{{{CAMPAÑA DE VACUNACIÓN ANTIGRIPAL 2009}}}
{{1 de abril al 30 mayo.}}
La Vacuna Antigripal previene el desarrollo de la enfermedad y fundamentalmente las complicaciones asociadas. El cuidado de la salud es una preocupación primordial para nosotros y, por esto, hemos diseñado el Programa de Vacunación Antigripal.
{{CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA}}
{DIRIGIDO A:}
-* Adultos de 65 años o más.
-* Niños de 6 a 23 meses.
-* Personas de cualquier edad con enfermedades crónicas respiratorias (asma, bronquitis crónica, enfisema, bronquiectasias), cardíacas (enfermedad isquémica, insuficiencia cardíaca, arritmia y valvulopatías) y renales, hemoglobinopatías, diabetes, alteraciones en el sistema inmune, ya sea por enfermedad de éste o por drogas (20 mg prednisona/día, quimioterapia en los últimos 6 meses).
{{IMPLEMENTACIÓN}}
-* Deberá retirarse Orden de Vacunación en la sede de nuestro Sindicato.
-* La Orden de Vacunación tendrá un costo de $ 5.
-* Las personas que se encuentren dentro de los grupos de riesgo deberán presentar orden médica indicando la necesidad de vacunación.
-* El programa se implementará con Vacuna Antigripal cepa 2009 Influvac de Laboratorio Raffo.
Esta iniciativa es un esfuerzo que realiza nuestro Sindicato a través del Fondo Solidario con el objeto de adelantarnos a las esperas que se producen todos los años en implementar estos programas de vacunación por parte de las distintas Obras Sociales que nuclean a nuestros compañeros.
{{{ACTUALIZACIÓN DE NORMATIVAS DE PASAJES}}}
Con el propósito de actualizarnos permanentemente hemos implementado que a partir del 1 de abril de 2009 se adicionó a la cobertura por traslado el reconocimiento de “GASTOS DE PEAJE”.
Aprovechamos la oportunidad para recordar las normativas vigentes para traslado por procedimientos médicos de acuerdo a las siguientes normas operativas:
-# Ante un traslado por atención médica deberá presentarse certificado médico, donde conste:
-** Fecha de atención
-** Datos del paciente.
-** Diagnóstico.
-# Cuando el paciente deba concurrir acompañado de un familiar deberá estar consignado en el certificado, consignando el motivo.
-# Se reconocerá el 100% del valor del pasaje cuando el traslado se realice en un medio de transporte público –ómnibus, tren, combi-.
-# En los casos que el traslado se efectúe en automóvil se reconocerá el valor del combustible según la tabla de referencia para cada tipo –GNC, Nafta, Ultra diesel- y se aplicará al kilometraje recorrido entre el punto de partida y el punto de llegada, no existiendo sumatoria de pasajeros.
-# A partir de ahora se reconocen los gastos por peajes, por lo que deberá presentarse los tickets para su reconocimiento.
-# El viático por refrigerio deberá cumplir con las condiciones de los puntos 1 y 2 precedentes.
-# Cuando el paciente debe permanecer en la ciudad de Mar del Plata por cuestiones médicas deberá presentar el certificado correspondiente indicando la cantidad de días de tratamiento. En ese caso se otorgará la orden de alojamiento para el Hotel que tiene convenio con nuestro Sindicato. En los casos que se opte por un alojamiento de mayor categoría o confort el Fondo Solidario reconocerá un valor de $ 40 por todo concepto quedando las diferencias a cargo del afiliado.
Esta iniciativa es un esfuerzo que realiza nuestro Sindicato a través del Fondo Solidario con el objeto de adecuarnos a la realidad de quien debe trasladarse por problemas de salud.
{{{ACTUALIZACIÓN DE NORMATIVAS DE ÓPTICA}}}
Con el propósito de actualizarnos permanentemente hemos implementado que a partir del 1 de abril de 2009 se adiciona a la cobertura de cristales una suma fija de $ 50 aplicado a los armazones. Dicha cobertura se especificará al momento de autorizar la orden.
Aprovechamos la oportunidad para recordar las normativas vigentes para la cobertura de cristales recetados:
-# Se reconoce 100% de cristales blancos según graduación indicada por médico oftalmólogo.
-# Para la cobertura de cristales fotocromáticos, color, antiréflex, extradelgados, o con tratamiento de bordes, deberá presentarse historia clínica que justifique la solicitud. Asimismo deberá llevar autorización expresa de la auditoria del Fondo Solidario.
-# En niños hasta 13 años se reconocen cristales orgánicos blancos.
-# Los cristales bifocales deberán ser expresamente indicados por el médico oftalmólogo.
-# Se reconoce un par de cristales por año, salvo cambio de la graduación, en ese caso no se considera ningún plazo.
-# Cuando exista prescripción de cristales para lejos y cerca, se reconocerá un par de cada uno según las normativas del punto 1 de este anexo.
-# Se reconoce hasta el 70% de lentes de contacto para altas graduaciones y con autorización previa a partir de las dos dioptrías, un par cada dos años.
-# No se reconocen lentes de contacto cosméticas.
-# Se realizará una cobertura por suma fija de $ 50, aplicada a los armazones.
Esta iniciativa es un esfuerzo que realiza nuestro Sindicato a través del Fondo Solidario con el objeto de adecuarnos a la realidad de quien debe utilizar anteojos.