Más aún cuando la Presidenta de la Nación se ha referido al tema en una reunión con la Unión Industrial Argentina, cuestionando al Poder Judicial por alentar “la industria del juicio”. Toda una definición, de la que se infiere que para ella la litigiosidad generada en torno a la LRT es producto de abogados inescrupulosos e irresponsables magistrados, y no de las groseras inconstitucionalidades de la ley y sus manifiestas injusticias e iniquidades. En el discurso oficial las víctimas son en realidad victimarios, y la futura ley es importante para la “competitividad” de las empresas, más que para la tutela de la vida y la salud de los trabajadores.
En este marco no extraña que el proyecto de ley mantenga intacta la lógica perversa del sistema actual: el lobo seguirá cuidando a las gallinas. Desde hace doce años que nuestra asociación viene denunciando que la actuación de un operador – las A.R.T. – que tiene fin de lucro, es absolutamente incompatible con un subsistema de la Seguridad Social que pretende fomentar la prevención de los riesgos del trabajo y reparar satisfactoriamente los daños que ellos puedan producir. La defensa de la tasa de ganancias de la aseguradora es contradictoria con el interés de la víctima de un siniestro laboral, que legítimamente pretende recibir las mejores prestaciones médicas y la más integral reparación de los perjuicios sufridos.
Tanto la LRT, como la reforma proyectada, generan, en consecuencia, una insalvable contradicción de los intereses en juego, con el agravante de que el conflicto se dirime en un procedimiento al que las partes concurren en una manifiesta desigualdad en la correlación de fuerzas. Esto explica, por ejemplo, que desde la entrada en vigencia de la LRT casi tres millones y medio de enfermedades profesionales hayan quedado sin cobertura, según lo demuestra un reciente y fundado estudio.
Las A.R.T. son hermanas de las A.F.J.P., ambas paridas por la matriz ideológica dominante en los ’90. Representan la privatización de la Seguridad Social, que aún perdura. Cuando debatimos su permanencia, en realidad estamos debatiendo el modelo de sociedad al que aspiramos y uno de sus pilares fundamentales: el rol que tiene que cumplir el Estado en el terreno de la Seguridad Social. Rol que, por otra parte, ya está claramente definido en el art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional.
Según ha trascendido, el proyecto de reforma de la L.R.T. insiste en declarar como contingencias cubiertas a las enfermedades profesionales, remitiéndose a un listado, supuestamente más “generoso” que el actualmente vigente. Si las A.R.T. son las que en primera instancia van a decidir qué casos cubren y qué casos no, lo propuesto es, por ser indulgentes, una ingenuidad. El depredador, siguiendo los instintos de su naturaleza esencial, continuará fagocitándose a las gallinas. Ni todos los recursos administrativos o judiciales del mundo impedirán que en los próximos años presenciemos cómo la mayoría de los trabajadores afectados por siniestros laborales serán despojados de sus derechos. Pero la culpa no es del lobo sino de los que le abrieron el gallinero. Así de simple.
La L.R.T. ha sido descalificada por la Corte Suprema, no sólo desde un punto de vista jurídico, sino moralmente. Es una ley inmoral y debe ser íntegramente desactivada. La permanencia de las A.R.T. sería, en consecuencia, un acto repudiable de los poderes públicos, cómplices del despojo que, con seguridad, padecerán los trabajadores.
Buenos Aires, octubre de 2008.