Si bien las cuestiones analizadas en el fallo refieren a un solo aspecto de la regulación de las relaciones colectivas del trabajo, los fundamentos utilizados por la Corte para fallar resultan extensibles a la totalidad del ordenamiento jurídico en materia de asociaciones sindicales.
Este histórico avance se enmarca dentro de la campaña por la libertad y la democracia sindical que la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) ha venido desarrollando durante largos años, y gran parte de las remisiones de la Corte a pronunciamientos de las instancias internacionales (principalmente los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo) fueron originadas en las denuncias que, año tras año, la CTA formuló en dicho foro.
Se trata, en síntesis, de una sentencia que refuerza la autonomía de los trabajadores para constituir las organizaciones sindicales y diseñar las estrategias que estimen más convenientes para sus intereses, sin intervención de los patrones ni del Estado.
Sin embargo, sería un error reducir, o incluso identificar, este fallo con el triunfo o derrota de un sector o una central en particular. Los efectos del fallo van mucho más allá, y deben traducirse como una victoria del conjunto de los trabajadores, que son quienes utilizarán, de acuerdo a la evaluación que realicen frente a cada situación, las herramientas emergentes de la sentencia dictada por la Corte.
En otras palabras, la unidad de los trabajadores no será producto de una imposición del Estado o los patrones, sino de un paciente y persistente ejercicio de la libertad y la democracia sindical por parte del conjunto de los trabajadores.
Resulta significativo, por otra parte, que la Corte haya puesto el acento en la representación de los trabajadores a nivel de los establecimientos. Se trata de la base de toda estructura organiza-tiva, por lo que es allí donde los ámbitos democráticos de participación deben contar con todas las garantías. Sólo a partir de una sólida implantación de la organización sindical en los lugares de trabajo podrán establecerse, vertical y horizontalmente, instancias comunes de articulación y coordinación de estrategias sindicales. Nuevamente, la unidad de los trabajadores constituirá un desafío permanente hacia el futuro, más que una derivación formal de una regla normativa.
En este marco, la CTA, como tributo a su historia pero también como proyección hacia el futuro, se ha dado el mandato, a través de sus congresos periódicos, de promover y acompañar las experiencias y las estrategias que diseñen los trabajadores, incluso frente a aquellos supuestos que impliquen replantear nuestra propia práctica.
Las consecuencias de este fallo serán particularmente relevantes para la organización de los trabajadores del sector privado. En este sentido, se trata definitivamente de un desafío hacia el futuro. A contramano de los discursos alarmantes, que plantean la posibilidad de que se conformen cinco o diez comisiones internas en cada establecimiento, la misión urgente de las organizaciones sindicales consiste en recrear la presencia de al menos una comisión interna en el 87% de los establecimientos del país donde no existe ninguna.
Al mismo tiempo, el reconocimiento en términos amplios de los derechos sindicales permite avanzar en el diseño de estrategias que den cuenta de las nuevas características de la estructura ocupacional en nuestro país. Extender la organización sindical a trabajadores desocupados, informales, autónomos, y precarizados en general, constituye un nuevo desafío al que el fallo de la Corte entrega una importante bocanada de aire fresco.
Finalmente, el fallo “ATE” tiene la virtud de abrir múltiples discusiones, que serán saldadas a partir de la experiencia concreta de los trabajadores en cada lugar de trabajo, y de una paciente tarea de interpretación, tanto por parte de los operadores jurídicos como de los jueces, a lo largo del país.
{{Democracia sindical: desde la representación en el lugar de trabajo hacia la democratización de las relaciones sociales.}}
Breves reflexiones acerca del contenido democratizador del fallo y sus potencialidades.
En el{ leading case (caso testigo)} “ATE c. Ministerio de Trabajo”, la Corte se compromete con el mandato constitucional que garantiza a los trabajadores una “organización sindical libre y democrática”, y lo hace a partir de uno de sus aspectos más trascendentes: la representación en la empresa. Para fundamentar ese compromiso recurre a sólidas y fértiles argumentaciones jurídicas, transitando sobriamente un camino que articula el derecho de asociación, la libertad sindical y la democracia sindical, como tres instituciones fundamentales e inescindibles para la tutela de los intereses económicos y sociales de todo trabajador.
