LA CORTE NACIONAL DIO UN AVAL A LA CTA PARA SU BÚSQUEDA DE LA PERSONERÍA GREMIAL
EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE LA NACION QUE SE ACABA DE CONOCER, DICTAMINO EN FORMA UNANIME LO QUE HACE TIEMPO LA CTA VIENE DENUNCIANDO EN NUESTRO PAIS, EN RELACION A LA FALTA DE DEMOCRACIA Y LI BERTAD SINDICAL.
ESTA DECISION DE LA JUSTICIA, SE PONE A TONO CON EL PRONUNCIAMIENTO QUE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) VIENE DECIDIENDO DESDE EL AÑO 1998, EN RELACION A EXIGIR A LOS DISTINTOS GOBIERNOS NACIONALES QUE MODIFIQUEN LA LEY DE ASOCIACIONES PROFESIONALES N 23551, EN VIRTUD QUE LA MISMA CERTIFICA LA EXISTENCIA DEL UNICATO SINDICAL, QUE HASTA AQUÍ HEMOS DENUNCIADO SIN RESPUESTA DEL PODER POLITICO;
ESTE FALLO PERMITE LA DISCUSIÓN EN OTRO AMBITO PARA MODIFICAR LA LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES YA QUE AHORA LOS SINDICATOS SIN PERSONERÍA TIENEN DERECHO A ELEGIR SUS DELEGADOS O COMISIONES INTERNAS ESTANDO ESTOS REPRESENTANTES AMPARADOS CON EL FUERO SINDICAL QUE INHIBE A LAS PATRONALES A LAS REPRESALIAS, PERO TODAVÍA NO INCURRE EN EL TEMA DE FONDO COMO ES DARLE LA MISMA POTESTAD AL SINDICATO INSCRIPTO DE REPRESENTAR COLECTIVAMENTE LOS INTERESES DE LOS TRABAJADORES, YA QUE NO SE EXPIDE SOBRE LA POTESTAD ESTATAL DE LEGISLAR SISTEMA DE PREFERENCIA EN BASE A LA MAYOR REPRESENTACIÓN.-
SI BIEN ES CIERTO QUE ESTAS DECISIONES NO SE PONEN EN MARCHA CON LA SOLA RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA, DADO QUE SE NECESITA UNA INICIATIVA LEGISLATIVA NACIONAL, LO QUE SI, QUEDA CLARAMENTE DETERMINADO, ES QUE HASTA AQUÍ, LA DECISION DEL NO OTORGAMIENTO DEL RECONOCIMIENTO DE LA CTA, HA SIDO UNA FALTA DE VOLUNTAD POLITICA, QUE SOLO BENEFICIO Y BENEFICIA AL PODER ECONOMICO EXPRESADO POR LAS PATRONALES MAS IMPORTANTES DEL EMPRESARIADO QUE ACTUA EN NUESTRO PAIS Y QUE NECESITA DE ESTE REGIMEN PARA QUE EL CONJUNTO DEL MOVIMIENTO OBRERO NO SE PUEDA ORGANIZAR.
ACA LO QUE QUEDA CLARO ES QUE LOS TRABAJADORES, NO NECESITAN AUTORIZACION PREVIA PARA ORGANIZARSE, CONSTITUIRSE EN FUERZA LABORAL Y MENOS AUN PARA LA AFILIACION SINDICAL; LA CORTE TERMINA CON EL FALLO, PRIORIZANDO “… EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A ELEGIR SUS REPRESENTANTES DENTRO DE LA ORGANIZACIÓN QUE ELLOS DECIDIERON AFILIARSE O CONSTITUIR”
HOY PODEMOS DECIR CON SANO ORGULLO, QUE TODOS AQUELLOS QUE LUCHAMOS CONTRA LOS ACTOS ARBITRARIOS Y DISCRIMINATORIOS EN EL MOVIMEINTO OBRERO, ESTAMOS AVALADOS POR UNA DECISION LEGAL, QUE SI BIEN NO VA ATERMINAR CON LAS BUROCRACIAS SINDICALES, LA FALTA DE DEMOCRACIA Y LAS ESTRUCTURAS SINDICALES EMPRESARIALES DE MANERA AUTOMATICA; SI PONE FIN AL CHANTAJE DE LA PERSONERIA GREMIAL, COMO ATRIBUTO POLITICO DE SER MAS EN EL MOVIMIENTO OBRERO.