En una misiva con fecha 14 de septiembre del corriente, se informó al Dr. Julio Cobos y demás senadores nuestra opinión para que sea considerada al momento de tratar la controvertida Ley de la Movilidad para los haberes de los jubilados en la Argentina.
“Los Gobernantes y Funcionarios deberían ser conscientes y recordar que al asumir juran Solemnemente ¨Respetar y hacer cumplir la Constitución Nacional Argentina¨ y que si así no lo hicieren, ¨Dios y la Patria los demanden¨. “Es por esto, que mucho lamentaríamos sentirnos defraudados por los Senadores y legislado-res que de buena fe, fueron votados oportunamente por la ciudadanía para su legítima representación.”
En la carta, se les recordó que puntualmente “deberían tener en cuenta que todas las leyes deben ser compatibles con la Constitución nacional”, y que por lo tanto, el proyecto de ley a tratar, no puede ni debe convertirse en una ley que vulnere los principios constitucionales. “Si esto sucediera, los compañeros jubilados, se verán forzados a reclamar lo que les corresponde, mediante juicios avalados y sancionados favorablemente por la Suprema Corte de Justicia. Esta corte a la fecha, emite fallos favorables a los jubilados reconociendo el derecho a percibir la actualización y/o la recomposición y/o el 82% móvil para sus haberes jubilatorios.”
“Por todo lo anterior, consideramos que el Senado de la Nación antes de sancionar la Ley, debería hacerla llegar a la Corte Suprema para recabar de esta forma las condiciones, términos, etc. que ella debe contemplar para que sea compatible con los principios de la Constitución Nacional.”
Así mismo se reiteró la preocupación que este haber es la sustitución del salario en actividad, el cual es ¨Un derecho Adquirido¨ con el trabajo y los aportes previsionales correspondientes, cuyo importe se establece en los Convenios Colectivos de Trabajo de cada gremio, los cuales a su vez, están homologados en el Ministerio. También en los mismos se reconoce la ¨Movilidad¨ que surge de los reajustes que cada gremio logra por el incremento en el costo de vida. El mismo asiste con igual derecho a los compañeros jubilados, ya que todos somos iguales ante la ley.
También los jubilados recuerdan que “en un País Libre y Democrático las leyes deben ser compatibles con la Constitución Nacional, debiendo existir la posibilidad cuando fuere necesario enmendar, reformar o actualizar periódicamente la Constitución, pudiendo de esta forma adaptarla a las exigencias del momento en un mundo de constantes cambios, sin olvidar respetar y cumplir lo que está vigente. Por ello los jubilados que cumplimos con nuestro deber, exigimos que se cumpla con nuestro bien ganado derecho.”
Otra razón válida, es el beneficio que significa para la Nación la indiscutible inversión de que se les pague a los compañeros jubilados lo que les corresponde, ya que este dinero vuelve inequívocamente al circuito económico invertido a través de bienes de consumo, recreación y demás índole, fomentando de esta manera el trabajo. “Los compañeros jubilados que con sus escasos ingresos se ven obligados a trabajar actualmente en negro para poder subsistir, dejarían vacantes estos puestos para aquellos jóvenes que ahora son desocupados. También habría mayores aportes para la ANSES. En síntesis, que los jubilados puedan cobrar lo que les corresponde haría que todos vivamos mejor y más dignamente.”