Siguiendo ese recorrido lógico argumentativo, la reafirmación de la garantía de la democracia sindical en el lugar de trabajo constituye, además, un valioso mecanismo protectorio apto para resguardar la acción sindical en el seno de la empresa, de modo que la misma dinámica del activismo sindical pueda avanzar ofensivamente expandiendo su fuerza democratizadora al conjunto de las relaciones laborales. (…)
Es también el momento de retomar la batalla cultural acerca del ejercicio ciudadano de los derechos de participación, expresión, defensa, libertad de opinión e incluso de manifestación en el seno de la empresa. Libertades que, en nombre de la titularidad de la unidad económica productiva, se mutilan con naturalidad, de modo que la idea igualitaria de la persona humana y los derechos humanos de la que es portadora se transforman en meros enunciados formales cuando de relaciones de trabajo se trata.(…)
Por otra parte, el fallo realiza un contundente aporte democrático (…) en el proceso colectivo de toma de decisiones. Es de enorme importancia para la protección de la libertad sindical legitimar en los sindicatos (…) el elemento esencial para la democracia real: el método de selección de los representantes.
La Corte indica qué ha de entenderse por democracia (sindical), (…) dejando sentado que “La democracia, a su turno, fue reconocida como prenda de convivencia, de apertura franca y amplia hacia el pluralismo y la participación, tanto para la persona que libremente se incorpora a una organización, cuanto para las relaciones entre todas y cada una de éstas en el concierto de los sindicatos que, no menos libremente, los trabajadores deseen formar. La democracia gremial es un «signo» expresamente consagrado por el art. 14 bis (1987)”.
En esta concisa funda-mentación, la Corte es impecable, no permite dobles lecturas ni ambigüedades. Argumenta sencillamente, aplicando el concepto, el sentido de democracia tal como se entiende en el ámbito de la sociedad política a la convivencia en la organización sindical, y en ese marco, entiende comprendidos la participación irrestricta y el pluralismo (y la democracia sindical) como vigas maestras en las que se deben estructurar los sindicatos.
(…) Entendiendo esto, ya no hay espacio para aceptar la amenaza del fantasma de la “atomización” del movimiento obrero. Además de ser ésta una inaceptable subestimación de la capacidad decisoria de los trabajadores, es un grave error atribuirle efectos disolventes o debilitadores al ejercicio democrático de quienes son parte de una organización que nuclea a personas con un interés común. (…)
{{{Algunas conclusiones.}}}
La sentencia dictada por la Corte permitirá sin dudas avanzar en la democratización de la vida institucional de las organizaciones sindicales a través del fomento de la participación democrática de los trabajadores en la base de la organización sindical. Que la sencillez de esta idea no impida dimensionar sus enormes proyecciones y efectos expansivos democratizadores:
Hacia arriba porque desde la base, en la propia empresa, donde se genera la riqueza y se disputa su distribución, es posible participar en la determinación del modelo de organización colectiva y en la definición de los programas de acción y no al revés, como ha venido sucediendo en la mayoría de los casos. Se agota así el modelo de unicidad legalmente promocionado y de poderes concentrados en minorías cupulares. Se agota por ineficaz y vetusto, dando paso a nuevas formas cuyos contornos y contenidos serán precisados por los trabajadores y sus organizaciones. El modo en que se implementará este proceso y el ritmo de su implementación será el que decidan conjuntamente representados y representantes, sin restricciones Estatales ni desviaciones corporativas.
Este proceso, instala la necesidad de ser complementado con otro no menos trascendente. Es momento de que la democracia, reconocida por la Corte como un eje estructurante de nuestra sociedad, se extienda hacia el conjunto de las relaciones laborales, llevando los valores democráticos y el amplio respeto a los derechos fundamentales en el seno de la empresa. (…) Se abren, por ejemplo, espacios para la lucha pendiente por el derecho a “la participación en las ganancia de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección” y por el reconocimiento de adecuadas garantías de defensa ante el poder disciplinario del empleador. En ese marco, la representación en el lugar de trabajo y la organización colectiva se configuran como apropiados instrumentos del que disponen los trabajadores para afrontar esa disputa de poder con el capital.
Merece finalmente destacarse cómo la Corte, con su pronunciamiento, llena de sustantividad dos instituciones fundamentales pilares del Estado de Derecho: la garantía del ejercicio de los derechos humanos y la división de poderes; produciendo además, con este enorme salto cualitativo (…) un nuevo impulso y ensanchamiento de los contornos incluyentes del Estado Social y Democrático de Derecho.