente, que el desempeño de los pasantes hubiera estado coordinado o fiscalizado por el tutor designado para la evaluación de las mismas.” “Mendiguren c/ Telecom Argentina” DLSS, 2005-557.
Adjuntamos a la presente relevamiento realizado por los compañeros del Área Administrativa Contable de la empresa donde se puede observar que entre el año 2001 y 2007 han ingresado pasantes que terminaron quedando efectivos en puestos de planta permanente, perdiéndose puestos de trabajo bajo convenio y discriminado a los trabajadores que se encontraren capacitados para cubrir dichos puestos al no publicar las vacantes.
De lo expuesto y del relevamiento mencionado se desprende que entre el año 2001 y 2007, en las áreas Legales, Relaciones Institucio-nales y Contable han ingresado nueve (9) pasantes que han quedado efectivizados cubriendo puestos de planta permanente. Esto significa que se han perdido nueve (9) puestos de trabajo que podrían haber sido cubiertos por vacantes internas o ingresos por Bolsa de Trabajo.
{{{DESCONOCIMIENTO DE LOS DELEGADOS}}}
A pesar de estipulado en el art. 45 de la Ley de Asociaciones Sindicales en lo relativo a la cantidad de delegados de acuerdo al número total de trabajadores, EDEA S.A. desconoce en los hechos a los compañeros JORGE REBICHINI (delegado en el sector administrativo contable del edificio Luro 5867), ALEJANDRO POLVERINI (delegado conexiones turno tarde) y a la compañera MARTA MIGUENS (delegada centro de atención de llamadas). Adjuntamos copia de instrumentos administrativos cursados y resolución del Ministerio de Trabajo al respecto donde se reconoce el derecho a la existencia de dos delegados visto la cantidad de personal que labora en el establecimiento.
{{{DISCRIMINACIÓN Y PERSECUCIÓN GREMIAL}}}
3) En EXPTE 21534 – 14489/08 se muestra claramente el acto discriminatorio realizado por EDEA S.A. para con los compañeros de las sucursales de San Clemente y Santa Teresita al fomentar la desafiliación a nuestro sindicato otorgando a los trabajadores que accedan, el pago de un relevo variable. Adjuntamos copia del Acta donde surge lo denunciado, fotocopias de recibos de sueldo donde queda demostrado que igual tarea, existe diferencia de sueldo debido al pago antes mencionado y un listado pormenorizado de trabajadores que realizan igual tarea y cobran distinto, observando la particularidad de afiliación sindical.
EDEA S.A. sanciona con 20 días de suspensión al compañero OMAR RIGANE acusándolo de “…ingresó al edificio de la empresa sito en Vértiz Nº 10612 de Mar del Plata con una bolsa de plástico con panfletos conteniendo leyendas injuriantes y agraviantes dirigidas contra el Sr. Flavio Gasparini…”. Llama poderosamente la atención la aseveración formulada por la Empresa, que afirma el contenido de una bolsa, algo totalmente infundado e improbable (EXPTE 21528 – 39888/08).
Esta sanción afectó seriamente al compañero en el descuento de gran parte de su salario y el 100 % de la B.A.E. Adjuntamos copia de la Conciliación Obligatoria dictaminada por la Delegación Regional Mar del Plata del Ministerio de Trabajo y Acta de infracción en la cual se constata el incumplimiento por parte de la empresa a dicha conciliación y no permitiendo, EDEA S.A., el ingreso del compañero a su puesto laboral.
Estas sanciones se desarrollan en el marco de una continua persecución hacia los afiliados de esta Organización Sindical, y muestra de lo dicho es que el Cro. Rigane ya se lo sancionó anteriormente (EXPTE. Nº 21528 – 35558/07) de manera incausada, ordenando, el ministerio, se que se deje sin efecto dicha sanción por resolución de este Ministerio, atento no acompañar la Empresa los elementos de prueba que justificara la medida. A pesar de no presentar pruebas y habiendo el Ministerio resuelto a favor del compañero, EDEA S.A. presentó pedido de apelación, adjuntamos copia).
{{{CAMARAS DE VIGILANCIA}}}
La empresa ha dispuesto cámaras de vigilancia que distan mucho de ser utilizadas con fines de seguridad porque se encuentran en el interior de los lugares de trabajo y son utilizadas para sancionar a los compañeros. El caso del compañero OMAR RIGANE es uno de ellos, debido a que la empresa aduce que el compañero ingresó con “…una bolsa de plástico con panfletos conteniendo leyendas injuriantes y agraviantes dirigidas contra el Sr. Flavio Gasparini…”.
A esta actitud violatoria de la intimidad de los compañeros se suma el hecho concreto de que EDEA S.A. sancionó a la compañera ANA COPOLILLO (comisión directiva con fuero gremial) por haberse determinado (se le manifestó verbalmente que fue a través de las cámaras) que estuvo realizando una pegatina de carteles dentro del establecimiento. Demuestra el uso de las cámaras para perseguir a los afiliados a esta organización gremial el hecho de la aparente desaparición de materiales que se utilizan para el trabajo en la infraestructura eléctrica y sin obtener resultados a través de las mismas cámaras.
{{{DESCUENTOS INDEBIDOS}}}
EDEA S.A. realiza descuentos salariales a los compañeros que participan de asambleas en los lugares de trabajo, configurando una violación a la libertad sindical y al derecho de reunirse para informarse (adjuntamos copia de recibos de sueldo).
Por lo anteriormente expuesto al Sr. Subsecretario de trabajo reiteramos la solicitud de la realización de una urgente audiencia.
{{p/Sindicato Luz y Fuerza Mar del Plata.}}
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{{{EDEA OTRA VEZ: “YO NO FUI”}}}
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La citada audiencia se realizó el 28 de Julio, con la presencia de EDEA, OCEBA y nuestro Sindicato.
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En la misma, la representación de EDEA S.A., en otra de sus clásicas maniobras dilatorias, manifiesta que “desconoce expresamente los incumplimientos y violaciones que la representación sindical le atribuye”, rechazando todas las denuncias y solicitando sin más el archivo del expediente.
La reunión pasó a cuarto intermedio en fecha que determinará el ministerio de Trabajo.